Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

Expediente N°: AP31-M-2007-000221.

Parte Actora: M.D.D.S.C..

Parte Demandada: A.D.C. de Mendez.

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación) y de Honorarios Profesionales.

Decisión: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Por recibida la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, interpuesta por la abogada D.E.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.594., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.D.D.S.C., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-81.209.383; contra la ciudadana A.D.C. de Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.536.956, que correspondió conocer a este Tribunal mediante distribución efectuada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de noviembre de 2007.

Se observa que dicho expediente fue remitido a este Circuito, en base a la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, declarada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 2007, y remitida mediante oficio N° 1642 de la misma fecha. En tal sentido, y con el objeto de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, la Juez Titular de este Juzgado asume la competencia atribuida por el Tribunal de Alzada.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional a los fines de proveer sobre la admisión de la pretensión incoada por la ciudadana M.D.D.S.C., observa lo siguiente:

Manifestó la representante judicial de la parte actora, que la demandada ciudadana A.C. de Martínez contrajo una obligación pecuniaria con la parte actora ciudadana M.D.D.S.C., por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 4.000.000,00), en la cual fueron libradas cuatro (4) letras de cambio firmadas y aceptadas a razón de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00) cada una. Fundamentó su pretensión en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Constata el Tribunal que en el petitorio del escrito libelar, la parte actora indicó que demandaba a la ciudadana A.D.C. DE MARTÍNEZ, para que conviniera o fuese condenada por el Tribunal, al pago del monto reflejado en las letras de cambio, así como el pago de intereses, gastos por cobranzas y al pago de la cantidad de (Bs. 1.200.000,00) por concepto de “honorarios profesionales de Ley”.

Ahora bien, vistos los términos expuestos en el libelo de demanda, y de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa:

Que a la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), fue acumulada una petición de COBRO HONORARIOS PROFESIONALES, acciones éstas que se tramitan por procedimientos diferentes e incompatibles, pues cada uno tiene previsto un procedimiento especial para su tramitación, previstos en el Código de Procedimiento Civil, el cual a su vez remite a la Ley de Abogados, para la tramitación del segundo de los procedimientos indicados.

Al respecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece en su encabezado lo siguiente:

No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…

.

La acumulación de acciones es de eminente orden público y la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, porque su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio.

En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en bajo estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, que se tramitan por procedimientos diferentes e incompatibles; se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada.

La parte actora debe indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida. Por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al órgano jurisdiccional elegir cuál de las pretensiones señaladas por la parte debe tramitar y resolver, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, la acción escogida y que pretendía le fuera resuelta por el Estado.

En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, por ser contraria al orden público procesal; y así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ,

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Abg. Z.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. V.R..

En la misma fecha de hoy, 15 de noviembre de 2007, siendo la 1:48 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA,

____________________

Abg. V.R..

ZMRZ/VR/Kennedy

Exp: AP31-V-2007-000221

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