Decisión nº AGO-173-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 06 de Agosto del 2.014

204° y 155°

Exp. N° 17.117

DEMANDANTE: C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADA: Abg. JESTINE BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa N° 50, Urbanización Antonio

J.d.S., del Banco Obrero, Güiria,

Municipio Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (A): J.D.V.N.F., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.040.066.

APODERADO: Abgs. V.D.O. y GUILLERMO

TINEO GONZALEZ, inscritos en el

Inpreabogado bajo el N° 23.150 y 30.733.

DOMICILIO PROCESAL: Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio

Los Tulipanes

, Cuarto Piso, Apartamento 4-B2,

Maracay, Estado Aragua.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 22 de Julio de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JESTINE B.D.G., venezolana, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 1.190.430, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.D.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079, domiciliado en Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, divorciado y demanda por PARTICION DE BIENES a la ciudadana: J.D.V.N.F. y en su libelo expuso:

Que en fecha 21 de Junio de 1.976, su representado contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la ciudadana J.D.V.N.F., quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, Cuarto Piso, Apartamento 4-B2, Maracay, Estado Aragua, quien solicitó el Divorcio mediante el procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual fue declarado Con Lugar, mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Diez (2.010), donde se declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el fecha 22 de Julio de 1.978, tal como consta de la copia certificada de la sentencia marcada con Letra “B”, cursante al folio 13 al 23 del expediente.

Que la ciudadana J.D.V.N.F., ilegalmente procedió a cambiar la cerradura del inmueble constituido por un apartamento perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la ciudad de Maracay, donde tenían fijada su residencia, con el malsano propósito de impedirle la entrada a su representado, dejándolo en la calle, pasando múltiples penurias.

Que por tal motivo éste se vió obligado a trasladarse a Güiria, Estado Sucre y ocupar el otro inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, ubicado en la Calle Juncal N° 59, de esa ciudad, pero la ciudadana J.D.V.N.F. al tener conocimiento de ello, se trasladó desde Maracay a Güiria y valiéndose de su condición de militar retirado, en forma ilegal y coactiva, procedió a desalojar con la Guardia Nacional a su representado, dejándolo nuevamente en la calle en una situación penosa y de toda indefensión, motivo por el cual se vió obligado a buscar una habitación que le permitiera alojarse, colocar sus efectos personales, dormir, descansar y resguardarse de los efectos del clima.

Que entre tantas y reiteradas injusticias en las cuales incurrió la demandada en contra de su representado, este recurrió para solicitar un Recurso de A.C., por ante el Juzgado del Municipio Valdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, siendo declarado CON LUGAR , en fecha 15 de Junio de 2.005, dicha sentencia fue apelada y posteriormente fue confirmada por la alzada, y en la referida sentencia definitivamente firme, entre otros se ordenaba que el agraviado debía ser restituido al bien inmueble en el que habitaba, en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de los hechos que diera lugar al mencionado Recurso de A.C., libre de otras personas, independientemente del parentesco que estas pudieran tener con el recurrente, pero sin embargo, la ciudadana J.D.V.N., en franco desacato a lo ordenado, lo que hizo fue desacatarla, ya que antes que su representado ocupara el inmueble, sin el consentimiento de su cónyuge, de manera injusta, violenta e ilegal, autorizó a una pareja con hijos menores a que ocuparan el inmueble objeto del A.C., con el injusto y malsano propósito de utilizar, conforme había venido utilizando ilegalmente a los menores como impedimento y un obstáculo para que el amparado no pudiera ocupar la casa propiedad de la comunidad conyugal, conforme a lo ordenado en la antes mencionada sentencia, y a esta pareja que ilegalmente ocupaba el inmueble desde el mes de Agosto 2.005, sin su consentimiento, ya que su representado desconocía, bajo que condiciones ocupaban el inmueble en el cual ejercían actividades comerciales, ya que tenían un negocio, mientras que su representado C.D.P.B., desde entonces se encontraba pasando tantas penurias como consecuencia de no tener donde vivir dignamente, después de haber construido c0njuntamente con la demandada un patrimonio integrado por los bienes conyugales señalados mas adelante.

Que el objeto de la presente demanda era la de solicitar por vía jurisdiccional, que disuelto conforme está el vínculo matrimonial entre su representado C.D.P.B. y la ciudadana J.D.V.N.F., desde el 28 de Octubre 2.010, y en virtud de que la parte demandada de forma coactiva, ilegal e injusta, se encontraba apoderada desde hace 10 años, de todos los bienes conyugales y por cuanto anteriormente su representado, no procedió a solicitar conforme a lo ordenado en la sentencia de divorcio, la liquidación de los bienes conyugales, debido a que uno de los bienes inmuebles de la comunidad distinguido como SEGUNDO, se encontraba en litigio, en virtud de que la demandada conjuntamente con dos de sus hijos, mediante un documento forjado, pretendieron apoderarse ilegalmente de las bienhechurías, es decir de la casa que hasta ahora no poseía documento de propiedad, solo con el malsano propósito de negarle a su representado su derecho de propiedad del 50% de la comunidad conyugal en el referido inmueble, por lo que fue necesario demandar la NULIDAD ABSOLUTA del referido documento, demanda que mediante sentencia definitivamente firme fue declarada CON LUGAR en fecha 22 de Julio de 2.011, tal como consta de la copia certificada marcada con Letra “C”, cursante a los folios 26 al 53 del expediente.

