Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Siete (07) de Agosto del dos mil siete (2007)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-0000201

PARTE ACTORA: C.D.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.434.718

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: N.M., Inpreabogado Nº 39.260

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA J.H.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.C.M., Inpreabogado Nº 78.959

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Martes siete (07) de Agosto de 2007, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora la ciudadana: C.D.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.434.718, y la abogada N.M., Inpreabogado Nº 39.260, en su condición de apoderad judicial tal y como consta a los autos quien, y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA J.H.B. compareció el representante legal ciudadano BARRIOS ELIO, titular de la cédula de identidad Nº 8.740.752, en su carácter de propietario asistido de la abogada Y.C.M., Inpreabogado Nº 78.959, la parte demandada hace un ofrecimiento a la actora una vez sincerados los montos y conceptos demandados consistente en la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, los cuales incluyen antigüedad pendiente, diferencia de vacaciones y bono vacacional, y su fracción, , diferencia de utilidades mas la fracción pendiente, el 50% del cesta ticket mas la diferencia salarial correspondiente, ofrecimiento este aceptado por la actora por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda solicitan la homologación del presente asunto y el cierre y archivo del expediente. Ahora bien la ciudadana jueza una vez presenciada el acuerdo y la entrega del cheque girado contra el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la trabajadora antes mencionado signado con el numero 91421862 por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. Asimismo acuerda devolver las pruebas aportadas por las partes dada el acuerdo celebrado y finalmente, vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo

LA JUEZA,

Dra L.P.

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

ABG, ASISTENTE

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