Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 8 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000859

ASUNTO : MP21-P-2006-000859

JUEZ: N.A.D.R.

FISCAL 9° DEL M.P: M.E.T.

IMPUTADO: D.A.E.O.

DEFENSA PUB: J.B.

SECRETARIO: VERONICA PETER

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

D.A.E.O.: quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.887.847, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, residenciado en las la calle principal de la laguna, casa N° 06, Cúa, Estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 03 de mayo de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oir al imputado antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, les imputó la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego y de guerra, previstos y sancionados en el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario y decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o el imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes:

  1. - La detención domiciliaria en su propio domicilio..

  2. - La obligación de someterse al cuidado o vigilancia..

  3. - La presentación periódica ante el Tribunal..

  4. - La prohibición de salir sin autorización del pais..

  5. - La prohibición de concurrir a determinadas reuniones..

  6. - La prohibición de comunicarse con personas determinadas..

  7. - El abandono inmediato del domicilio..

  8. - La prestación de una caución económica..

  9. - Cualquier otra medida preventiva..

Igualmente considera este Tribunal tomando en consideración lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresan lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, analizadas las disposiciones antes transcritas y visto igualmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal ; y siendo que el imputado en su declaración manifestó que todos los objetos que le fueron incautados, entre ellos uniformes militares él los utiliza a diario, puesto que es pertenece a la guardia territorial, reservista desde hace 15 años, que pertenece a l Batallón de Reserva Activa, llamado Batalla de la Victoria, ubicado en el Fuerte Tiuna; ahora bien por cuanto faltan diligencias importantes que realizar a los fines de esclarecer los hechos investigados y en virtud que la finalidad de este proceso se puede conseguir con la aplicación de una medida cautelar , y a los fines de garantizar las resultas de la presente investigación; este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos imputados , hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público investigue a ciencia cierta los hechos y presente el acto conclusivo que a bien tenga. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: D.A.E.O., antes identificado. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación y presentar su acto conclusivo.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio al Fiscal 16° del Ministerio Público. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA PETER

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