Decisión nº 5267 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

197º y 148º

SOLICITUD

5361/07

SOLICITANTE:

D.I.D.B.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

ABOGADO ASISTENTE

GLEYKA A. Z.S.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de Octubre de 2007, por la Ciudadana D.I.D.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.476.059, en su carácter de coheredera del causante A.S.B.I. , quien era su cónyuge, debidamente asistida por la Abogada GLEYKA A. Z.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.213, y previa distribución de solicitudes ante este Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de octubre de 2007 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 01 de Noviembre de 2007.

II

MOTIVACION

Los Ciudadanos D.I.D.B., I.D.B.I., Z.B.I., P.R.B.I., BERNARDO CONCEPCIÒN B.I., I.S.B.I., J.D.C.B.I., B.B.I., B.M.B.I., R.B.I., A.B. IZAGUIRRE Y D.J.B.I., solicitaron en su condición de esposa e hijos respectivamente del Ciudadano A.S.B.I., fallecido ab-intestato, en fecha 17 de julio de 2007, en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, ser declarados, Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido Ciudadano A.S.B.I..

La ciudadana D.I.D.B., consignó los siguientes documentos 1) Actas de Nacimiento emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao Municipio Vargas del Estado Vargas; 2) Acta de Defunción emanada por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana Dirección de Registro Civil Circuito 4to.; 3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante y 4) Partida de matrimonio emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima esposa la ciudadana D.I.D.B. e hijos I.D.B.I., Z.B.I., P.R.B.I., BERNARDO CONCEPCIÒN B.I., I.S.B.I., J.D.C.B.I., B.B.I., B.M.B.I., R.B.I., A.B. IZAGUIRRE Y D.J.B.I. del fallecido A.S.B.I..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos D.E.Z.B. y L.E.G.I., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de-cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana D.I.D.B., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos D.I.D.B., I.D.B.I., Z.B.I., P.R.B.I., BERNARDO CONCEPCIÒN B.I., I.S.B.I., J.D.C.B.I., B.B.I., B.M.B.I., R.B.I., A.B. IZAGUIRRE Y D.J.B.I., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano A.S.B.I., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana Z.M., Asistente I de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.350.296, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Transito y Agrario de La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Maiquetía, Primero (01) día del mes de Noviembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

ABG. C.E.O.F.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

ASISTENTE AUTORIZADA

Z.M.

En la misma fecha de hoy, Primero (01) día del mes Noviembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiséis (26) folios útiles.-

EL SECRETARIO,

L.P.I.

Solicitud N° 5361-07

CEOF/LPI/zayda.

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