Decisión nº PJ0132008000038 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoCobro De Incidencias De Horas Extras

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de marzo del año 2008

197° y 148°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2007-000549

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la Dra. Zhanya Almarat, Inpreabogado Nº: 67.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre del año 2007, en el juicio que por Cobro de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, así como Media Hora de Transporte (jornada), incoare por los ciudadanos R.R., D.C. y C.G., titulares de las Cedula de Identidad Nº V-2.803.893, V-8.832.173 y V-9.850.667, en el orden señalado, contra la Sociedad de Comercio “INDUSTRIAS DIANA”, C.A.

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil E.R., notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente ni por si, ni por medio de apoderado judicial que los representara; en consecuencia, este Tribunal, declara desistido el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Dra. Zhanya Almarat, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre del año 2007, en el juicio que por Cobro de Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, así como Media Hora de Transporte (jornada), incoare por los ciudadanos R.R., D.C. y C.G., titulares de las Cedula de Identidad Nº V-2.803.893, V-8.832.173 y V-9.850.667, en el orden señalado, contra la Sociedad de Comercio “INDUSTRIAS DIANA”, C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.

Notifíquese de la Sentencia al Tribunal A-quo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 04 días del mes de marzo del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

B.F.D.M.

LA JUEZ

M.D.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:32 a.m.

M.D.

LA SECRETARIA

BFdeM/MD/JGRY.-

GP02-R-2007-000549

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