Decisión nº JUL-408-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.808.

DEMANDANTE: D.L.C., titular de la

cédula de Identidad N° 5.015.429.

DOMICILIO PROCESAL: Calle N° 4, casa N° 30 de la Urbanización

V.d.V.d.P.G., Parroquia

B.d.M.B.d.E.

Sucre.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: L.J.R., titular de la cédula

Identidad N° 4.948.438.

DOMICILIO PROCESAL: Calle N° 4, casa N° 10 de la Urbanización

V.d.V.d.P.G., Parroquia

B.d.M.B.d.E.

Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Apoderado: No Otorgo.

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 15 de Junio del 2.007, compareció el ciudadano D.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.015.429, y domiciliado en la Calle N° 4, casa N° 30 de la Urbanización V.d.V.d.P.G., Parroquia B.d.M.B.d.E.S., asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: J.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: L.J.R. y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de Octubre de 1971, con la ciudadana L.J.R., quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.948.438 y domiciliada en la Calle N° 4 casa N° 10 de la Urbanización V.d.V.d.P.G., Parroquia B.d.M.B.d.E.S., tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Siete (7) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle N° 4 casa N° 10 de la Urbanización V.d.V.d.P.G., Parroquia B.d.M.B.d.E.S., donde los primeros años se desenvolvió de un plano de armonía, pero por causas personales decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadana L.J.R., fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos y de nombres D.L., MILISEN COROMOTO, J.L., LILIUCARINI Y N.J.C.R., respectivamente, venezolanos, mayores de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Junio del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: L.J.R., y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Doce (12) del expediente. En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: L.J.R., debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: X.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.391, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: D.L.C., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: D.L.C. contra la ciudadana: L.J.R., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de Octubre de 1971.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del 2.007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/rbg.

Exp. N° 15.808.

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