Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJosé Alberto Berroteran
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE

CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 12 de Enero de 2009

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000960

ASUNTO : TP01-P-2007-000960

Los Abogados (a): R.J.S.M. Y E.M.L.S., Fiscal Noveno y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente………, venezolana, natura de Maracaibo estado Zulia, de 15 años de edad, nacida en fecha 14-10-91, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V……, residenciada en la población de S.A., sector P.N., calle principal, casa S/n, diagonal al Estadium, Municipio Pampán, estado Trujillo, celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR el 16 de Diciembre de 2008, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, a el ciudadano D.A.V.A., el día martes, 27 de febrero del 2007, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, la adolescente ………………., se encontraba en su residencia en el sector P.N., calle Principal, casa S/n, diagonal al estadium, Municipio Pampán del estado Trujillo, cuando se había terminado de bañar, es entonces cuando salió a prender el televisor y de repente entro el ciudadano D.A.V.A., por la puerta del solar de la residencia y la adolescente le dice que qué hacía en la casa y él no le contestó, entonces la adolescente comenzó a correr por el cuarto y él la agarró, tirándola a la cama y le bajo la pantaleta y él se desnudó, quitándose el pantalón y el interior, fue cuando la agarró por la cintura y le penetro con su órgano viril en el vaso corporal de la victima, y ella le decía que se quitara y él siguió, fue cuando tocan a la puerta y él se levantó de la cama y se vistió, entonces la adolescente también vistió y salieron del cuarto, fue cuando iba entrando la madre de la victima y lo vio a él y le preguntó que qué hacía ahí, y fue cuando la adolescente le dijo a su madre que “…ese señor había entrado a la casa y me había agarrado a la fuerza…” y mientras ella le contaba a su madre lo que había sucedido dicho ciudadano salió de la residencia, entonces llamaron a la hermana de la victima de nombre ………………., quien busco al ciudadano D.A.V.A., y lo aprendió entregándolo así a funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. Trascripción de Novedad, suscrita en fecha 27-02-07, que copiada textualmente dice: 15:30 horas PRESENTACION: De una comisión de las FAPET, adscrita al Departamento Policial Pampán, del estado Trujillo, al mando del Cabo Primero R.B., en la unidad P-11203, trayendo a los ciudadanos: M.M. VALERA ARTIGAS, C.I. V-5.355.198, MARIANYELA FERRINE DE ALDANA, C.I. V-18.036.107; Y.A. MORILLO HURTADO, C.I. V-12.722.979, la adolescente; YUSNEIRY PAOLA FERRENI VALERA, C.I. V-20.585.493, esta ultima victima en el presente hecho y al ciudadano: D.A.V.A., indocumentado (investigado) manifestando que dicho investigado se encuentra incursión en la comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, del cual tuvo conocimiento día telefónica el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado R.S., quien ordenó que dichas personas fueran trasladadas hasta esta sede, a objeto de que se realicen diligencias urgentes y necesarias en la investigación, tales como: se les tome sus respectivas entrevistas a las personas antes señaladas, asimismo que tanto la victima como el investigado sean examinadas por el Médico Forense de Guardia, y que al investigado le sea leídos sus derechos constitucionales y posteriormente sea puesto en el Departamento Policial número 10 de esta ciudad, a la orden de su Despacho, para luego ser presentado ante el juez de Control de Guardia, de dicha novedad se le participó de inmediato al Jefe (E) del Área de investigación, Inspector Jefe Lic. Rafael Fernández, hecho ocurrido en el sector …………………., en horas de la mañana de hoy (…). De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  2. Acta de Investigación: en fecha de 27 de febrero del 2007, a las 03:40 hora de la tarde, suscrita por la Sub. Inspector, TSU. Lorelys Montilla, adscrita a la subdelegación Trujillo, (…) deja constancia de la siguiente diligencia: (...) “Encontrándome que este despacho prosiguiendo con averiguación relacionada con la causa número H-400.866 (…) se presentó de manera espontánea la adolescente …………….., venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de …..años de edad, nacida el 14-10-91, soltera estudiante residenciada en una población de Santana, …………………….., quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista en torno al presente hecho por lo que expone lo siguiente: “…Yo estaba en mi casa y me había terminado de bañar, cuando salí a prender el televisor, cuando de repente entro Domingo por la puerta del solar de la casa y le dije que hacía en la casa y no me contestó, entonces comenzó a correrme por el cuarto y me agarró, tirándome en la cama y me bajo la pantaleta y él se desnudó, es decir se quito el pantalón y el interior, entonces me agarró por la cintura y me metió el huevo pero no completo, y yo le decía que se quitara y él siguió, fue cuando tocan a la puerta y él se levantó de la cama y se vistió, entonces me vestí y salimos del cuarto, fue cuando iba entrando mi mamá y lo vio a él y le preguntó que hacía ahí, entonces le dije a mi mamá que ese señor había entrado a la casa y me había agarrado a la fuerza y mientras yo contándole a mi mamá Domingo salió corriendo, entonces llamamos a mi hermana Marianyela y busco a ese señor, es decir a Domingo y cuando lo encontró me dijeron que mi hermana lo golpeo y después llego la Policía, eso fue todo. Seguidamente es interrogado como sigue: Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Contesto: Eso fue en el día de hoy 27-02-07, como a las 10:45 horas de la mañana, en mi casa, …………………. …. Segunda: ¿Diga usted, que se percato del presente hecho? Contesto: Nadie, porque después fue que llego mi mamá y lo vio por el pasillo que queda saliendo de mi casa y yo le dije lo que me había pasado. Tercera: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre completo a quien menciona como Domingo. Contesto: lo conozco solamente por Domingo. Sexta: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como Domingo llego abusar sexualmente. Contestó: Si. Séptima: ¿Diga usted, para el momento del hecho era señorita? Contesto: Si, yo no había tenido relaciones sexuales. Octava: ¿Diga usted, el referido ciudadano la llego amenazar con algún tipo de arma o le llego a ofrecer algún dinero para sostener relaciones sexuales. Contesto: No nada, el llego a mi casa y se metió para el cuarto donde yo estaba y abuso de mi, pero hace un mes si me ofreció la cantidad de diez mil bolívares 10.000) para yo tener relaciones sexuales con el, pero yo le dije que no. Décima primera: ¿Diga usted, específicamente en que parte de su residencia el ciudadano Domingo abuso sexualmente? Contestó: en mi cuarto. Décima segunda: ¿Diga usted, resulto lesionada para el momento del hecho? Contesto: Si, por el entre piernas, cuando me agarro para yo abrir las piernas. Décima tercera: ¿Diga usted, como entro el ciudadano Domingo a su residencia? Contesto: Por la puerta del solar, que estaba abierta. Décima cuarta: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano a quien menciona como Domingo, llego a eyacular. Contesto: lo hizo pero en papel toalet, que había en mi cuarto y lo boto en la bolsa donde nosotros botamos la basura. (…). De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  3. Acta de Investigación Policial: en fecha de 27 de febrero del 2007, a las 03:45 de la mañana, suscrita por la funcionaria, (Detective) M.A., adscrito a la subdelegación de este cuerpo, (...) deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) “…Se presento de manera espontánea la ciudadana: ………………, venezolana, natural de S.A., estado Trujillo, de ……años de edad, soltera, oficio del hogar, reside en el……………., portador de la cédula de identidad Nº ……………., quien manifestó los siguientes: “…Yo estaba en el liceo trabajando, a eso como a las diez de la mañana me dio por ir a mi casa a cerrar la llave del agua en lo que llegué a mi casa toque la puerta del frente pero como no me habrían busque la llave mía pero no me abrió le pedí permiso a la vecina del al lado para entrar por el solar de la casa de ella, en lo que estaba abriendo la reja del comedor, viene saliendo del cuarto de mi hija …………………., el señor D.V., en eso yo le pregunté con rabia que le hacía en mi casa, él me contestaba nada, en esos salió corriendo al fondo del solar y yo lo seguí, en lo que se estaba montando a una pared lo bajé, pero como la niña estaba dando gritos yo me fui para el cuarto al ver que estaba pasando cuando volví a salir ya se había ido, en eso yo llame para la posada de mi hermano Urbano para avisarle que llamara a la policía y le dije fue a la esposa de él, porque mi hermano no estaba, ella fue y aviso a la policía y aviso, y fueron y lo buscaron, yo después hable con mi hija y le pregunte que le había hecho D.V., y me dijo que ella estaba vistiéndose para irse al liceo pero que estaba en ropa íntima cuando estaba cambiando el televisor en lo que mira hacia un lado ve que va entrando el señor Domingo, en lo ella pregunta que hacía no le contesta nada y se le fue encima y lo agarro le quito la ropa y abuso sexualmente ella, es todo. Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de los hechos narrados? Contesto: Eso fue en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, el día de hoy 27-02-07, como a las 11:45 horas de la mañana. Quinta: ¿Diga usted, resulto lesionada su hija Yusneidy, por ese ciudadano? Contesto: Si, tiene unos morados por la pierna. (…). De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  4. Acta de Entrevista policial: suscrita en fecha 27 de febrero del 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, (…) se presento de forma espontánea la ciudadana: ………………, venezolana, natural de S.A. estado Trujillo, fecha de nacimiento ………….., casada, oficios del hogar, reside en el …………………………….., quien con relación al presente hecho manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo me encontraba en mi casa cuando mi hermana ………….. me llamo por teléfono y me dijo que mi hermana …………. la habían violado, entonces rápidamente salir de mi casa y me dirigí a la casa de mi mamá, al llegar vi a mi hermana …………. y a mi mamá llorando, entonces le pregunté a mi hermana ……….. que le había pasado y ella le dijo que el señor que se la pasa a donde la señora María había abusado de ella, en eso supe inmediatamente quien era ese señor, ya que lo había visto en varias oportunidades entonces al salir de la casa de mi mamá me conseguí al señor afuera en la calle y al verlo el se puso nervioso y se me vino encima como con intenciones de agredirme pero no lo logró, ya que yo me le adelante y comencé a golpearlo con los puños en varias partes del cuerpo, después llegó un efectivo de la policía del estado Trujillo, que trabaja en el puesto policial de S.A., a quien le informe todo lo acontecido, y él me dijo, que llevara a mi hermana, y a mi mamá hasta el puesto policial de S.A., para