Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de octubre de 2012.

202º y 153º.

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-006908.

SOLICITANTES: D.A.A.L. y M.E.M.D.A..

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SENTENCIA DEFINITIVA.-

Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos D.A.A.L. y M.E.M.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la Cédula de Identidad números V- 2.441.850 y V- 3.740.740, asistidos el primero, por la abogada identificadas como doctora N.M.L. y la segunda, por la abogada identificada como doctora I.E.P., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.590 y 29.889, respectivamente. Expusieron lo siguiente:

Que el 22 de marzo de 1972, contrajeron matrimonio civil ante la primera autoridad civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 74, que consignan; que fijaron su domicilio conyugal en el mismo Municipio Sucre, Parroquia Petare; que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, actualmente mayores de edad, de nombres I.G. y A.J.A.M., nacidos el 21/02/1975 y 24/12/1978, de 37 y 33 años de edad, respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.049.385 y V- 11.471.915; que adquirieron bienes de fortuna que partirán y liquidarán de la forma indicada en el escrito presentado, luego de la disolución del vínculo matrimonial.

Agregaron que desde el 18 de septiembre de 2006 han estado separados de hecho, por lo que solicitan al Tribunal que decrete el divorcio y la disolución del vínculo conyugal, fundamentado en la ruptura prolongada de su vida en común, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Con el escrito indicado, los comparecientes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por ellos el veintidós (22) de marzo de 1972, en la Prefectura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 74 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Igualmente consignaron copia de las Actas de Nacimiento de sus hijos y de su Cédula de Identidad, antes identificados, de las cuales se evidencia que ya son mayores de edad, lo que ratifica la competencia material de este Juzgado para dictar la presente decisión.

Este Tribunal dictó auto de admisión el 19 de julio de 2012 y ordenó la citación del Ministerio Público. Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada M.V.F.C., identificada como Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en la que expuso que vista la solicitud de divorcio y los recaudos anexos al expediente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y cumplidos como fueron los requisitos exigidos, no tenía nada que objetar a la solicitud.

De acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el mes de septiembre de 2006, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos D.A.A.L. y M.E.M.M., el veintidós (22) de marzo de 1972, ante la Prefectura Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta Nº 74 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1972.

De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Registro Principal Civil del mismo Estado, adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean requeridas, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar las copias simples respectivas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto se publica en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

___________________________________

Z.R.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

____________________________

V.R.C.

En esta misma fecha, y siendo las (11:20) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior sentencia.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2012-006908.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR