Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 17 de Diciembre de 2.015

205° y 156°

SOLICITANTES: D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMA

ABOGADO ASISTENTE: M.J.Q.M., I.P.S.A N° 85.490.

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD N°: 071-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 22-06-2.015, por los ciudadanos: D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.460 y V-3.336.343, respectivamente, domiciliados en la calle Buenos Aires, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistidos por el Abogado en ejercicio, M.J.Q.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.490, por vía Distribución con sus respectivos recaudos.-

En fecha 22-06-2.015, se dictó auto dándole entrada y anotándose en el Libro respectivo de solicitud; así mismo este Tribunal observó que los solicitantes no consignaron copia de cédulas de identidad, constancias de residencia y copias de cédulas de identidad de los testigos, así mismo el lindero Oeste del escrito de solicitud no coincide con el lindero Oeste descrito en la Autorización para tramitar Título Supletorio emitida por la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre; es por lo que se instó a la parte interesada consignar los recaudos y subsanar dicho error; y una vez que conste en autos, este Tribunal Admitirá y fijará oportunidad para tomar declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por auto separado, folio (7).-

En fecha 30-11-2.015, comparecen los ciudadanos D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, asistidos por el Abogado M.J.Q.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 85.490, consignando constancias de residencias debidamente certificadas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ribero, con sus respectivas copias de cédulas de identidad, copias de cédulas de identidad de los testigos que rendirán testimonios en la presente solicitud, así como escrito de solicitud debidamente, folio (8 al 14).-

En fecha 02-12-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, revisado como ha sido los recaudos consignados por los Solicitantes arriba identificados y cumplido como ha sido a cabalidad los mismos; Admitió dicha solicitud y fijó para el día Lunes 14 de Diciembre del presente año, a las 9:00 A.M. y 9:30 A.M., para el acto de Declaración de Testigos, folio (15).-

En fecha 14-12-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: V.A.R.M. y E.J.M., titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.701.655 y V-12.660.814, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (16 y 17).-

II MOTIVACIÓN.-

Los ciudadanos: D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.460 y V-3.336.343, domiciliados en la calle Buenos Aires, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre una extensión de terrenos propiedad del Municipio Ribero, el cual mide Cuarenta y Tres (43) metros de largo, por Doce (12) metros de largo, para un área total de Quinientos Dieciséis (516 mts.) aproximadamente, ubicados en la calle Buenos Aires, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, construimos para nosotros y nuestro grupo familiar, una casa de habitación con las características que a continuación se expresan, Cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, (1) una sala, un (1) comedor, un (1) porche, tres (3) baños, un (1) lavadero, un (1) garaje, construido con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y concreto, puerta de aluminio, ventanas de aluminio y hierro, piso de cemento, sistema de agua blancas y negras, electricidad, dicha construcción mide Doce metros de ancho (12 mts), por Quince metros de largo (15 mts.); para un total de construcción de Ciento Ochenta metros cuadrados (180 mts2) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: en Cuarenta y Siete metros con Veinticuatro centímetros (43,24 mts) lineales, con propiedad que es o fue de la ciudadana C.D.B.d.B.; Sur: en Treinta y Ocho metros con Veinticuatro centímetros (38,24 mts) lineales, con propiedad que es o fue del ciudadano R.L.; Este: en Once metros con Cincuenta y Ocho centímetros (11,58 mts) lineales, su frente con calle Buenos aires y Oeste: en Doce metros con Cuarenta y Seis centímetros (12,46 mts) lineales, su fondo con propiedad que es o fue de la ciudadana M.C. y L.B.d.M..-

Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (2).-

2°- Solvencia Municipal emana de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (3).-

3°- Certificación de Medidas y Linderos emanada de la Alcaldía del Municipio Ribero del Estado Sucre, folio (4).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.-

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

4°- Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: V.A.R.M. y E.J.M., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite considerar a los testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida Bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre la referida Bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre la mencionada Bienhechuría establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, debidamente identificados y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: D.J.A.R. Y MERCIDA MAYZ DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.460 y V-3.336.343, respectivamente, domiciliados en la calle Buenos Aires, casa S/N°, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre la mencionada Bienhechuría, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechuría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2.015.- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las Once de la mañana (11:00A.M).-

La Juez Titular,

Abg. R.Q.P.L.S.,

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ____________________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

L.A.

Sol. 071-2.015.-

RQP/ylg.-

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