Que en nombre de su representado, ha tratado por todos los medios de realizar diligencias idóneas, personales y extrajudiciales, para que la ciudadana J.D.V.N.F., accediera mediante un acuerdo amistoso, a dividir en igualdad de condiciones, los bienes propiedad de la comunidad conyugal existentes en la actualidad, pero han resultado infructuosas tales acciones, en virtud que la demandada continua intransigente en todo lo referido a la partición de la comunidad conyugal.

Que durante la unión conyugal se adquirieron los bienes que a continuación se señalan:

PRIMERO

Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Conjunto Residencial “Los Jardines”, Edificio Los Tulipanes, del cuarto piso, distinguido con el N° 4-B_2, en Jurisdicción de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con un área aproximada de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados Con Setenta y Seis Decímetros Cuadrados (147,76 mts²), el cual consta de sala estar, comedor, cocina, lavandero, tres habitaciones con dos baños, uno de los cuales es particular, además de un vestier, una habitación de servicio con un baño auxiliar, un balcón adyacente a la sala de estar junt0 con las jardinerías que completan los ambientes interiores y exteriores del inmueble, con dos puestos de estacionamiento, uno de los cuales ubicado en el sótano del edificio “UNO”, distinguido con el N° 15, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), con un muro norte del sótano; SUR: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), con un área común de circulación; ESTE: En Seis Metros (6mts) con puesto N° 17, y OESTE: En Seis Metros (6,00 Mts=, con puesto N° 14, y además el segundo puesto opcional, distinguido con el N° 16, ubicado también en el sótano y sus linderos son: NORTE: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts), área común de circulación; SUR: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts); ESTE: En Seis Metros (6mts) con puesto N° 15, los cuales forman parte integral del antes identificado inmueble, tal como consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, bajo el N° 37, folios del 115 al 110, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29 de Septiembre de 1.992, dicha copia certificada marcada con Letra “D”, corre inserta a los folios 59 al 67 del expediente.

SEGUNDO

Un Inmueble constituido por un terreno y la casa en el enclavada, ubicado en la Calle Juncal N° 59, Jurisdicción de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con las siguientes características: cuatro (49 habitaciones con baño incorporado, local comercial, recibo estar, cocina, lavandero, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, un garaje, puertas y ventanas de madera; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 mts), con un inmueble que es o fue de E.A.; SUR: En Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (18,70 mts), con una casa perteneciente a A.A.; ESTE: Su frente en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 mts) con la precitada Calle Juncal y OESTE: Su fondo con la casa de A.M., dicho terreno en el cual esta enclavada la casa, fue adquirido mediante compra que la ciudadana J.D.V.N.F., le hiciera a su madre I.F. y a M.C.N.F., mediante Documentos Protocolizados por ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 42, folios 122 al 127, en fecha 07 de Agosto de 1.995 y en fecha 10 de Agosto de 2.001, respectivamente, y en consecuencia, pertenece a la comunidad conyugal conforme se evidencia de la sentencia definitivamente firme de Nulidad de Documento, ya identificada con la Letra “C”, y la copia certificada del documento marcado con Letra “E”, cursante a los autos.

Que los bienes muebles que se señalan a continuación son los siguientes:

PRIMERO

Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Gran Cherokee, Año. 2.001, Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Serial del Motor: 8 Cil, Serial de la Carrocería: 8 Y 4 G W 4 8 N 311 7 0 4 2 9 6, Autorización N° 7008 y P 4 11 0 2 3 del Servicio Autónomo de Transporte. Certificado de Registro de Vehículo, emanado del Servicio Autónomo de Transporte Terrestre, Placa: DBG 38K, a nombre de la ciudadana J.D.V.N.F..

SEGUNDO

Un vehículo Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer, Año. 1.981, Color: Verde, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Color: Verde, Serial del Motor: 101 C O S, Serial de la Carrocería: V J M L C B 15 N BV011359, Autorización N° 6201jp460, Placa: dbfo76, cuyo Título de Propiedad aparece a nombre de la ciudadana J.D.V.N.F., casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.010.066.

TERCERO

Un vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Daewoo, Modelo: RACER G T I AUTOM, Uso: Particular, Color: Beige, Año: 1.996, Serial del Motor: 61, 5 M F 285139, Serial de la Carrocería: KLATA19Y1TC509986, Placa: DAE821, Autorización N° 4009LE468408, a nombre de la ciudadana J.D.V.N.F., quien para la fecha estaba casada con su representado C.D.P.B., dicha copia certificada marcada con Letra “F”, corre inserta en el expediente.

