Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Josué Manuel Contreras Zambrano |
Procedimiento | Solicitud De Ãnico Y Universal Heredero |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de octubre de 2006
196° y 147°
Recibida por distribución, constante todo de diecinueve (19) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto el solicitante D.A.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.908.674, domiciliado en la Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.160. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos G.M.M. y L.G.S.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.972.743 y V-9.149.623 en su orden, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 623 de fecha 11 de septiembre de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la de cujus E.D.L.C.N.D.C., quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.332; vista igualmente las actas de Nacimiento No. 1695 de fecha 10 de noviembre de 1.981, perteneciente a la ciudadana Y.F.C.N., expedida por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., No. 5649 de fecha 27 de octubre de 1980, perteneciente al ciudadano H.J.C.N., expedida por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., No. 4554 de fecha 12 de septiembre de 1969, perteneciente a la ciudadana YUSSELI E.C.N., expedida por ante el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T., No. 210 de fecha 26 de noviembre de 1976, perteneciente a la ciudadana KERLYN R.C.N., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, No. 117 de fecha 08 de julio de 1975, perteneciente a la ciudadana DOSIELEHT T.C.N., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira y No. 338 de fecha 13 de octubre de 1972, perteneciente a la ciudadana M.Y., expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira; vista igualmente el acta de matrimonio No. 87 de fecha 09 de diciembre de 1971 perteneciente a los ciudadanos D.A.C.C. y la de cujus E.D.L.C.N.C.; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos D.A.C.C., H.J.C.N., DOSIELEHT T.C.N., KERLYN R.C.N., Y.F.C.N., M.Y. CARRERO NARVÁEZ Y YUSSELI E.C.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.908.674, V-15.988.233, V-10.749.248, V-12.889.391, V-15.998.234, V-10.175.797 y V-14.606.869, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposo el primero e hijos los restantes de la causante E.D.L.C.N.D.C., quien falleció ab-intestato en el Hospital Militar, Parroquia San J.B.d. esta ciudad de San C.d.E.T., el día 06 de septiembre de 2006, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
El Juez Temporal
J.M.C.Z.
La Secretaria Temporal
L.d.V.P.
JMCZ/cm.-
Exp. 5187
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
L.d.V.P.
Secretaria Temporal