Decisión nº 37 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2006

Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 18 de Julio de 2006.

Años: 196° y 147°

N° 37

Causa No. 1C-1525-06

JUEZ DE CONTROL N° 1 ABG. C.Z.V.L..

IMPUTADO: J.D.A.E.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.E.P.

ACUSADOR: ABG. FELIX MONTES

(FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO

PÚBLICO, CON COMPETENCIA EN

MATERIA DE DROGA

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE

SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y

PSICOTROPICAS

SECRETARIA: ABG. D.L.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presentación de la acusación por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado R.E.V., contra el ciudadano A.E.J.D., venezolano, mayor de Edad, nacido el día 24-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado de las Fuerzas Armadas, cédula de identidad N° 22.094.047, y residenciado en el Barrio 12 de octubre, calle principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto, y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Publico expresó que los hechos por los que procede tienen lugar cuando: El día jueves, 23 de Marzo de 2006, el funcionario Agente (PEP) Yépez Yonny, adscrito a la Comandancia General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, siendo las 04:20 horas de la tarde, cuando se encontraba en el ejercicio de sus funciones en la unidad BAH-330, en compañía del Agente (PEP) J.F.M., efectuando labores de patrullaje por las adyacencias de la calle 24 del sector la Peñita de esta ciudad, cuando en ese momento avisaron un ciudadano de piel morena, de escasos bigotes y el mismo vestía un pantalón tipo Jean de color Azul y camisa de color verde oscuro, quien transitaba por la mencionada calle y al percatarse de la presencia tomo un aptitud de nerviosismo y opto por emprender una veloz carrera, procedieron a darle la voz de alto e identificarse como funcionario del cuerpo, alo que hizo caso omiso le solicitaron que mostrara lo que ocultaba o traía adherido a su cuerpo, en el interior de su vestimenta, el mismo se mostró tartamudo, no concordando sus palabras presentando al mismo tiempo, cansancio y sudoración, negando lo solicitado procedieron a realizar la respectiva revisión personal, encontrando en el interior de su vestimenta específicamente en el bolsillo delantero parte derecha de su jeans una (l) bolsa elaborada e material sintético de color verde contentiva de sesenta y Ocho (68) envoltorios del mismo color contentivos en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga, de la denominada Bazuco; cabe destacar que por lo encontramos en un sitio solo, de poca fluidez de ciudadanos, no se obtuvieron testigos y se le solicito la respectiva documentación, quedando identificado como A.E.J.D., dicho ciudadano dijo ser plaza del 622 batallo de ingenieros de construcción y Mantenimiento “coronel P.A.” y mostró una boleta de permiso en la que se justifica que se encontraba gozando de un permiso extraordinario de seis(6) días, desde 23-01-06 hasta 29-01-06 lo que es de presumir que el ciudadano se encontraba retardado al referido permiso posteriormente se procedió a trasladar al ciudadano en cuestión hasta la dirección General de la Policía”.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

  1. - PRUEBAS DOCUMENTALES:

    El ofrecimiento de estos medios de prueba a los fines de su exhibición a los expertos y testigos:

    1.1.- Prueba de Orientación de fecha 25-03-06, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada, practicada en la sede de Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminaleisticas, sub. Delegación Guanare, estando presente en el acto El Fiscal titular del Ministerio Publico en competencia en toda la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el Experto J.J.L., el cual realiza pesaje una bolsa confeccionada en material sintético color verde de regular tamaño (bolsa) la cual contiene en su interior lo siguientes: sesenta y ocho (68), envoltorios confeccionados en material sintético de color verde amarrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de un sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de diecisiete (17) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación, Las muestra suministradas al ser sometida a los reactivos scout y marquiz resultaron se positivos para COCAIMA, cursantes al folio 19, dicha droga se encuentra en calidad de deposito en el C.I.C.P.C, subdelegación Guanare, según planilla de resguardo y custodia N° 9671 cursante al folio 10.

  2. - Experticia Química N° 9700-057-065, de fecha 03-04-06, suscrita por el funcionario experto J.J.L.C., adscrita al cuerpo de Investigación Científica. Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, practicada a la droga incautada, folio 87, la cual es útil, pertinente y necesaria para ser debatida en juicio a través del testimonio del experto que la practico, en virtud de que la prueba esencial para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal con el acusado y su responsabilidad (culpabilidad)

  3. -. Experticia Toxicologica N° 9700-057-065 de fecha 28-04-06, suscrita por el funcionario Experto J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación Guanare, practicada al ciudadano A.E.J.D..

  4. -PRUEBA PERICIAL

    1. Declaración del experto J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Guanare, en relación con el Acta donde deja constancia del pesaje experticia Química N° 9700-057-070, practicada a la droga incautada, Cursantes a los folios 30 AL 32; a la experticia Toxicología N° 9700-057-070, practicadas a las muestra tomadas al ciudadano A.E.J.D., cursante al folio 34 y a la experticia química N° 9700-057-065, practicadas a la droga incautada al folio 33; por ser útiles, pertinentes y necesarias a los fines de incorporarlas al debate probatorio a través de su testimonio y someterla al contradictorio e idóneo para demostrar el cuerpo del delito de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia emanada del Tribunal supremo de Justicia.

