Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 02 de Junio de 2011.

201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000189

PARTE DEMANDANTE D.A.F.P.- C.I: V-9.605.144

ABOGADA ASISTENTE Abgda. L.D.R.- I.P.S.A Nº 67.329

PARTE DEMANDADA ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dos (02) días del mes de junio de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: D.A.F.P., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-9.605.144; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.018.783 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; en CONTRA de la empresa mercantil: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A, representada por el ciudadano: P.B., peruano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.238.059. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: D.A.F.P.; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H., ambos arriba suficientemente identificados. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogada: I.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.445.114 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.260, representación que consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: D.A.F.P.; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H. y la parte demandada: la empresa mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL. C.A, representada por la abogada I.M.O.S., suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas: En horas del despacho del día de hoy, comparecen en la Sala de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy, por una parte el ciudadano D.A.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.605.144, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, asistido en este acto por la Abogada L.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.018.783, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.329; y por la otra I.O.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 7.445.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.260, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, (antes denominada C.A, PROMESA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1964, bajo el N° 127, Tomo 10-A-Pro, cuya última modificación integral de su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 2 de diciembre de 2009 e inscrita ante la citada oficina de registro, en fecha 5 de febrero de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 21-A, en adelante denominada LA DEMANDADA, representación que consta en instrumento poder que consigna en copia marcado “A”, previa exhibición de su original para que sea certificada la veracidad de su contenido, quien en este acto procede a darse por notificada de la presente demanda y junto con la parte actora renuncian a los lapsos de Ley y solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario para la celebración de esta audiencia a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA I

LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Alega el actor que trabajó para LA DEMANDADA en el cargo de Especialista en Gestión de Negocios, devengando por ello un salario básico diario de Bs. 376,00 y un último salario integral diario de Bs. 570,69, y que el día 30 de marzo 2011, por motivos personales renunció al cargo que venía desempeñando y hasta la presente fecha solo ha recibido de su patrono la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, por lo que afirma que se le adeuda el pago de los demás conceptos laborales causados por los 20 años, 7 meses y 30 días que prestó sus servicios.

CLAUSULA II

POSICIÓN DE LA DEMANDADA

La representación de la demandada manifiesta que es cierto que el actor renunció pero al momento de su retiro no solo le pagó la prestación de antigüedad con sus correspondientes intereses, que fueron depositados en el fideicomiso constituido en el Banco Provincial, sino que también le pagó todos y cada uno de los conceptos que legal y convencionalmente le correspondían, por lo que nada le debe por ningún concepto derivado de la relación de trabajo ni por ningún otro. En tal sentido, rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra.

CLAUSULA III

ACUERDO DE MEDIACIÓN

ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver la actualización de los riesgos inherentes al proceso judicial laboral organizado por audiencias; con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y pagarle las prestaciones sociales que le corresponden, procede en este acto a suscribir, como efectivamente lo hace con el demandante un acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con el 1.713 y siguientes del Código Civil.

Por su parte EL DEMANDANTE reconoce que en fecha 29 de marzo de 2011 se le pagaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales causados por su tiempo de servicio, los cuales se detallan en la liquidación anexa marcada “B”. Sin embargo, a los fines de dar por terminada la presente controversia manifiesta su disposición de alcanzar con LA DEMANDADA el acuerdo que se determina seguidamente.

En virtud de las consideraciones precedentes, LA DEMANDADA paga en este acto al actor la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), mediante cheque librado contra el Banco Provincial distinguido con el No. 00481860, girado a la orden de F.P.D.A., la cual está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido en el curso de la relación de trabajo o al término de la misma, por cualquier concepto, sea cual fuere su alcance, origen y/o denominación. Con dicho pago quedan íntegramente satisfechas todas y cada una de las pretensiones del demandante en su escrito libelar, así como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó.

CLAUSULA V

ACEPTACION DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

EL DEMANDANTE declara en este acto estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y acepta en cada una de sus partes el contenido del mismo, razón por la cual recibe de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, a su entera y total satisfacción, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), expresando que nada más tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral que los vinculó ni por ningún otro concepto. En consecuencia, con el recibo de la citada suma de dinero, el demandante acuerda transigir, como efectivamente lo hace en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se les adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica.

Finalmente, declara el accionante que, con el pago convenido se entienden cancelados todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones pretendidas, considerando que las cantidades pagadas a través del presente acuerdo transaccional les satisfacen plenamente: nada más les corresponde, ni quedan por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; ni por el plan de jubilación ni ningún otro beneficio contractual o convencional vigente en la Empresa, así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.

CLAUSULA VI

CONCEPTOS INCLUIDOS

Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos derivados de la relación laboral que los unió, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, el actor reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy. En consecuencia, reitera el demandante supra identificado su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, ni a sus accionistas, representantes y/o empresas filiales o relacionadas por cualquier causa por ningún concepto derivado de la relación que los vinculó.

CLAUSULA VII

CORRECCION MONETARIA.

Declara en forma expresa el actor su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.

CLAUSULA VIII

GASTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS

Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados. En consecuencia la presente transacción libera a, así como a cualquiera de sus empresas filiales, de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con el juicio incoado por el ciudadano D.F..

CLAUSULA IX

COSA JUZGADA

Las partes, vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.A.R.C.

El Actor

La Abogada Asistente del Actor

La Apoderada de la Parte Demandado

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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