Decisión nº 391-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 2 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

194º Y 145º

Solicitante: D.A.T., venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.384.461.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de junio de 2.004, el ciudadano D.A.T., ya identificado, actuando en su carácter de padre y representante legal de las niñas Marbelys Antonieta y M.A.T.L. y los adolescentes C.A. y M.D.L.Á.T.L., asistido por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimientos de sus hijos, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijos, incurrió en el error de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre como: 5.913.001, siendo lo correcto: 5.918.001.

Admitida la solicitud en fecha 21 de junio de 2003, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de junio de 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios que presentó el solicitante, que efectivamente en las partidas de nacimientos de las niñas Marbelys Antonieta y los M.A.T.L. y adolescentes C.A. y M.D.L.Á.T.L., se incurrió en el error de asentar el numero de la cédula de identidad de la madre como: 5.913.001, siendo lo correcto: 5.918.001. En consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano D.A.T., en representación de sus hijos las niñas Marbelys Antonieta y M.A.T.L. y los adolescentes C.A. y M.D.L.Á.T.L.. Se ordena asentar en dichas partidas el numero de la cédula de identidad correcto de la madre como: 5.918.001, dejando sin efecto: 5.913.001. Dichas partidas de nacimientos se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 71, de fechas 14 de enero de 1.994 y bajo el N° 283, de fecha 27 de abril de 1.995 de la niña Marbelys Antonieta y M.A.T.L. y llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros: 156, de fechas 27 de febrero de 1.989 y bajo el N° 1.579, de fecha 25 de septiembre de 1.991 de los adolescentes C.A. y M.D.L.Á.T.L.. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de julio de 2.004. Años 194º y 145º.

El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 391-2004 y se público siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C.

Exp: 2SJ-2.288-03.

AHC.mz-05.

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