Decisión nº PJ0132010000084 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: D.A.P.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.534.658.

APODERADA JUDICIAL DEL

SOLICITANTE: N.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 104.469.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000107

I

ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio N.V.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.469, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano D.A.P.C., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.534.658, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, del estado Miranda, Guatire, en fecha 04 de Diciembre del año 2009, quedando anotado bajo el N° 86, Tomo 176 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexa marcado con la letra “A”.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano D.A.P.C., ya identificado.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en el acta de estado civil supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.

Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante pide que se rectifique su acta de matrimonio la cual corre inserta bajo el N° 10 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año de 1.996, la cual acompaña marcada “c”, por cuanto alega que en dicha acta se menciona que el lugar de nacimiento de su cónyuge la ciudadana F.J.D.S.G., ES MADEIRA, PORTUGAL, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO ES, QUE SU LUGAR DE NACIMIENTO : ES FUNCHAL S.M. MAIOR, PORTUGAL, tal como se evidencia de su acta de nacimiento internacional número 789, debidamente traducida por un interprete público de la República Bolivariana de Venezuela, documento que anexa marcado con la letra “d”.

Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Original del documento poder otorgado por el ciudadano D.A.P.C. a la abogado en ejercicio N.V.A., autenticado por la Notaría Pública del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, Guatire, en fecha 04 de Diciembre del año 2009, quedando anotado bajo el N° 86, Tomo 176 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, (f 3 al 7). 2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos. D.A.P.C. y F.J.D.S.G.. (f 8) 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: D.A.P.C. y F.J.D.S.G. marcada con el N° 10, asentada en los libros de Matrimonios llevados por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año de 1.996 (f 9 al 11). 4) Acta de Nacimiento Internacional N° 789, de la ciudadana F.J.D.S.G., debidamente traducida por un interprete público de la República Bolivariana de Venezuela. (f 12 al 14).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.384 del Código Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del acta de nacimiento N° 789 de la ciudadana F.J.D.S.G., que riela a los folios (12 al 14) del expediente, quedó probado en autos que el lugar correcto de nacimiento de la cónyuge del solicitante es FUNCHAL S.M. MAIOR, PORTUIGAL y no como erróneamente se asentó en el acta de matrimonio emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que riela a los folios 9 al 11 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del lugar del nacimiento de la cónyuge del ciudadano D.A.P.C., identificado en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del ciudadano D.A.P.C., que emana del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N° 10 correspondiente al año de 1.996, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio del ciudadano D.A.P.C., ya identificado en la presente decisión, en lo que respecta al lugar de nacimiento de su cónyuge lo cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “EN FUNCHAL S.M. MAIOR, PORTUGAL”, así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los registros correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas cuna del Libertador, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA,

Abg. NAKARYD V.P.

En esta misma fecha, siendo las doce y veintisiete minutos del mediodía (12:27 m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD V.P.

JACE/NVP/opg

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