poder llamar a la fiscalía de menores y explicarle lo que estaba pasando, (…) Primera pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? Contesto: Mi hermana ………y me dijo que todo lo sucedió en su cuarto ubicado en la misma casa a de mi mamá, que quiera en el sector ……………., como a las 10:30 podrás de la mañana de hoy. (…).De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  5. Acta de Entrevista policial: suscrita en fecha 27 de febrero del 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, (…) se presento de manera espontánea el ciudadano: …………………., venezolano, natural de Trujillo, estado Trujillo, de 31 años de edad, divorciado, profesión u oficio, ……………….., actualmente prestando servicio en la estación policial de S.A., titular de la cédula de identidad Nº ……………., quien expuso: “…El día de hoy, como a eso de las once de la mañana, me encontraba en el puesto policial de s.A., cuando pasó un ciudadano y me notificó que en el sector p.n.d.s.A., estaba violando a una niña pero o ya la habrían violado, obtenida esta información, el mismo señor que notificó este hecho, me prestó la colaboración es su vehículo, trasladándome hasta el referido sector, donde había concurrido el hecho o donde estaba ocurriendo el delito, una vez en el lugar, me conseguí con una ciudadana. …………….., quien dijo ser hermana de la víctima, la misma me informó que si yo no procedería, ella iba a matar al viejo, todavía yo no sabía que era lo que había pasado, no había visto a la víctima ni al victimario, entonces le dije que se calmara, que yo había llegado a solucionar un problema, no agravarlo más, pregunté que quien era el señor que ha habrían violado a la menor, esta ciudadana, me lo señaló, el referido ciudadano, estaba como a unos veinte metros de distancia, el señor se venía en sangrentrando, mientras tanto le pregunté, que quien era la menor, ella contestó que la menor estaba en la casa, entonces me llevó hasta la casa, aquí hable de come la mamá de la muchachita y con la menor, le pregunté que si la habrían violado o que el sujeto había hecho el intento, ella me manifestó que si la había violado, entonces le dije a la madre, que llevara a la niña hasta la jefatura policial, para tomarle el denuncio y llamar al fiscal de guardia, para ver que el procedimiento y vamos a seguir, después me retire de la casa y me traslade hasta donde estaba el anciano autor del hecho, quien estaba tirado en la carretera, le pregunté que si estaba herido, dijo si estoy muy golpeado, luego iba pasando el presidente de la junta de vecino de s.A., quien se llama M.M., quien me prestó la colaboración, para llegar al anciano a la medícatura, no había médico en el ambulatorio, las enfermeras le prestaron los primeros auxilios, del cual me dieron una constancia, la misma en la quiero consignar en este acto, el despacho de la constancia de haber recibido antes descrito, luego lo llevé a la estación policial, en donde lo retuve preventivamente, ya en la estación, se encontraba la madre de la víctima, procedí a tomarle el denuncio y posteriormente efectué llamadas al Fiscal Dr. R.S., de la Fiscalía Novena, quien me manifestó que trajeran ambas partes al CICPC, Trujillo, es todo. Seguidamente fue interrogado por el funcionario receptor. Primera pregunta: ¿Diga usted, el lugar, la hora y la fecha de lo que acaba de narrar? Contestó: eso fue el día de hoy, a eso de las once de la mañana, es que tuve conocimiento del hecho, mas no se cual fue la hora del hecho, pero según la menor, ella dice que fue como a las diez y cuarenta y cinco de la mañana aproximadamente, quien el sector p.n.d.s.A., dentro de la casa de la víctima. Segunda. ¿Diga usted, cuál es el nombre de la víctima? Contestó: ……………….., la madre se llama ……………….. Tercera. ¿Diga usted, la menor llegó a informarle como sucedieron los hechos? Contestó. Ella lo quien me dijo si, me violó, esto fue todo. Cuarta. ¿Diga usted, para éste ciudadano, cometer el delito, amenazó con alguna arma a la víctima? Contestó. No, la amenazó con nada, solamente ella dice que ese señor la sorprendió, cuando ella estaba en traje menores, o sea tenía el paño puesto, perdón estaba quien sostenes y pantaletas, cuando vio que estaba el viejito encima de ella. (…).De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  6. Acta de Denuncia: de fecha 27 de febrero de 2007, ante la Comisaría Policial Nº 01, Departamento Policial 12, Pampán, Estación Policial S.A. estado Trujillo, por la ciudadana ………………………, nacionalidad Venezolana, natural de S.A., nacida en fecha ……………., soltera, de ……años de edad, grado de instrucción 6to. Grado, oficio cocinera, ……………………, portador de la cedula de identidad V-…………, con el fin de formular una denuncia y en consecuencia expone “…siendo aproximadamente las 10:45 hrs., de la presente fecha se encontraba ni menor hija de nombre ……………….., en mi casa arreglándose para salir a clase, cuando de repente la sorprende la presencia del ciudadano antes mencionado, consiguiendo en ropa interior, el cual se propuso tener relaciones con mi menor hija a las fuerza, en ese momento si llegue de mi trabajo y toqué la puerta del frente, pero nadie respondió, posteriormente procedí a entrar por la puerta de atrás, fue entonces cuando lo sorprendí saliendo del cuarto de mi hija quien me manifestó el ciudadano D.V. la había violado, en ese momento este ciudadano salió por la parte de atrás y cuando yo salí a buscarlo para pedirle una explicación no lo encontré por ningún lado, es todo lo que tengo que exponer al respecto…”. De donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos.

