Decisión nº 683-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2

195° Y 146°

Solicitante: D.R.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.630.703.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de mayo del 2.005, la ciudadana D.R.S.C., ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), asistida por el abogado P.L.R., Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que sus hijos la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), fueron presentados únicamente por ella, llevando así su primer apellido Sánchez y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de sus hijos como S.C.. En dicho acto se consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de la niña y del adolescente y copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 19 de julio del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de agosto del 2.005, fué consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimientos de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), las cuales esta Sala de Juicio las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen los referidos niña y adolescente, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana D.R.S.C., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISIÓN

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimientos de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y el adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), sus apellidos como: S.C.. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 1.110, folio N° 26 frente, de fecha 28 de junio de 1.996, de la niña (Omitido artículo 65 LOPNA) y bajo el N° 2.061, de fecha 17 de noviembre de 1.993.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto del 2.005.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 683-2.005 siendo las 9:00 am.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-3.915-05.

AHC/mz/05.

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