Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, Martes Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las nueve y treinta (9:30) minutos de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y siendo las nueve y cuarenta y cuatro (9:44) minutos de la mañana, se constituyó en un inmueble sin número, identificado con una aviso en el cual se lee: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITO SEGURO R.L.” ubicado en la carrera 5ta., entre calles 8 y 9, Sector El Corozo, Municipio T.d.E.M.; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Bailadores, mediante el cual decretó la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada en fecha 11 de Abril de 2012, decretando EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del demandado ASOCIACIÓN COOPERATIVA ÉXITOS SEGUROS, inscrita en la Superintendencia Nacional (SUNACOOP), BAJO EL No. 189-695, representada por el ciudadano J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.321.637, domiciliado en la carrera 5, entre calles 8 y 9, Sector El Corozo, Municipio T.d.E.M., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) o su equivalente en unidades tributarias de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1000) que comprende el doble de la cantidad demandada; y si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) o su equivalente en unidades tributarias de QUINIENTAS (U.T. 500), que comprende la cantidad demandada. Se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio S.J.P., titular de la cédula de identidad No. V-8.080.410 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.809, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutante, ciudadano D.A.V.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, previa indicación realizada por la parte ejecutante, el Juez Ejecutor de Medidas procede a dar los toques de ley, siendo atendidos por la ciudadana A.D.C.R.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.005.616, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil, en su carácter de encargada del Departamento de Cobranzas de la Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., permitiéndonos el ingreso al inmueble, se le notifica de la misión del Tribunal mediante la lectura del contenido íntegro del Mandamiento de Ejecución que contiene el decreto de Embargo Ejecutivo, quedando debidamente notificada manifiesta que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento y solicita un tiempo prudencial para comunicarse con el Coordinador General, ciudadano L.R., por cuanto el ciudadano J.C.M.V., actualmente no representa a la asociación cooperativa demandada. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada, un lapso de espera de 30 minutos, a fin de que se comunique con el representante de la Asociación Cooperativa Éxitos Seguros, abogado de confianza y/o terceros que se pudieran ver afectados con esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia y defender sus derechos e intereses; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso de espera concedido a la notificada, y no haciéndose presente representante de la asociación cooperativa demandada, abogado que lo asista y/o terceros que tengan interés o se vean afectados con la medida; el Juez Ejecutor de Medidas ordena continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue ampliamente comisionado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano L.A.D.Q., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.157, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado S.J.P., Apoderado Judicial de la parte ejecutante, y concedido que le fue expuso: “Señalo a este honorable Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que sean objeto del presente Embargo Ejecutivo los siguientes bienes muebles propiedad de la ejecutada, Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L.: 1.) Una (1) impresora, marca Epson Stylus TX220, modelo C311F, color negro; 2.) Tres (3) monitores, marca LG, Seriales 008NDOA95220, 008NDYG95194 y 912UXUA2K684, modelos W1943CV, W1943CV y W1943SI, respectivamente, todos de 15 pulgadas, pantalla plana; 3.) Una (1) mesa tipo consola, color marrón, de madera pulida; 4.) Un (1) equipo de aire acondicionado tipo Split, marca ADMIRAL, con su respectivo motor; 5.) Tres (3) escritorios con sus respectivas alas en forma ejecutiva y secretarial, dos de madera pulida y metal, uno de color gris su metal, y el tercero de ellos de formica beige y madera color negro, con tres gaveteros, todos con gaveta corrediza para teclado; 6.) Una (1) fotocopiadora marca CANON F189200, modelo SIMPLE IMAGE RUNNER 1023, serial 21THG17311, color blanco y gris; 7.) Una (1) nevera marca REGINA, serial del motor TH205-D1, color blanco, de 12 pies, de dos puertas; 8.) Un (1) archivo de metal color gris, de dos puertas, cinco (5) entrepaños; 9.) Un (1) filtro de agua, color beige, marca HERT R124; 10.) Tres (3) CPU, marcas PREMIUM PENTIUM (clon), CDT ZIP FDO DRIVE, el último un clon, color negros; 11.) Una (1) mesa para computadora, en formica color marrón; 12.) Dos (2) archivadores de madera, de cuatro (4) entrepaños cada uno, color marrón; 13.) Una (1) biblioteca de madera de nueve (9) entrepaños, color marrón; 14.) Un (1) espejo de madera color marrón, con su respectivo espejo, el cual posee la forma de dos cisnes; 15.) Tres (3) sillas secretariales, una en color marrón y dos rojas; 16.) Una (1) silla ejecutiva color marrón; 17.) Tres (3) sillas para visitante, color rojo; 18.) Diez (10) sillas de plástico, en colores rojo y blanco; 19.) Dos (2) bibliotecas de metal de seis (6) entrepaños cada una, color gris; 20.) Un (1) archivador de metal color gris, de cuatro (4) gavetas; y 21.) Una (1) mesa redonda en plástico, color verde, de cuatro patas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Perito Avaluador nombrado al efecto, quien va a dictar su apreciación y le va a dar el justo valor a los bienes muebles objeto de la medida, y en uso de la misma expone: “Los bienes muebles señalados por la parte ejecutante se encuentran en las siguientes condiciones: 1.) Una (1) impresora, marca Epson Stylus TX220, modelo C311F, color negro, en funcionamiento, la valoro en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); 2.) Tres (3) monitores, marca LG, Seriales 008NDOA95220, 008NDYG95194 y 912UXUA2K684, modelos W1943CV, W1943CV y W1943SI, respectivamente, todos de 15 pulgadas, pantalla plana, dos en funcionamiento y uno dañado, valorados en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00); 3.) Una (1) mesa tipo consola, color marrón, de madera pulida, en buen estado, la valoro en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00); 4.) Un (1) equipo de aire acondicionado tipo