Decisión nº JUNIO2013-01 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJorge Armando Allen Galvis
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000076

PARTE ACTORA: D.G.A.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG PROCURADORES DE TRABAJADORES

PARTE DEMANDADA: RISOUL Y CIA, S.A. DE CV

MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Tres (03) de junio de 2013, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano D.G.A.M., titular de la cédula de identidad No 9.352.850, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores Y.C.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa RISOUL Y CIA, S.A. DE CV, identificada en autos, ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Nueve (09) meses y Diecisiete (17) días, en el lapso comprendido entre el 13 de septiembre de 2010 hasta el 30 de julio de 2011, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:

1) VACACIONES FRACCIONADAS: Correspondiente a Nueve (09) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 11,25 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 09 meses completos de servicio = 11,25 días de vacaciones fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.114,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 76/100 CÉNTIMOS (Bs.1.285,76). Así se establece.

2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por Nueve (09) meses completos laborados, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 05,22 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,92 días x Cinco (05) meses completos de servicio = 05,22 días de bono vacacional fraccionado.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.114,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.596,59). Así se establece.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010: Resultante entre los meses de Septiembre a Diciembre de 2010, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 03 meses completos de servicio = 03,75 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.114,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 59/100 CÉNTIMOS (Bs.428,59). Así se establece.

4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: Resultante en los meses de enero a julio de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:

15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.

A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.114,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de UN MIL BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,04). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio de cinco meses y diez días, arroja un resultante de 250 días de prestación de antigüedad más 12 días adicionales, que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:

Mes/Año Salario Base Semanal Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario

Sep-10 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Oct-10 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Nov-10 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Dic-10 700,00 100,00 0,00 2,21 428,59 4,76 3.209,15 106,97

Ene-11 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Feb-11 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Mar-11 700,00 100,00 0,00 2,21 0,00 4,76 3.209,15 106,97

Abr-11 800,00 114,29 0,00 2,21 0,00 4,76 3.637,72 121,26

May-11 800,00 114,29 0,00 2,21 0,00 4,76 3.637,72 121,26

Jun-11 800,00 114,29 0,00 2,21 0,00 4,76 3.637,72 121,26

Jul-11 800,00 114,29 596,59 2,21 1.000,04 4,76 3.637,72 121,26

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de CINCO MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON 87/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.170,87), más los intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período

culminado al Salario

Integral

Diario Días de

Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses

Sep-10 106,97 0 0,00 0,00 30 16,28% 0,00 0,00

Oct-10 106,97 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00

Nov-10 106,97 0 0,00 0,00 30 16,38% 0,00 0,00

Dic-10 106,97 5 534,86 534,86 31 16,25% 0,00 0,00

Ene-11 106,97 5 534,86 1.069,72 31 16,45% 7,47 7,47

Feb-11 106,97 5 534,86 1.604,58 28 16,29% 14,80 22,27

Mar-11 106,97 5 534,86 2.139,43 31 16,37% 20,15 42,42

Abr-11 121,26 5 606,29 2.745,72 30 16,00% 29,07 71,50

May-11 121,26 5 606,29 3.352,01 31 16,37% 36,94 108,44

Jun-11 121,26 5 606,29 3.958,29 30 16,64% 47,37 155,81

Jul-11 121,26 10 1.212,57 5.170,87 31 16,09% 52,35 208,16

45 5.170,87 208,16

6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente, lo cual representa el pago de:

AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)

2011 39.623 24/02/2011 76,00

Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 83 días laborados = Bs.1.577,oo

Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.577,oo). Así se establece.

7) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Nueve (09) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.637,80). Así se establece.

8) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “b” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Nueve (09) meses completos, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.3.637,80). Así se establece.

9) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:

-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.

-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 31 de enero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.

-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Respecto de los intereses generados durante la relación de trabajo sobre la prestación de antigüedad, se ordena su cálculo de conformidad con lo previsto en el literal “c” del Segundo Aparte del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

10) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.

El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 61/100 CÉNTIMOS (Bs.17.542,61).

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez,

Abg. J.A.A.G.L.S.,

Parte Actora

Abogada Asistente Parte Actora

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