  7. Acta de Investigación: en fecha de 27 de febrero del 2007, a las 04:15 de la tarde, suscrita por la funcionario, (Agente) J.B.D., adscrito a la subdelegación de este cuerpo, (...) deja constancia que encontrándose en la sede de este despacho el ciudadano: D.A.V.A., venezolano, natural de s.A. estado Trujillo, de 78 años de edad, soltero, agricultor, reside en el sector p.n. de la parroquia s.A., S/n, municipio Pampán estado Trujillo, hijo de M.V. y Pascualina Andrade, y documentado; quien figuran como investigado en la presente causa, el mismo me manifestó haber resultado lesionado en el presente hecho, razón por la que es su camisa tenía manchas de sangre en, por lo que le solicité la entrega de dicha prenda de vestir accediendo de manera voluntaria a entregar la prenda de vestir tipo manga larga, de color blanco con rayas negras, marca malos, si talla aparente, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, a lo que le fue realizada la respectiva planilla de revisión, es todo…”. De donde se desprende la actuación policial del órgano investigador a los efectos de identificar plenamente al investigado y colectar las prendas de vestir que para el momento en que ocurrieron los hechos portaba.

  8. Trascripción de Novedad, suscrita en fecha 27-02-07, que copiada textualmente dice así: 17:30 horas LLAMADA TELEFONICA: efectuada por el jefe de guardia, Sub. inspector C.A. a la sub. delegación Boconó, a fin de participar sobre la apertura de la investigación número H-400.866, (…) asimismo solicitar que una comisión de este despacho se traslade al lugar del hecho ubicado en su jurisdicción (sector p.n., S/n, cerca de la bodega del señor Toño, parroquia s.A., municipio Pampán estado Trujillo, y practiquen la Inspección Técnica, siendo atendido por el funcionario Agente J.A.P., credencial 29446, quien quedo informado al respecto, es todo…”. De donde se desprende la actuación policial del órgano investigador a los efectos de establecer las circunstancias del conocimiento de los hechos.

