Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintidós de abril de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2013-000262

PARTE ACTORA: D.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : F.L.

PARTE DEMANDADA: BETY BER,C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Iniciado el presente proceso en fecha Ocho (08) de Agosto del 2013, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.650.426, en contra de la sociedad mercantil BETY BER,C.A

Admitida la demanda en fecha nueve (09) de Agosto del 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 09:30 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha veintiocho (28) de Marzo del 2014.

En fecha, Catorce (14) de Abril del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado Judicial el ciudadano F.L., Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 91.754, por la parte demandada: BETY BER,C.A, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:

Alega haber prestado servicios desde el nueve (09) de noviembre de dos mil siete (2007), al quince (15) de enero de 2013

Que por cuanto no cancelaron el salario por mas de cuatro (04) meses continuo, considera se produjo un despido indirecto.-

Alega un tiempo de servicios de 5 años, 02 meses y 6 días.

Que desempeñó el Cargo: vigilante

Que su último salario normal mensual es de Bs. 2.040,00

Que su último Salario normal diario: Bs. 68,00, diarios.

Salario Integral: esta conformado por el salario normal diario, que debió cancelársele diariamente, que es de Bs. 68,00 diario, la cuota parte de las utilidades que es de Bs. 5,66 el cual tiene un carácter legal de 30 días anuales, la cuota parte del Bono Vacacional que es de Bs. 2,83, sumando todas las cantidades da como

Salario Integral: Bs. 76,49 diarios.

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad Artículo 108 LOT Y 142 de la LOTTT

Vacaciones Vencidas Y Fraccionadas Y Bonos Vacacionales Vencidos Y Fraccionados Artículo 190 y 192 La LOTTT

Utilidades Vencidas Y Fraccionadas : Artículo 131 La LOTTT

Indemnización Por Despido Artículo 92 De La LOTTT:

Salarios Retenidos

Intereses de prestaciones sociales , intereses de mora e indexación.

CONCEPTOS CONDENADOS:

ANTIGÜEDAD: Fecha de Ingreso: 09-11-2007.

Fecha de Egreso: 15- 01-2013.

Tiempo de servicios: 5 años, 02 meses y 6 días.

