Decisión nº S-N de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro

Coro, 6 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-000698

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito presentado en fecha 01/04/04 por ante la Oficina de Alguacilazgo por el Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado R.A.M.L., en donde expone que por el Despacho a su Cargo se recibió de la Oficina de Atención a la víctima Nro. OAV-2004-76, al ciudadano D.J.R., con cédula de identidad personal Nro.- 2.357.938, domiciliado en P.N., Calle Comercio, frente a la Plaza Los Leones del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, están corriendo riesgo por cuanto es víctima de los delitos de Robo y Porte ilícito de Armas cometido por personas por identificar, los cuales quedaron en libertad en fecha 25-03-04, y por tanto teme por su vida; por lo expuesto, siendo un principio rector del Código Orgánico Procesal Penal la tutela y protección a la victima como así lo establecen los artículos 23 y el 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente, se tomen las medidas necesarias para hacer efectiva la medida de protección.

Por las consideraciones anteriormente Mencionadas y de conformidad con lo Establecido en los Articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 81 y 86 de la Ley del Ministerio Publico, Se Decreta las Medidas Necesarias Tendientes a la PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO: D.J.R., con cédula de identidad personal Nro.- 2.357.938, domiciliado en P.N., Calle Comercio, frente a la Plaza Los Leones del Municipio Mene Mauroa del Estado F.d.E.F.. Corresponde a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Ley adjetiva Penal, la Constitución de la República y los tratados y Convenios internacionales suscritos por la Nación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene en su artículo Tercero que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:

ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”

El artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal establece:

ART.118. La protección y reparación del daño causado a la víctima del Delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los Jueces garantizarán la vigencia de sus Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso

(omissis)”.

Siendo que la Solicitud del Ministerio Público está referida a la tutela de los derechos de la Víctima, cuyo postulado no solo se configura como uno de los avances más notorios de nuestra Ley adjetiva Penal sino que además constituye el mandato de su garantía a través de nuestro ordenamiento procesal penal, la Constitución Nacional y tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION AL CIUDADANO: D.J.R., con cédula de identidad personal Nro.- 2.357.938, domiciliado en P.N., Calle Comercio, frente a la Plaza Los Leones del Municipio Mene Mauroa del Estado F.d.E.F. y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la Realización de las Labores de patrullaje en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Así se declara.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION AL CIUDADANO: D.J.R., con cédula de identidad personal Nro.- 2.357.938, domiciliado en P.N., Calle Comercio, frente a la Plaza Los Leones del Municipio Mene Mauroa del Estado F.d.E.F. y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N ° 42 de la Guardia Nacional y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, a los Fines de la realización de las Labores de patrullaje en la Residencia del Prenombrado Ciudadano, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.

ABOG. R.M.D.A.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABOG. GLOMELYS ARIAS

SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-

ABOG. GLOMELYS ARIAS

SECRETARIA DE SALA

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