  9. Inspección Técnico Nº 253, realizada en fecha 09-03-2007, en el lugar de los hechos, por él (Detective) J.E.B. y Agente IV: M.G., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Trujillo, (...) quienes se trasladaron hacia: CASA SIN NUMERO, CALLE PRINCIPAL, SECTOR P.N.D.S.A., MUNICIPIO, PAMPAN ESTADO TRUJILLO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Policial (...) “ El precitado lugar, se aprecia un sitio de sucesos cerrado, temperatura fresca, para el presente momento corresponde a una vivienda de tipo familiar de una planta, hecho de zin, las mismas se aprecia elaborada en bloque, frisada y pintada de color blanco en su parte frontal, su parte posterior y al margen izquierdo se aprecian una ventana de madera de madera de dos hojas, de color negro, con protectores de metal de color negro, la misma no presentan violencia en su sistema de seguridad, también se aprecia una ventana de madera, de una hoja, abre el sentido de derecha-izquierda, pintada de color negro, su sistema de seguridad consta de un grosor de metal (cabilla)incrustado dentro del dos orificios dentro de la estructura de referida a puerta, una de esas en el interior se aprecian que el piso es de cemento pulido de color azul, según el observador se toman dos ángulos, el primer ángulo del lado derecho se aprecia lo siguiente: una sala de estar, donde se observa un juego de muebles de color gris, una habitación, cuya puerta presenta una cortina de tela de color blanca, una vez en el interior de la referida habitación se aprecia una cama matrimonial con su respectivo tendido y una cama literal con su respectivo tendido, por último se observa una sala de cocina con todos sus implementos, posteriormente se ubicó en el segundo ángulo o sea al margen izquierdo, donde se observa lo siguiente: tres habitación, la primera presenta una puerta de madera de una hoja, abre en sentido derecha-izquierda, la misma no presentan ningún sistema de seguridad, una vez en el interior se aprecian tres cama matrimoniales, todas con su respectivos tendidos, la segunda habitación presenta en su interior una cama matrimonial con su respectivo tendido y la última habitación presenta en su interior dos cama matrimoniales es con su respectivo tendido, al fondo del inmueble se aprecia una puerta de color negro, de una hoja, abre el sentido derecha izquierda, la misma no presentan violencia en su sistema de seguridad, la cual da acceso a un solar, el cual está protegido por una cerca de metal, al margen derecho del solar se aprecia una sala de baño, con su respectivo W.C. y al lado de esta sala de baño se aprecia una puerta elaborada en una lámina de aluminio de color marrón, la cual no presentan ningún sistema de seguridad y da libre acceso a otros solar de la vivienda que se encuentran vecina y al lado del inmueble inspeccionando, se procedió a efectuar un rastreo en el inmueble en busca de material de interés criminalístico siendo el resultado negativo, es todo…”. De donde se desprende las características del sitio donde ocurren los hechos.

  10. Informe Medico Legal Nº 9700-165-2007-269, realizado estado general la victima ………………., C.I. Nº V- …………….., en fecha 02-03-07, por el Dr. W.A.G.. Médico forense del estado Trujillo, en el cual se informa: Contusión equimótica, excoriada en región anterior del muslo. EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externo de aspecto y configuración normal. Himen bilabiado con desgarro completo de características no recientes a la hora 6 del reloj himeneal. Orificio vaginal amplio. No se observan lesiones traumáticas recientes ni secreciones. CONCLUSIÓN: Hay desfloración no reciente. Estado general: satisfactorio tiempo de curación. Seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. asistencia médica: para reconocimiento medico legal. Carácter médico legal. Carácter medico de la lesión: Leve, es todo…”. De donde se desprende las lesiones sufridas por la víctima y el área anatómica comprendida.

  11. Informe Medico Legal Nº 9700-165-2007-270, realizado estado general al ciudadano VILLEGAS ANDRADES D.A., en fecha 02-03-07, por el Dr. W.A.G.. Médico forense del estado Trujillo, en el cual se informa: EXAMEN MEDICO LEGAL, FISICO: se observa resto hemáticos en fosas nasales. Estimas ungueales en región axilar derecha y región posterior de brazo izquierdo. Excoriación por arrastre en rodillas. Estado general satisfactorio. Tiempo de curación seis (06) días, a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Asistencia médica: para un reconocimiento medico legal. Carácter médico de la lesión leve, es todo…”. De donde se desprende las lesiones sufridas por el investigado y el área anatómica comprendida.

