Decisión nº PJ0062006000026 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 29 de Noviembre de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000008

PARTE ACTORA: D.A.C.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜIN PEÑA

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, I.A., M.R.

MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, Miércoles 29 de Noviembre de 2006, siendo las 12:00 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la celebración de un Acto Conciliatorio, en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano D.A.C.C., y de los Apoderados Judiciales de ambas partes Abogados C.C., por la actora y M.R., por la demandada, identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma suscinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador reconoce que no fue despedido injustificadamente, y en consecuencia, convino con la empresa que le sean canceladas sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio desde enero de 2003 hasta diciembre de 2005. SEGUNDA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el trabajador siempre fue contratado por obra determinada y que no es cierto que se le deba prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el 10/11/91 pues en cada contrato celebrado se le cancelaron dichos conceptos y que solo se le adeuda desde el año 2003 hasta el año 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el Salario Básico devengado por el trabajador al finalizar la relación de trabajo correspondía a la cantidad de Bs. 26.375,oo según se evidencia de las pruebas aportadas y el Salario Integral era de Bs. 32.942,49, en consecuencia el actor demandante acepta que se le adeuda por un tiempo de servicio Dos años conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 171 días de Vacaciones del año 2003-2004 y 2004-2005 a razón de un salario de Bs. 26.375 para un total de Bs. 4.510.125,oo; 165 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 5.435.510,85; 246 días de Utilidades a razón de un salario de Bs. 26.375,00 para un total de Bs. 6.488.250,oo; para un total de Bs. 823.200,00, todo lo cual suman la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 16.433.885,85), pero la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.433.885,85), en consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.000.000,oo). TERCERA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.433.885,85). CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, pagaderos en dos partes, la primera por NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 9.800.000,oo), mediante cheque emitido a nombre del Trabajador solicitante y la segunda por CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.200.000,oo), mediante cheque emitido a nombre del co-Apoderado Judicial del Actor, Abogado C.C., ambas pagaderas el día Martes 12 de Diciembre de 2006 , por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. QUINTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionante, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,oo), por los conceptos señalados en la cláusula segunda, así como su forma de pago. SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de La parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora visto que el acuerdo anteriormente prenombrado es producto de la voluntad de cada una de las partes, y el mismo no es contrario a derecho, por cuanto en la presente transacción están siendo cancelados al trabajador las prestaciones e indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo, en virtud de la renuncia de este a la estabilidad prevista en el articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo,

a los fines de promover la conciliación como mecanismo adecuado de resolver conflictos HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que, el presente procedimiento se dará por terminado y se procederá al archivo y cierre del expediente, una vez que conste en autos los pagos ofrecidos por la parte patronal y debidamente aceptado por el trabajador, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Es todo.

La Juez 2° de Juicio, La Secretaria,

Abg° G.G. Abg° C.A.

Los Presentes,

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