Que los bienes muebles que a continuación se especifican se encuentran en el apartamento ubicado en Maracay, Estado Aragua:

  1. ) Una nevera de dos puertas verticales de 24”pie, Marca Regina.

  2. ) Un juego de Muebles de Sala, constante de un sofá de tres puestos y dos butacas individuales.

  3. ) Un juego de comedor, constante de una mesa redonda de vidrios biselados y seis sillas en caoba.

  4. ) Una vitrina en forma de media luna en caoba.

  5. ) Un juego de muebles de cuero, constante de una butaca para dos personas y dos individuales.

  6. ) Un juego de sillas chinas, constante de cuatro sillas individuales y una mesa redonda pequeña, y tres camas individuales con colchones semi-ortopédicos.

  7. ) Una mesa telefónica con espejo y bordes de madera de caoba (chifoneer).

  8. ) Una mesa redonda en madera de samán con cuatro bancos con su espaldar.

  9. ) Una lavadora y una secadora, marca General Electric.

  10. ) Un microonda marca Panasonic, y una licuadora marca oster.

  11. ) Un juego de cuarto matrimonial en madera de caoba constante de una cama con colchón semi-ortopédico doble pilar y dos mesitas de noche con gavetas.

  12. ) Dos camas individuales en madera caoba, con colchón semi-ortopédico doble pilar.

  13. ) Una cama individual de 2 mts de samán y hierro forjado con colchón semi-ortopédico.

  14. ) Una cama individual con colchón semi-ortopédico doble pilar, y dos mesitas de noche con gavetas.

  15. ) Tres aires acondicionados de 18.000 B T U.

  16. ) Tres televisores grandes y una cama dúplex de pino con colchón semi-ortopédico.

  17. ) Un equipo de sonido marca SONY (tocadiscos, cd, cintas y cornetas).

  18. ) Un equipo constante de radio cd y cintas.

  19. ) Dos mesitas de noche con gavetas.

    Que los bienes muebles que a continuación se especifican se encuentran en la casa ubicada en Güiria:

  20. ) Una peinadora con mueble de gavetas en madera de caoba y espejo.

  21. ) Una biblioteca.

  22. ) Una cocina de 32” pulgadas.

  23. ) Tres camas de las cuales dos son matrimoniales y una es individual.

  24. ) Una nevera.

  25. ) Un aparato de aire acondicionado.

  26. ) Una consola de madera de cuatro gavetas.

    Que la demandada, durante todo el tiempo que duró la relación laboral, estuvo casada con su representado, pero durante el proceso de divorcio, fue jubilada por la Fuerza Aérea Venezolana, y en el proceso de divorcio , le fueron canceladas las Prestaciones Sociales (intereses y Fideicomiso), por lo que solicitaba que la demandada consignara al Tribunal , la documentación y/o los comprobantes, por cuanto la hoja de cálculo de dichas prestaciones se encontraban en su poder, a fin de que se pudiera precisar el monto real de lo cobrado por los conceptos integrados a dichas Prestaciones Sociales en el presente procedimiento.

    Fundamentó la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 156, 163, 164, 165, 173, 183, 168, 150 en concordancia con el Artículo 1.668, numeral 3° del Código Civil y 777 al 778 del Código de Procedimiento Civil.

    Consignaron conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 09 al 86 del expediente, ambos inclusive.

    Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal a la ciudadana J.D.V.N.F., identificada anteriormente, para que convenga en la partición en un 50%, para ambas partes, conformada por los bienes inmuebles, bienes muebles existentes, así como las Prestaciones Sociales, ya señaladas, o en su defecto sea condenada al pago de las costas por el tribunal.

    Que por cuanto la demandada se encuentra viviendo en el bien inmueble señalado como Primero, ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, y constituye el bien inmueble de mayor valor económico, solicita que se le adjudique en propiedad a su representado C.D.P.B., el inmueble señalado como Segundo, ubicado en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Güiria, Estado Sucre, como parte del 50% que por derecho le corresponde por encontrarse en la tercera edad (63) años, sin posibilidad de poder adquirir otra vivienda, y por encontrarse quebrantado de salud.

    Que estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) equivalente a 18.691,58 Unidades Tributarias.

    Admitida la demanda por auto de fecha 23 de Julio 2.013, se ordeno la citación de la demandada ciudadana: J.D.V.N.F., comisionándose al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que practique la citación de la demandada, quien libró Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, dándose cumplimiento a la última formalidad, tal como consta al folio 115 del expediente, y la cual se dio por citada en fecha 11 de Junio 2.014, tal como consta al folio 119 del expediente.

    Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que el demandado compareció, tal como consta al folio 124 del expediente, y en vez de proceder a contestar la demanda, opuso la Cuestión Previa contenida en el Numeral 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Inadmisible en fecha 14 de Julio 2.014, mediante Sentencia Interlocutoria.

    En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

    Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

    En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

    .

    El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

    Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

    Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo (10) día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.

    Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición a la partición, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes.

    La Juez,

    Abg. S.G.d.M..

    La Secretaria,

    Abg. F.V.C..

    SGDM-mmg.

    Exp. N° 17.117

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