  12. Memorandum Nº 9700-084-131: suscrita en fecha 09 de marzo del 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el funcionario (Inspector Jefe) El Souki Munip, adscrito a la Sub. Delegación Trujillo... “DOMINGO A.V.A., se pudo constatar que el mismo, NO PRESENTA REGISTRO POLICIALES…”. De donde se desprende la actuación policial del órgano investigador a los efectos de establecer la existencia de alguna conducta predelictual por parte de la investigada…”. De donde se desprende la actuación policial del órgano investigador a los efectos de establecer la conducta predelictual del investigado.

  13. Memorandum Nº 9700-069-DC-512-07: suscrita en fecha 11 de abril del 2007, comparece ante este despacho del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por los (Agentes) Valenzuela Yisbeli y Á.S., experto adscrito a la Sub. Delegación Valera Estado Trujillo... “EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SEMINAL y HEMATOLOGICA AL MATERIAL SUMINISTRADO;

    01- Una pantaleta tipo tanga (conocida comúnmente como hilo) talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: “PETALS, entre otros, confeccionada con fibras sintéticas teñidas de color verde, se le observa en su parte anterior una figura en formas de manzana; mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica de color verde con estampados de color rojo y verde alusivos a manzanas. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe manchas pardas amarillentas a nivel del área de proyección de la región anatómica pudenda.

    02- Una pantaleta de las conocida comúnmente como “Bikini” talla mediana, provista de etiqueta identificativa ilegible, confeccionada con fibras naturales tenidas de color blanco con dos (02) rayas de colores azul, anaranjado y rosado en su parte anterior a manera de adorno; mecanismo de ajuste constituido por cintas elásticas. La pieza se halla en regular estado de conservación; y exhibe a nivel del área de proyección de la región anatómica pudendas manchas pardas amarillentas.

    03- Una camisas manga larga, de uso masculino, talla mediana provista de etiqueta identificativa donde se le mando confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color blanco con rayas de color negro, mecanismo de cierre constituido por siete botones sintéticos de color blanco traslucido con su respectivo o sales la pieza se halla en regular o estado de conservación; y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de color pardo rojizo de presuntas naturaleza temática, con mecanismo de formación por contacto, proyección salpicaduras y escurrimiento de igual forma se aprecia una solución de continuidad Praga duran a nivel de la vía de proyección de la región anatómica extrapolar izquierda, de cinco centímetros de longitud.

    CONCLUSIÓN: En base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a las piezas recibidas y analizadas, se concluye los siguientes:

    01- Las manchas de color pardo amarillento presente en la superficie de las piezas signadas con los numerales 01 y 02, son de naturaleza Seminal.

    02- En la superficie de la pieza signada con numeral 03, no existe material de naturaleza Seminal.

    03- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza signada con el numeral 03, son de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y corresponden al Grupo Sanguíneo “O”. De donde se desprende las experticias realizadas a las prendas de vestir colectadas a la victima y al investigado.

  14. Acta de Investigación Policial: en fecha de 17 de marzo del 2007, a las 11:30 de la mañana, suscrita por la funcionaria, (Agente) ………… Trujillo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: (...) “Me traslade en compañía del funcionario detective F.N., hacia el sector p.n., casa sin número, cerca de la bodega del señor Toño, …………………………., a fin de realizar Inspección de Criminalísticas, una vez en el referido sector y luego de localizar la referida vivienda, nos apersonamos a la misma, siendo atendidos por una ciudadana a quien identificamos como funcionarios de este cuerpo y manifestarle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera ………………, venezolana, natural de S.A., de 56 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-51, soltera, de profesión un oficio del hogar, residenciada en la misma dirección antes mencionadas, titular de cédula de identidad V- ……….., teléfono ………….., quien nos permitió el acceso al interior de la referida vivienda y nos señaló el sitio exacto donde ocurrió el hecho, procediendo realizar referida Inspección Criminalística, seguidamente retornamos al despacho, (…). De donde se desprende la actuación policial del órgano investigador a los efectos de establecer el sitio donde ocurrieron los hechos.

  15. Acta de Criminalística Nº 102, realizada en fecha 17-03-2007, en el lugar de los hechos, por él (Detective) F.N. y Agente: E.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Bocono estado Trujillo (...) quienes se trasladaron hacia: …………………….; lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica (...) “ El lugar objeto de la presente inspección se trata de un sitio de suceso cerrado, de temperatura ambiental fresca, iluminación natural abundante, todo esto para el momento de practicar la respectiva inspección, siendo ésta una estructura de una sola planta donde se observa una puerta elaborada en madera, pintadas de color negro la cual da acceso al interior de la referida vivienda, una vez dentro se aprecia una sala amplia elaborada sus paredes en bahareque, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, donde se observa un juego de muebles elaborados en manera y tela de color beis, del lado izquierdo de la sala se observa una puerta elaborada a en madera de color marrón, la misma da acceso al interior de una habitación una vez dentro la habitación se visualizan tres camas construidas en madera de color marrón con su respectivo colchones, del lado izquierdo se aprecia una ventana elaborada en vidrio y mental, al salir del habitación se observa un pasillo en el cual conduce a otras dos habitaciones y al área de cocina, es todo…”. De donde se desprende las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

    ELEMENTOS PROBATORIOS

    A los efectos del juicio oral que en su oportunidad se realice, ofrezco los siguientes medios de prueba:

    EXPERTOS:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:

  16. Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el examen medico forense Nº 9700-165-2007-269 a la victima, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo la experticia y describa las lesiones sufridas por la victima.

  17. Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico el examen medico forense Nº 9700-165-2007-270, al imputado, y necesario para que ratifiquen su contenido y firma de dicha experticia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual realizo la experticia y describa las lesiones sufridas al imputado.

  18. Los Funcionarios J.E.B. y M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación estado Trujillo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INPECCION TECNICA Nº 253, en fecha 09 de marzo de 2007, en el sitio donde ocurrieron los hechos, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión al que llegaron con respecto al sitio donde ocurrieron los hechos.

  19. Los Funcionarios Valenzuela Yisbeli y Á.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Valera estado Trujillo, pertinente por cuanto fue quien practico la Experticia Seminal y Hematológica Nº 9700-069-DC-512-07, en fecha 11 de abril de 2007, y necesario para que ratifique su contenido y firma de dicha diligencia hecha por los funcionario y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia y la conclusión a la que llegaron sobre el hallazgo en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado.

    TESTIMONIALES:

    Para ser declarados de conformidad con los artículos 338 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  20. Declaración de la adolescente ……………………, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de …..años de edad, nacida en fecha ……………, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº V-……….., y con residencia en la población de ……………………., pertinente por cuanto es la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  21. Declaración de la ciudadana ……………….., venezolana, natural de …………….., de 55 años de edad, soltera, oficio del hogar, cédula de identidad Nº V-……………, y con residencia en ……………………., pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  22. Declaración de la ciudadana ………………………….., venezolana, natural de S.A. estado Trujillo, mayor de edad, casada, oficio del hogar, cédula de identidad Nº V-…………., y con residencia sector …………………………, estado Trujillo, pertinente por cuanto es la hermana de las victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    DOCUMENTALES:

    De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2° a los efectos de ser incorporados para su exhibición y lectura ofrezco:

  23. Partida de Nacimiento de la víctima la adolescente ………………………, expedida por la Prefectura, pertinente por cuanto se trata de un documento público emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de la víctima para el momento en que ocurrieron los hechos.

    De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece lo siguiente:

  24. Informe Médico, de fecha 02-03-07, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima ………………, por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas por la víctima.

  25. Informe Médico, de fecha 31-05-06, suscrito por el Dr. W.A.G., Medico Forense II, adscrito a la Medícatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Trujillo, pertinente por cuanto contiene el informe de la experticia practicada a la víctima ………………., por parte del funcionario, y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste informe sobre las lesiones sufridas al imputado.

  26. Inspección Técnica Nº 253, realizada en fecha 09-03-2007, por el (Detective) J.E.B. y (Agente) M.G., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionario, éste informe las características del sitio donde ocurrieron los hechos.

  27. Experticia de Reconocimiento Técnico, Seminal y Hematológica: realizada en fecha 11-04-2007, por el (Agente) Valenzuela Yisbeli, y (Agente) Á.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pertinente por cuanto contiene la actuación de los funcionarios policiales y necesario para que al exhibírselo a dicho funcionarios, éste informe las conclusiones sobre el hallazgo en las prendas de vestir tanto de la víctima como del imputado.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. M.A.P., quien verbalmente rechazó la acusación Fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado.-.

