Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000573

PARTE ACTORA: O.D.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Y.R.

PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 4 de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana Y.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.815, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.D.H., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.307.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.731, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), en horas de despacho, comparecen por ante la sala del Tribunal la abogada en ejercicio de este domicilio J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.246.471, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Número 45.815, procediendo en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.V- , carácter este que se evidencia de Instrumento Poder que riela a las actas procesales, parte actora en el presente expediente signado con el Nro.BP02-L-2009-000573 que se tramita por ante este Tribunal Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareciendo igualmente por la parte demandada la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, su apoderado judicial abogado en ejercicio de este domicilio G.A.S.D., titular de la cédula de identidad No.12.307.203, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.72.731, según se evidencia del Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería en fecha 20 de febrero de 2004, anotado bajo el No.47, Tomo: 27, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría y que consigno en este acto. En virtud de que ambas partes en el referido proceso mediante reuniones efectuadas concertaron en medios de resolución de conflictos a través de los cuales pudiesen dar por

terminado este juicio, los cuales serían, la conciliación, la negociación y la transacción, y que esto implicaría un ahorro de tiempo y dinero para las partes. En este estado, tomó la palabra el apoderado judicial de la parte demandada, quien manifestó que su representada está dispuesta a llegar a una conciliación en el presente juicio, pero previamente quiere dejar constancia en este acto de lo siguiente: En primer lugar, no es cierto que mi representada haya despedido injustificadamente al ciudadano O.H. en fecha 22 de diciembre de 2008, ya que en verdad tal y como el mismo demandante admite fue contratado por mi mandante para ejecutar funciones como técnico instrumentista en la obra denominada ”ADECUACIÓN OPERACIONAL DEL MEJORADOR DE CRUDO DE PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, asociada al contrato mercantil denominado “PROYECTOS CAPEX 2007-2008”, que mi representada suscribió con PETROLERA AMERIVEN” actualmente PETROPIAR, el cual expiró el 31 de diciembre de 2008, en razón de lo cual y por efectos de la desmovilización y desarme de los equipos, y demás maquinarias que funcionaban en la referida obra, expiró el contrato de trabajo por culminación de obra y no por despido injustificado como lo alega la actora . En este sentido resulta totalmente improcedente la pretensión de las indemnizaciones estipuladas en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo pues estas solo proceden en caso de que se produzca un despido injustificado antes de la finalización de una obra determinada lo cual como se explico anteriormente no se configuró en el presente caso. Por otro lado las referidas cantidades fueron bien calculadas por mi representada de conformidad con lo realmente devengado por la actora y según lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo Petrolera Vigente, así como le fueron cancelados sus beneficios laborales de manera correcta a medida que se fueron causando, sobre todo los días de descanso legales y contractuales trabajados, así como los feriados trabajados, razón por la cual, los cálculos y los conceptos que se corresponden con los mismos que aparecen discriminados en el escrito introductoria de la causa antes identificada, no se compaginan con la verdad verdadera, ya que jamás se hizo acreedora al pago de esos conceptos y de esas cantidades. Por otro lado, sin embargo, la misma ha considerado muy especialmente las inmejorables relaciones que mantuvo con la trabajadora, de quien reconoce una inigualable excelencia en la prestación de sus servicios durante el tiempo de la vinculación laboral y conociendo la difícil situación económica por la que está atravesando, está dispuesta a llegar con ellos a una conciliación por vía de transacción. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegar a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a las instancias judiciales restantes, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, partiendo de que las partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad les asita el derecho a los demandantes, o por el contrario ningún tipo de responsabilidad tiene nuestra patrocinada por no ser ciertos los hechos libelados, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción judicial, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : La Apoderada Judicial de la actora declara en nombre de su representada que el presente documento lo firma con el total y cabal consentimiento y entendimiento de sus representados, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, a los efectos del presente contrato de transacción se denominarán LA DEMANDANTE, a O.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-4.498.988, y LA ACCIONADA, a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. SEGUNDA : LA DEMANDANTE, declara expresamente haber recibido con anterioridad de LA ACCIONADA por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales la cantidad de BsF.22.250,63, por lo que, a título de transacción, declara expresamente disminuir sus aspiraciones, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos demandados así como cualquier otro que se pudo haber generado como consecuencia de la relación laboral que mantuve con la accionada, reclama a LA ACCIONADA el pago de la cantidad total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF.3.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, diferencia en la tarjeta electrónica alimentaria y demás conceptos laborales. TERCERA : LA ACCIONADA, esto es, la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, a título de transacción judicial, acepta expresamente la aspiración de LA DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y enunciados en el presente documento, tales como diferencia en el pago del preaviso, antigüedad legal y antigüedad contractual, diferencia en el pago de descansos trabajados, pago de descansos compensatorios, pago de ayuda de ciudad, salarios caídos, diferencia de vacaciones y bono vacacional, diferencia de ayuda de ciudad, incidencia de las utilidades, incidencia del bono vacacional, diferencia en el salario integral, indemnización por retardo en el pago de las prestaciones sociales, penalización o indemnización por diferencias de prestaciones sociales, días domingos trabajados, bono compensatorio, salarios caídos, diferencia en la tarjeta electrónica alimentaria así como cualesquiera otro que hubiese tenido su causa en la relación de trabajo que los unió con nuestra poderdante, con asidero en las leyes laborales de la República y muy especialmente en la Convención Colectiva Petrolera, acepta como cantidad transada el pago de la suma total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.3.000,00) para O.H.. En este sentido, LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, antes identificada, cantidad la cual se cancela en este acto mediante cheque No.20073390 girado contra el banco Occidental del Descuento de fecha 04-12-09, a nombre del demandante. CUARTA: LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, en nombre de su representada, declara que con motivo de esta transacción y de los pagos que han recibido, su representada nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados, los estipulados en esta acta, ni por ningún otro concepto con ocasión de la relación de naturaleza laboral que mantuvieron con dicha empresa. QUINTA: Asimismo, LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, en nombre de su representada, declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa o penal) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción y con ocasión de la relación de trabajo que los unió con COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado las materias controvertidas. Del mismo modo, LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE, en nombre de sus representados, declara expresamente que durante el tiempo que prestaron sus servicios personales y directos a LA ACCIONADA, no sufrieron ningún accidente de trabajo ni padecen enfermedad profesional alguna, ni fueron víctimas de hechos ilícitos algunos por parte de la demandada, directores, empleados, relacionados directa o indirectamente, contratistas, subcontratistas, intermediarios, o terceros relacionados, por lo que tampoco nada tienen que reclamarle con ocasión a lo anteriormente expuesto. SEXTA: Las partes hacen constar que también han

conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los Abogados que las han asistido y representado en este juicio, motivo por el cual, mediante el presente documento, también transigen, en el sentido de que cada parte correrá y sufragará los gastos que hayan erogado y que pudieran erogar como consecuencia de cualquier reclamación extrajudicial y de este juicio, así como también, correrán y pagarán a los Abogados que respectivamente las asistan y representen, en razón de lo cual nada tienen que reclamarse por dichos conceptos. En este sentido,

LA DEMANDANTE le cancelará a sus representantes judiciales el monto correspondiente a sus honorarios profesionales, por lo que los abogados y apoderados judiciales de LA DEMANDANTE, mediante la suscripción del presente acuerdo transaccional declaran que transigen lo correspondiente a los honorarios profesionales previamente acordados con su cliente, antes identificada, razón por la cual, nada tienen que reclamarle a LA DEMANDANTE, y mucho menos a LA ACCIONADA, conforme a lo expuesto precedentemente, por este concepto. Finalmente, ambas partes le solicitan al Tribunal de la causa que imparta su homologación a la presente transacción judicial, le confiera el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Del mismo modo, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma, dándose por terminado el acto. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal, muy respetuosamente, ordene expedir dos juegos de copias certificadas, uno para la parte actora y el otro para la demandada, de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que provea en el sentido solicitado”. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.

La Juez

Abg. María José Carrión G.

La Secretaria

Abg. Lourdes C. Romero h.

Los Presentes

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