Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

EXP. Nº 6.343

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: D.A.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.159, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Asistentes de la parte actora: Abgs. Jon J.R.V. y L.M.C.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-11.597.595 y V-6.212.010, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 112.620 y 122.701, respectivamente, mayores de edad y jurídicamente hábiles.

Domicilio Procesal: Sector “La Parroquia”, calle “Lara”, inmueble Nº 03-41, frente a la Avioneta, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: Empresa “Moto Repuestos J.M., C.A.”

Domicilio: Avenida Bolívar, Sector “La Parroquia”, local Nº 02-72, Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Incumplimiento parcial de contrato de compra venta, daños y perjuicios, y cobro de honorarios de abogados.

CAPÍTULO II

Se recibió el presente escrito de libelo de demanda, recibida previa distribución del Tribunal de turno, en fecha 07 de mayo de 2009, presentada por el ciudadano D.A.G.P., asistido por los abogados en ejercicio Jon J.R.V. y L.M.C.B., contra la Empresa “Moto Repuestos J.M., C.A.”, por Incumplimiento parcial de contrato de compra venta, daños y perjuicios, y cobro de honorarios de abogados. Se acuerda formar expediente, dársele entrada y el curso de Ley correspondiente.

Del anális hecho al libelo de demanda, observa este Tribunal que la parte actora, entre otras cosas, expuso:

…omissis…

Ocurro a usted muy respetuosamente para exponer por medio de esta vía jurisdiccional que demando formalmente, como efectivamente lo hago, a la persona jurídica Moto Repuestos J.M., C.A., representada legalmente por M.d.J.G.V. (…) Por incumplimiento parcial de Contrato de Compra Venta (…) daños y perjuicios (…) honorarios de abogado (…) (el resaltado es del Tribunal).

Llama la atención a este Tribunal, que la parte actora incoa demanda por incumplimiento parcial de Contrato de Compra Venta, daños y perjuicios, y honorarios de abogado; en tal sentido, se procede a analizar si la presente acción es o no admisible.

En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, estatuye: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

Asimismo, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sentencia N° 3.045, del 02 de diciembre de 2002, ha determinado lo siguiente:

…ommisis…

sólo es posible la acumulación de pretensiones incompatibles, en una misma demanda, cuando el demandante las propone de forma subsidiaria, sin embargo, el mismo artículo coarta dicha posibilidad cuando se trata de pretensiones con procedimientos incompatibles. Entiende entonces esta Sala que la acumulación de pretensiones con procedimientos incompatibles no puede darse en ningún caso, es decir, ni de forma simple o concurrente, ni de manera subsidiaria (ommisis).

En el presente caso, esta Jurisdiccente observa que la parte actora en el libelo de la demanda acumuló tres pretenciones como lo fue incumplimiento parcial de Contrato de Compra Venta , daños y perjuicios, y honorarios de abogado, fundamentando dicha acción en los artículos 1.160, 1.474, 1.486, 1.503, 1.264 y 1.271 del Código Civil.

Es imporante resaltar, que la demandas por “cumplimiento de contrato de compra-venta” y “daños y perjuicios”, éstos son procedimientos autónomos entre sí y se tramitan a través del procedimiento ordinario, contenido en el Libro Segundo, Título I, del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, es un derecho inherente de los profesionales del derecho que se logra a través del procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales; existen dos procedimientos a seguir para el cobro de honorarios profesionales de abogados los cuales son: 1) cuando los mismos se hayan generado por actuaciones realizadas dentro del decurso de un proceso judicial, se ventilará por la vía incidental de conformidad con lo previsto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil de 1916 (derogado), ahora artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como lo prevé la parte in fine del artículo 22 de la Ley de Abogados y 2) cuando los mismos son generados fuera del órgano jurisdiccional, pero conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la tramitación del proceso judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios de carácter extrajudicial, será el procedimiento breve a que se refiere el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano D.A.G.P., asistido por los abogados en ejercicio Jon J.R.V. y L.M.C.B., contra la Empresa “Moto Repuestos J.M., C.A.”, por incumplimiento parcial de contrato de compra venta, daños y perjuicios, y cobro de honorarios de abogados, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley (artículos 78, 81, ordinal 3º y 341 del CPC). Así se decide.-

Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S.M.V.

La Secretaria Accidental,

Syrma Grisseldys Soto Saavedra

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 6.343, en el libro L – 10, se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,

Syrma Grisseldys Soto Saavedra

RSMV/SGSS/gc.-

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