Mes / Año D. Adic. Antig. Y deduciones salario diario 5 días Antig. subtotal

nov-07

dic-07

ene-08

feb-08

mar-08 34,688 173,44 173,44

abr-08 34,688 173,44 346,88

may-08 34,688 173,44 520,32

jun-08 38,634 193,17 713,49

jul-08 38,634 193,17 906,66

ago-08 38,634 193,17 1.099,83

sep-08 38,634 193,17 1.293,00

oct-08 38,634 193,17 1.486,17

nov-08 38,634 193,17 1.679,34

dic-08 38,634 193,17 1.872,51

ene-09 115,902 579,51 2.452,02

feb-09 38,634 193,17 2.645,19

mar-09 38,634 193,17 2.838,36

abr-09 38,634 193,17 3.031,53

may-09 45,968 229,84 3.261,37

jun-09 45,968 229,84 3.491,21

jul-09 45,968 229,84 3.721,05

ago-09 45,968 229,84 3.950,89

sep-09 45,968 229,84 4.180,73

oct-09 45,968 229,84 4.410,57

nov-09 2 45,96857143 321,78 4.732,35

dic-09 45,968 229,84 4.962,19

ene-10 156,29 781,45 5.743,64

feb-10 45,968 229,84 5.973,48

mar-10 53,552 267,76 6.241,24

abr-10 53,552 267,76 6.509,00

may-10 53,552 267,76 6.776,76

jun-10 53,552 267,76 7.044,52

jul-10 53,552 267,76 7.312,28

ago-10 53,552 267,76 7.580,04

sep-10 53,552 267,76 7.847,80

oct-10 53,552 267,76 8.115,56

nov-10 4 53,55222222 481,97 8.597,52

dic-10 53,552 267,76 8.865,28

ene-11 53,552 267,76 9.133,04

feb-11 53,552 267,76 9.400,80

mar-11 53,552 267,76 9.668,56

abr-11 53,552 267,76 9.936,32

may-11 55,9 279,5 10.215,82

jun-11 55,9 279,5 10.495,32

jul-11 55,9 279,5 10.774,82

ago-11 100,62 503,1 11.277,92

sep-11 61,478 307,39 11.585,31

oct-11 61,478 307,39 11.892,70

nov-11 6 61,47818182 676,26 12.568,96

dic-11 61,478 307,39 12.876,35

ene-12 61,478 307,39 13.183,74

feb-12 61,478 307,39 13.491,13

mar-12 61,478 307,39 13.798,52

abr-12 61,478 307,39 14.105,91

may-12 70,698 353,49 14.459,40

jun-12 70,698 353,49 14.812,89

jul-12 70,698 353,49 15.166,38

ago-12 70,698 353,49 15.519,87

sep-12 76,49 382,45 15.902,32

oct-12 76,49 382,45 16.284,77

nov-12 8 76,49 994,37 17.279,14

dic-12 76,49 382,45 17.661,59

ene-13 76,49 382,45 18.044,04

Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 315 días de antigüedad en base al salario integral devengado por el actor en cada uno de los meses antes del 07 de mayo del 2012 y en base al salario integral devengado en el ultimes mes del trimestre calculo que arroja la cantidad de Bs. 18.044,04 .- Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 18.044,44, dado a que el actor manifestó que operó un despido indirecto al no haberle sido cancelado cuatro meses de salarios y debido a la incomparecencia del demandado queda admitido tal situación.-. ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : El articulo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece “ Cuando el Trabajador y la Trabajadora cumpla Un (01) año de trabajo ininterrumpido para un Patrono o una Patrona, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de Quince (15) días hábiles, los años sucesivos tendrá derecho además a Un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un m.d.Q. (15) días hábiles.

Debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron la Empresa le adeuda por este concepto:

15 días: 1er año del 09 -11- 2007 al 09-11- 2008;

16 días: 2do. año del 09 -11- 2008 al 09-11- 2009

17 días: 3er. año del 09 -11- 2009 al 09-11- 2010

18 días: 4to. año del 09 -11- 2010 al 09-11- 2011

19 días: 5to. año del 09 -11- 2011 al 09-11- 2012

3,3 días: 02 meses del 09 -11- 2012 al 15-01- 2013

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 88,33 días que multiplicado por el ultimo salario diario normal Bs. 68,00, no resulta la cantidad de Bs. 6.006,66.Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADAO: De conformidad con el Artículo 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por bono vacacional, así mismo la ley anterior establecida 07 días de bono vacacional para el primer ano con un día adicional por cada año de servicios en consecuencia se condena a demandada a cancelar los siguientes días de bono vacacional :

1er año del 09 -11- 2007 al 09-11- 2008 7 68 476

2do. año del 09 -11- 2008 al 09-11- 2009 8 68 544

3er. año del 09 -11- 2009 al 09-11- 2010 9 68 612

4to. año del 09 -11- 2010 al 09-11- 2011 10 68 680

5to. año del 09 -11- 2011 al 09-11- 2012 13 68 884

02 meses del 09 -11- 2012 al 15-01- 2013 2,666666667 68 70,67

3.266,67

El mismo se calcula en base al último salario normal el cual es de Bs. 68,00 Y por cuanto lo solicitado es conforme a derecho se condena a la demandada a la cantidad de Bs. 3.266,67 por Bono vacacional vencido y fraccionado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

UTILIDADES vencidas y fraccionadas : De conformidad con el Artículo 131 la LOTTT corresponde a 30 días anuales y en base al ultimo salario normal devengado por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de 155 días por cuanto es lo solicitado y es conforme a derecho lo cual arroja la cantidad de Bs.10.540 por lo que se condena a la demandada a cancelar esta ultima cantidad por concepto de utilidades .Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

1er año del 09 -11- 2007 al 09-11- 2008 30 68 2040

2do. año del 09 -11- 2008 al 09-11- 2009 30 68 2040

3er. año del 09 -11- 2009 al 09-11- 2010 30 68 2040

4to. año del 09 -11- 2010 al 09-11- 2011 30 68 2040

5to. año del 09 -11- 2011 al 09-11- 2012 30 68 2040

02 meses del 09 -11- 2012 al 15-01- 2013 5 68 340

155 10540

Salarios SALARIOS RETENIDOS: Solicita lo salarios transcurridos desde el treinta de Agosto de 2012 hasta quince (15) de enero de 2013, fecha esta del retiro justificado o despido indirecto, 105 días de salario retenido que multiplicado por el salario diario que es Bs. 68,00, nos da como resultado la cantidad de Bs. 7.140,00 y dado a la incomparecencia de la parte demandada y por se conforme a derecho se condena a la demandada a cancelar la suma indicada. Y ASI SE ESTABLECE

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.650.426, en contra de la sociedad mercantil BETY BER,C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 63.152,22)

TIEMPO: 5 años, 02 meses y 6 días

INGRESO 09/11/2011

EGRESO 15/01/2013

TERMINACION RELACION LABORAL Despido indirecto

Días salario Subtotal

Antigüedad 315 Desglosados 18044,44

INDEMNIZACION 92 lott 18044,44

Vacacion vencid y fraccionadas 88,33 68 6006,66

B vacacional venc y fraccionado 49,66 68 3266,67

Utilidades vencidas y fraccionadas 155 68 10540

salarios retenidos 105 68 7140

63.152,22

por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de ambas partes .

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, DESDE EL MOMENTO QUE ESTAS SE GENERAN considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en L.O.T.T.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU VILLAROEL CAMPOS

La Secretaria (o),

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria (o)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR