Decisión nº 400-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 11 DE MAYO DE 2006

196° y 146°

RESOLUCIÓN N° 400-06. CAUSA 6E-312-06.

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo N° 018-06 dictado en fecha 05-04-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado J.D.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-16.919.128, hijo de los Ciudadanos L.A.I. y de T.G., y residenciado en el Barrio El Cardonal Norte, Avenida 30, N° 34°-29, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.

El Penado J.D.G., fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la Niña E.C.O.F..

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado J.D.G., fue detenido en fecha 14-12-2005, por lo que hasta el día de hoy: 11-05-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.

En consecuencia, el Penado J.D.G., cumplirá la Pena Principal el día: 29-07-2012.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 06-04-2009, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-08-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 29-02-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-05-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 02-12-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 26-11-2013.

Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, la CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde el Penado J.D.G., cumplirá la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por El Penado J.D.G.. Se acuerda oficiar al Despacho del Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de remitir copia de la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme. Asimismo, se ordena Oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del C.N.E. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Del mismo modo se ordena Oficiar al Reten El Marite, remitiendo anexo las Boletas de Encarcelación, a los fines de que los penados de autos sean trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.

Regístrese, Notifíquese remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.400-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.811-06, 2.812-06, 2.813-06, 2.814-06, 2.815-06 Y 2.816-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 1.033-06, 1.034-06 y 1.035-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/yrc*.-

CAUSA N° 6E-312-06.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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