Decisión nº 128 de Juzgado del Municipio Cedeño de Monagas, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Cedeño
PonenteKaren Katherine Moretti Valdez
ProcedimientoExtinción De La Obligación Alimentaria

Se inicia la presente causa por solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mediante demanda interpuesta por el ciudadano R.D.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.613.732, debidamente asistido por el Abogado I.J.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.635, donde procede a solicitar se de por extinguida la obligación de manutención a favor de sus hijos YINESKA DEL CARMEN Y R.M.F.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.051.667 Y V- 20.917.147 respectivamente, ambos de este domicilio y de las medidas de embargo acordadas.

En fecha 25/06/2013, se recibe del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Régimen Procesal Transitorio la declinatoria de competencia en razón del Territorio. En fecha 28/06/2013 este Tribunal admite la presente solicitud y en ésa misma fecha se ordena la notificación de los hijos del obligado para que acuda al acto conciliatorio. En fecha 03/07/2013, comparece el ciudadano R.M.F.G., asistido por el abogado V.E.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.545, a darse por notificado y consigna diligencia en la cual solicita que la medida de embargo que recae sobre su padre el ciudadano R.D.F. quede sin efecto por cuanto el desiste de dicha medida de embargo. En fecha 12 de agosto de 2013 la secretaria de este Juzgado dando cumplimiento al Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil deja constancia que en fecha 12-08-2013 le fue entregada boleta de Notificación a la Ciudadana YINESKA DEL C.F.G.. En fecha 24 de septiembre de 2013 vencido el lapso para dar contestación a la demanda sin que las partes lo hicieran se deja constancia de ello y se abre el lapso a pruebas. Pruebas de las partes:

La parte demandante hizo uso de su derecho a probar sus afirmaciones, presentando escrito en el cual alude copia de acta de matrimonio de la ciudadana YINESKA DEL C.F.G. y copias certificadas de actas de nacimiento de los hijos que rielan en este expediente principal de la causa y que dio lugar a la obligación de manutención y que se solicita sea extinguido. Ahora bien, ante la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte del obligado R.D.F.B. se basa en la afirmación de la llegada a la mayoridad de sus hijos, Planteadas en estos términos la presente controversia, y con observancia de lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, el mérito de la causa se circunscribe a la determinación de la procedencia o no de la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cumplirse el segundo de los supuestos de excepción establecidos en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente. A objeto de constatar si están llenos los extremos de Ley para que proceda la extinción de la obligación de manutención, este Tribunal procede a exponer que en opinión de esta Juzgadora sí están llenos los extremos correspondiente para proceder a declarar la extinción, en consecuencia, luego de admitir la validez probatoria del acta de Matrimonio de la ciudadana YINESKA DEL C.F.G. y de las partidas de nacimiento presentes en el expediente original, una vez verificado los extremos del literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña o Adolescente y la manifestación del ciudadano R.M.F.G., se procede a declarar CON LUGAR la solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, dictada en la presente causa y cesen, en consecuencia, los descuentos y retenciones. Dispone en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes vigente, que la obligación de manutención se extingue: a) Por muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. Se evidencia de las actas de nacimiento de YINESKA DEL CARMEN Y R.M.F.G. cursantes a los folios 04 y 05 del presente expediente y acta de Matrimonio cursante en el folio 08, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil y, las mismas hace plena prueba de que ambos alcanzaron la mayoridad, y siendo debidamente citados como consta en el expediente. Por lo que, considera quien juzga que, se cumplen en esta causa los supuestos de la extinción de la obligación de manutención, establecidos en el ya citado artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

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