Split, marca ADMIRAL, con su respectivo motor, en funcionamiento, lo valoro en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); 5.) Tres (3) escritorios con sus respectivas alas en forma ejecutiva y secretarial, dos de madera pulida y metal, uno de color gris su metal, y el tercero de ellos de formica beige y madera color negro, con tres gaveteros, todos con gaveta corrediza para teclado, en buen estado de mantenimiento, los valoro en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) cada uno, es decir en DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,00) los tres; 6.) Una (1) fotocopiadora marca CANON F189200, modelo SIMPLE IMAGE RUNNER 1023, serial 21THG17311, color blanco y gris, en funcionamiento, la valoro en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); 7.) Una (1) nevera marca REGINA, serial del motor TH205-D1, color blanco, de 12 pies, de dos puertas, en buen estado y en funcionamiento, la valoro en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); 8.) Un (1) archivo de metal color gris, de dos puertas, cinco (5) entrepaños, en buen estado, lo valoro en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); 9.) Un (1) filtro de agua, color beige, marca HERT R124, en funcionamiento, lo valoro en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00); 10.) Tres (3) CPU, marcas PREMIUM PENTIUM (clon), CDT ZIP FDO DRIVE, el último un clon, color negros, dos en funcionamiento y uno dañado, valoro los tres en la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00); 11.) Una (1) mesa para computadora, en formica color marrón, en buen estado, la valoro en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); 12.) Dos (2) archivadores de madera, de cuatro (4) entrepaños cada uno, color marrón, en buen estado, los valoro en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); 13.) Una (1) biblioteca de madera de nueve (9) entrepaños, color marrón, en buen estado, la valoro en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); 14.) Un (1) espejo de madera color marrón, con su respectivo espejo, el cual posee la forma de dos cisnes, en buen estado, lo valoro en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00); 15.) Tres (3) sillas secretariales, una en color marrón y dos rojas, en buen estado, las valoro cada una en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) es decir, MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) todas; 16.) Una (1) silla ejecutiva color marrón, en buen estado, la valoro en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00); 17.) Tres (3) sillas para visitante, color rojo, en buen estado, las valoro en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) cada una, es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) todas; 18.) Diez (10) sillas de plástico, en colores rojo y blanco, en buen estado, las valoro cada una en Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), todas en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); 19.) Dos (2) bibliotecas de metal de seis (6) entrepaños cada una, color gris, en buen estado, las valoro en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) las dos; 20.) Un (1) archivador de metal color gris, de cuatro (4) gavetas, en regular estado, lo valoro en TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); y 21.) Una (1) mesa redonda en plástico, color verde, de cuatro patas, en regular estado, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00); lo que hace un valor total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.200,00). Es todo”. Siendo la una y veinticinco (1:25) minutos de la tarde, se hace presente en este acto el ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.680.642, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., debidamente asistido por la abogada en ejercicio R.Z.M.D., titular de la cédula de identidad No. V-10.238.901 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 135.297, a quien el Juez Ejecutor de Medidas notifica de la misión del Tribunal. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles señalados anteriormente, DECRETA la desposesión jurídica de los bienes embargados respecto a la demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA EXITO SEGURO R.L., y se traslada la posesión jurídica al Depositario Provisional nombrado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial, quien los recibe en este acto en las condiciones descritas. Seguidamente, solicita nuevamente el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante, abogado S.J.P., y en uso de la misma expone: “Por cuanto los bienes muebles embargados en este acto, no cubren el monto señalado en el Mandamiento de Ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes que sean propiedad de la demandada, e igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas devuelva la comisión al Juzgado de la Causa. Es todo”. En este estado, el Depositario Provisional solicita el derecho de palabra y en concedido que le fue, expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas, designe al ciudadano J.L.R.T., para ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles embargados en este acto. Es todo”. El Juez Ejecutor de Medidas, de conformidad con la solicitud formulada por el Depositario Provisional, procede a designar al ciudadano J.L.R.T., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.680.642, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en su carácter de Coordinador General de la Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., para ejercer la guarda y custodia de los bienes muebles embargados ejecutivamente, con las obligaciones que debe cumplir conforme la Ley sobre Depósito Judicial. Se encuentran presentes los Servidores Policiales, ciudadanos J.Y.M.M. y J.P.M.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.487.065 y V-20.395.910, respectivamente, adscritos al Puesto Policial del Municipio T.d.E.M.. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto, que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto, siendo las tres (3:00) de la tarde y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A..- Está estampado en tinta el Sello del Tribunal.- LA PARTE EJECUTANTE, (fdo. ilegible) Abg. S.J.P..- LA NOTIFICADA, (fdo. legible) A.d.C.R.O..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.A.D.Q..- EL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y GUARDA Y CUSTODIO, (fdo. ilegible) J.L.R.T..- LA ABOGADA ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. R.Z.M.D..- LOS SERVIDORES POLICIALES, (fdo. ilegible) J.Y.M.M..- (fdo. legible) J.P.M.C..- EL ALGUACIL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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