Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000627

ASUNTO: RP11-P-2010-000627

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO:

Realizada la Audiencia el día Cuatro (04) de Mayo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. D.J.R.F., (quien se avocó al conocimiento de la presente causa), debidamente acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata, y el alguacil de sala, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2010-000627, seguido al imputado D.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.M.G. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. C.M., el Defensor Privado, Abg. E.G., la representante de la víctima G.G.V., y el imputado, D.A.G.. Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Publico e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano D.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.M.G.. Así mismo solicito se admitan todas y cada unas de las pruebas presentadas, así como los medios probatorios ofrecidos, por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines de que sean evacuados en el correspondiente juicio Oral y Publico. Solicito al tribunal Solicito el enjuiciamiento del imputado D.A.G. y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público, es todo.

Acto seguido se le otorgó la palabra a la representante de la Víctima, ciudadana G.G.V. quien expone: No creo que mi hijo haya provocado nada, el señor lo mato por que quiso, pido justicia para mi hijo es todo.-

Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien previa imposición del precepto constitucional establecido en él articulo 49, numeral 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo llamarse D.A.G., quien es venezolano, Mayor de edad, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 12.887.197, soltero, de oficio Economía Informal, residenciado en el sector en el Valle Casa S/N, por la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y expone: Visto que los elementos de los cuales se le imputan a mi defendido plenamente identificado en la causa no son los que integran un Homicidio Intencional de acuerdo a la imputación que realiza el Ministerio Público, es por lo que esta Defensa solicita se aperture a juicio Oral y Público. Me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por el Imputado y lo expuesto por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.A.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.M.G., en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, tomando en cuenta el Principio de la Comunidad de la Prueba, siendo estas las señaladas en el escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, se mantiene el estado de Libertad que tiene el acusado D.A.G., en virtud que ha comparecido a los actos sucesivos al proceso. Ahora bien del análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, se pueden evidenciar que existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado, por tal razón se admite en su totalidad el escrito de acusación interpuesto por la Representación Fiscal, finalmente se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Seguidamente, el Tribunal procedió a instruir al Acusado sobre las medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; y se le pregunto al Acusado D.A.G., ampliamente identificado, quien expuso: Soy inocente, me quiero ir a juicio, para demostrar que soy inocente. Es todo.-

DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al Acusado: D.A.G., venezolano, Mayor de edad, de 33 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 12.887.197, soltero, de oficio Economía Informal, residenciado en el sector en el Valle Casa S/N, por la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de J.M.G., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23-02-2009, y los cuales se hayan expresados en el escrito acusatorio. Así mismo. Se mantiene la Libertad del acusado antes identificado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control

Abg. D.J.R.F.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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