  5. - TESTIMONIALES:

    1. Declaraciones de los funcionarios Agente (PEP) J.F.M. y Agente (PEP) Yépez Yonny, adscritos a la Comandancia General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, en su carácter de aprehensores cuya utilidad y pertinencia viene dada en que éstos conocen las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se realizó el procedimiento y se incautó la sustancia.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el IMPUTADO, J.D.A.E., fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, esta manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

La parte defensora, representado por el Abg. R.E.P., expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público donde acusa a mi defendido por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta defensa solicita el cambio de calificación jurídica en relación al Ocultamiento por Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de igual manera solicita se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuere impuesta en su oportunidad legal a mi representado, es todo”.

TERCERO

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico y se aprecia que efectivamente el hecho objeto de la misma constituye una entidad delictiva previsto, y sancionado en el artículo 31 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho; esto es el delito Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y en el que ha intervenido el imputado, por cuanto que el mismo fue aprehendido portando la sustancia cuyas características ha quedado evidenciadas en la experticia realizada al efecto y de la cual se determinó que la cantidad de droga incautada en posesión del imputado asciende a cinco (5) gramos, con 400 miligramos, lo que excede los límites establecidos legalmente de dos gramos en caso de cocaína, para justificar el cambio de calificación solicitada por la parte defensora, por lo que se declara sin lugar tal pedimento.

Se aprecian, por lo tanto los siguientes elementos de convicción sustanciados durante la investigación, constituidos por:

  1. - Acta de Policial de fecha 23 de Marzo de 2006, suscrita por los funcionarios Agente (PEP) Yépez Yonny y Agente (PEP) J.F.M. adscritos a la Comandancia General de Policía, Guanare Estado Portuguesa, quienes al efectuar labores de patrullaje por las adyacencias de la calle 24 del sector la Peñita de esta ciudad, incautan en el interior de la vestimenta del imputado, específicamente en el bolsillo delantero parte derecha de su jeans una (l) bolsa elaborada e material sintético de color verde contentiva de sesenta y Ocho (68) envoltorios del mismo color contentivos en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga, de la denominada Bazuco.

  2. - Acta de Policial, de fecha 30-03-2006, suscrita por el funcionario W.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en el que se da cuenta de la recepción del procedimiento por ante dicho Cuerpo así como del imputado.

  3. - Entrevista Testifical, de fecha 23-03-2006, del ciudadano Yépez Y. deJ., venezolano, cedula de identidad N° 14.864.492, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, casado, Funcionario Policial, residencia en el Caserío Río Caro, Ospino, Estado Portuguesa, quien informa sobre las condiciones en que se produjo la aprehensión y la incautación de la sustancia.

  4. - Entrevista Testifical, de fecha 23-03-2006, del ciudadano J.F.M., venezolano, cedula de identidad N° 12.647.540, de 30 años de edad, casado, Funcionario Policial, residencia en el Barrio Coromoto, carrera 7 con calle 7, N° 4-44, Estado Portuguesa, quien informa sobre las condiciones en que se produjo la aprehensión y la incautación de la sustancia.

  5. -Prueba de Orientación de fecha 25-03-06, donde deja constancia del pesaje de la droga incautada, practicada en la sede de Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, estando presente en el acto El Fiscal titular del Ministerio Publico en competencia en toda la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el Experto J.J.L., el cual realiza pesaje una bolsa confeccionada en material sintético color verde de regular tamaño (bolsa) la cual contiene en su interior lo siguientes: sesenta y ocho (68), envoltorios confeccionados en material sintético de color verde amarrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de un sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de diecisiete (17) gramos con trescientos (300) miligramos y un peso neto de cinco (05) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondiente para su identificación, Las muestra suministradas al ser sometida a los reactivos scout y marquiz resultaron se positivos para COCAIMA, cursantes al folio 19, dicha droga se encuentra en calidad de deposito en el C.I.C.P.C, subdelegación Guanare, según planilla de resguardo y custodia N° 9671 cursante al folio 10.

  6. - Experticia Química N° 9700-057-065, de fecha 03-04-06, suscrita por el funcionario experto J.J.L.C., adscrita al cuerpo de Investigación Científica. Penales y Criminalística, Sub-delegación Guanare, practicada a la droga incautada, determinándose que se trata de Cocaína.

  7. -. Experticia Toxicologica N° 9700-057-065 de fecha 28-04-06, suscrita por el funcionario Experto J.J.L.C., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalística, Subdelegación Guanare, practicada al ciudadano A.E.J.D. y en el que se determina que éste no presentó en su organismos signos de ningún tipo de narcóticos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado D.A.E., calificando Jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, desestimándose el petitorio de la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica, por considerar este tribunal que el monto de sustancia ilícita incautada al imputado, excedo al monto establecido en la norma especial.

2) Admite las pruebas y evidencias presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

3). Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

Vista la manifestación del acusado se Ordena:

4) Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado D.A.E., calificando Jurídicamente el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

5) Ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuere impuesta al acusado en su oportunidad, extendiendo sus presentaciones por el lapso de tres (3) meses, quien deberá presentarse antela Oficina de alguacilazgo cada mes y a tal efecto se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad.

6) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.

7) Se instruye la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1.

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. D.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria.

Causa No. 1C-1525-06

CZVL/nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR