Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 2 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución |
Ponente | Ruth Pernia |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de m.d.D.M.S. (2007)
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003688
PARTE ACTORA: D.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 16.422.176
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.F.F.R. y otros, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.308
PARTE DEMANDADA: ANGUS GRILL C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.M. y otros, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.482
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 02 de mayo de 2007, siendo las 2:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.F.F.R. y E.M. en su carácter de representantes judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la breve intervención de ambas representaciones quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio y para dar por terminada la presente causa, ofrece pagar la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.759.643,75) de los cuales CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.759.643,75) se encuentran a disposición del demandante ciudadano D.A.R.R. en cuenta bancaria a su nombre en la institución BANESCO BANCO UNIVERSAL, y la cantidad restante, es decir, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 8.000.000,oo en cheque a favor del demandante ciudadano D.A.R.R., y Bs. 2.000.000,oo, en cheque a favor de su representante judicial abogado A.F.F.R.. Dichos pagos serán efectuados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a más tardar el 09 de mayo de 2007, en las horas de despacho. SEGUNDO: La representación de la parte demandante manifiesta su aceptación de la transacción en los términos ofrecidos, declarando que con dicho pago nada queda a deberle la empresa demandada a su representado. TERCERO: Ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan la homologación de la presente transacción. En este estado, quien decide, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo se deja establecido que se procederá a dar por concluido el proceso una vez conste en autos el cumplimiento total de lo aquí establecido. Antes de finalizar se procede a la devolución del material probatorio promovido, a cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
La Secretaria
Abog. Ruth Pernia
Abog.. Jetsy Marcano
Los Presentes
A.F.F.R.
E.M.