Decisión nº PJ0242010000677 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, diecisiete (17) de M.d.D.M.D. (2010)

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2007-018926

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana D.D.C.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.055, en su carácter de madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.623, esta Juzgadora observa de la revisión efectuada al referido asunto y demás recaudos que lo conforman lo siguiente:

Esta Sala de Juicio de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, evidencia que la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), antes identificada, beneficiaria de la presente solicitud, para la presente fecha la misma ha alcanzado la mayoría de edad, en otras palabras, se ha convertido en adulto, circunstancia ésta que hace inoficiosa la prosecución de la presente causa. Así se declara.

En consecuencia, vistas las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en la norma supra transcrita, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO, de la presente Autorización Judicial para Cobrar, presentada por la ciudadana D.D.C.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.237.055, en su carácter de madre de la joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.623. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar

ASUNTO: AP51-S-2007-018926

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