Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.

SALA DE JUICIO

Acarigua, 22 de Abril de 2008.

EXPEDIENTE N° 1527-08

SOLICITANTE: D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.143; domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los adolescentes: ********** y *******; y el niño: *********; así como de su hijo mayor de edad, ciudadano: J.L.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.757.285.

ABOGADO ASISTENTE: X.R., inscrita en el Inpreabogado con el N° 95.895.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 14 de Marzo de 2008, la ciudadana anteriormente identificada, en su propio nombre y en representación sus hijos los adolescentes, el niño y el ciudadano mayor de edad, todos bien identificados al inicio del presente fallo, presentaron solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías.

Manifiesta la solicitante en su escrito que construyó a sus propias expensas unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación para sus hijos, antes mencionados, sobre un lote de terreno municipal ubicado en la Calle 4, Casa S/N del Barrio “Padre Esteller” de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; con una superficie aproximada de 224,47 metros cuadrados, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 04; SUR: Solar y casa de E.G.; ESTE: Solar y casa de R.G.; OESTE: Solar y casa de L.G.. Que las bienhechurías constan de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) puertas de hierro, tres (3) ventanas macuto, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque.

Que el referido inmueble sirve de vivienda principal a sus hijos, por lo que ocurre a solicitar le sea expedido Título Supletorio de Propiedad.

El 27 de Marzo de 2008 el Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenándose la notificación correspondiente al Fiscal Cuarto del Ministerio Püblico.

El 17 de Abril de 2008, se oyeron a los testigos presentados, ciudadanos: E.G. y N.S.M.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.141.599 y 12.963.803, respectivamente.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el expediente se observa que han sido cumplidos todos y cada uno de los extremos exigidos para la evacuación de solicitudes de Título Supletorio; motivo por el cual éste Tribunal considera procedente lo solicitado. Y Así se Declarará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo antes expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y, en consecuencia OTORGA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a la ciudadana: D.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.143; así como a sus hijos, los adolescentes: ******** y ***********; y el niño: ************; y el adulto, ciudadano: J.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.757.285. Y Así se Declara.

Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas, previas las anotaciones estadísticas correspondientes y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Veintidós días del mes de A.d.D.M.O., a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

Abg. M.F.D..

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. E.D.R..

Publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste,

Scría.

MFD/EDR/Ma.Alonso.-

Exp. T-1527-08

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