El Juez impuso del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-

CUARTO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano D.A.V.A. “el día martes, 27 de febrero del 2007, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, la adolescente …………………., se encontraba en su residencia en el …………………………….., cuando se había terminado de bañar, es entonces cuando salió a prender el televisor y de repente entro el ciudadano D.A.V.A., por la puerta del solar de la residencia y la adolescente le dice que qué hacía en la casa y él no le contestó, entonces la adolescente comenzó a correr por el cuarto y él la agarró, tirándola a la cama y le bajo la pantaleta y él se desnudó, quitándose el pantalón y el interior, fue cuando la agarró por la cintura y le penetro con su órgano viril en el vaso corporal de la victima, y ella le decía que se quitara y él siguió, fue cuando tocan a la puerta y él se levantó de la cama y se vistió, entonces la adolescente también vistió y salieron del cuarto, fue cuando iba entrando la madre de la victima y lo vio a él y le preguntó que qué hacía ahí, y fue cuando la adolescente le dijo a su madre que “…ese señor había entrado a la casa y me había agarrado a la fuerza…” y mientras ella le contaba a su madre lo que había sucedido dicho ciudadano salió de la residencia, entonces llamaron a la hermana de la victima de nombre MARIANYELA FERRINE DE ALDANA, quien busco al ciudadano D.A.V.A., y lo aprendió entregándolo así a funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo.

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente ……………………….., expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano D.A.V.A., solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado R.J.S.M. actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Público, contra el ciudadano D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente …………………………. De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal interviniente en la presente causa, consideró que el comportamiento del ciudadano D.A.V.A., en fecha 27 de febrero del 2007, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ……………………., calificación compartida por quien Decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano D.A.V.A., asumió una conducta agresiva y violenta contra la víctima.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora ACUSADO D.A.V.A., nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por ADMISIÓN DE HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial Por Admisión de Hechos, ni a las medidas alternativas y querer ir a juicio.

CUARTO

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra el ciudadano: D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente …………………, venezolana, natura de Maracaibo estado Zulia, de …… años de edad, nacida en fecha ……………, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V…………, residenciada en la población de ………………………., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por los siguientes hechos: “el día martes, 27 de febrero del 2007, aproximadamente a las 10:45 horas de la mañana, la adolescente ……………….., se encontraba en su residencia en el ……………………, cuando se había terminado de bañar, es entonces cuando salió a prender el televisor y de repente entro el ciudadano D.A.V.A., por la puerta del solar de la residencia y la adolescente le dice que qué hacía en la casa y él no le contestó, entonces la adolescente comenzó a correr por el cuarto y él la agarró, tirándola a la cama y le bajo la pantaleta y él se desnudó, quitándose el pantalón y el interior, fue cuando la agarró por la cintura y le penetro con su órgano viril en el vaso corporal de la victima, y ella le decía que se quitara y él siguió, fue cuando tocan a la puerta y él se levantó de la cama y se vistió, entonces la adolescente también vistió y salieron del cuarto, fue cuando iba entrando la madre de la victima y lo vio a él y le preguntó que qué hacía ahí, y fue cuando la adolescente le dijo a su madre que “…ese señor había entrado a la casa y me había agarrado a la fuerza…” y mientras ella le contaba a su madre lo que había sucedido dicho ciudadano salió de la residencia, entonces llamaron a la hermana de la victima de nombre …………………., quien busco al ciudadano D.A.V.A., y lo aprendió entregándolo así a funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Abogado, R.J.S.M., actuando con el carácter de Fiscal Noveno 9º del Ministerio Publico, contra el ciudadano, D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, venezolano de 76 años de edad, fecha de nacimiento 18/08/1932, y residenciado en SECTOR P.N., CERCA DEL SEÑOR QUE LE DICEN GOLLIN, CASA S/N, PARROQUIA S.A., MUNICIPIO PAMPÁN ESTADO TRUJILLO, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente …………….., venezolana, natura de Maracaibo estado Zulia, de ………… años de edad, nacida en fecha …………, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V……….., residenciada en la población de …………………... EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, debiendo recepcionarse en el debate oral y público de la manera como quedó establecido en el presente fallo, por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.- EN TERCER LUGAR, Se le impone de la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada 60 días, y la prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente. EN CUARTO LUGAR: Se ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ACUSADO D.A.V.A. titular de la cédula de identidad Nº 2.680.935, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la adolescente ………………, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en QUINTO LUGAR: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al referido Tribunal. Notifíquese de la publicación de la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez,

Abg. J.A.B.O.

El Secretario

Abg. Jonnathan Briceño

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