Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000078

ASUNTO : LP01-P-2004-000078

Visto el resultado de la audiencia realizada en fecha 7 de febrero de 2006, convocada por el tribunal, para debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso en relación al imputado J.D.G.G., en la que el Fiscal del Ministerio Público y Defensor solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

Para resolver sobre lo planteado el Tribunal hace las consideraciones que a continuación se expresan:

Primero

Tal como se desprende de las actas que integran la causa (f. 54 y 55), en fecha 29 de noviembre de 2004 el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, ciudadano J.D.G.G., la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por espacio de un (01) año, imponiendo en aquella ocasión como condiciones de la misma, las siguientes: “1.- Mantener Un domicilio fijo e informar al Tribunal para el caso de cambio en el domicilio; 2.- Concluir sus estudios de educación básica en la institución educativa de su preferencia, debiendo en todo caso presentar de estudios al Delegado de prueba que siga su caso; 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de prueba. Adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia”

Segundo

Motivación para decidir

En autos obra Informe conductual inicial, especial y final respecto al imputado de autos, emanado de la Delegado de Prueba asistente del imputado (folios 63 al 64; 70 al 71), que d.f.d. las presentaciones realizadas por el imputado de autos ante ese, su ocupación laboral actual (agricultor cafetalero), su estabilidad familiar, su evolutivo comportamiento personal y social.

En la audiencia realizada el día 7 de febrero de 2006, la víctima manifestó al tribunal que el imputado no le ha molestado ni a él, ni a su familia. El imputado manifestó estar laborando actualmente (coincide con el Informe Social), estar domiciliado en el campo (cerca de Timotes Estado Mérida), no haber abusado de sustancias estupefacientes ni alcohólicas. El Ministerio Público no tuvo ninguna objeción. De esta manera considera el tribunal que el imputado dio cumplimiento a las referidas condiciones.

En cuanto a las obligaciones de concluir sus estudios de educación básica, si bien el imputado no presentó constancia alguna que acreditara ello, si manifestó y dio razón fundada de la imposibilidad de cumplir con el estudio dada la naturaleza de su trabajo en el campo y la existencia de institución educativa en su área de influencia. De esta manera el tribunal, oída la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio, excusa al imputado en el cumplimiento de esta condición.

En suma, -observa el Tribunal que- el imputado dio cumplimiento a las condiciones confortantes de la suspensión condicional del proceso, lo que hace procedente declarar extinguida la acción penal con arreglo al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem, con la consiguiente declaratoria de terminación del procedimiento y cesación de las medidas cautelares previamente impuestas al imputado según dispone el artículo 319 del Código antes citado.

Tercero

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Único: Se sobresee la presente causa penal, seguida al ciudadano J.D.G.G. (identificado en autos). En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento debiendo cesar las medidas impuestas al imputado y se ordena oficiar lo anterior al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, a los fines de actualizar la información del imputado en sus archivos. La presente decisión tiene fundamento legal en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 319 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión dictada en audiencia pública realizada el día 7 de febrero de 2006. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. MARÍA DANIELA PEÑA

En fecha_________se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________, conste. Sria.-

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