Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. # 1.123-05.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SIETE (07) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO. (2008).

196° y 148°

La presente demanda con sus recaudos adjuntos por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.355.578, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo, Asistido por el Abogado A.J. DURÁN OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.981, en la cual demanda al ciudadano: L.D.C., Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo. (Folios 1 al 4)

En fecha 07 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, y se formó expediente, ordenándose la Intimación del demandado. Se abrió cuaderno de medidas por separado.(Folio 5)

En fecha 01 de Junio de 2005, la parte actora impulsa la citación del demandado de autos.(Folio 4)

Por auto de la misma fecha de la admisión de la demanda, se abrió el Cuaderno de Medidas decretándose medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, librándose el correspondiente despacho. Igualmente el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C. delE.T., devolvió el mencionado cuaderno de medidas por falta de impulso procesal.(Folios 1 al 8)

Este Tribunal observa, que desde la fecha 07-11-2005, en que se admitió la demanda y se decretó la medida de embargo preventivo, hasta el día de hoy, ha transcurrido 2 años, y 3 meses, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en un juicio por parte de la persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, valer decir, ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley, desde la cual en fecha 07-11-2005, se realizó la última actuación de dicha causa. Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por Ministerio del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, ordenándose el archivo del expediente Número 1.123-05. En tal sentido se levanta la medida de embargo preventivo decretado en el presente juicio en fecha 07 de Noviembre de 2005, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. E.J.M.G.

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