Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Enero de 2008

Fecha de Resolución23 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CUMANA

Cumaná, 23 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000513

ASUNTO : RP01-P-2006-000513

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Sobre la base de lo acontecido en audiencia de esta misma fecha, llevada a cabo para debatir en cuanto a la procedencia o no del Sobreseimiento de la Causa, en proceso instado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el abogado J.C.B., en contra del imputado D.J.B., asistido por el Defensor Privado abogado A.M.R.; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en perjuicio ambiental; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Durante la audiencia pudo apreciar el Tribunal que existe conformidad entre las partes en cuanto a la procedencia del Sobreseimiento de la Causa, así tenemos que el ciudadano abogado A.M.R., procedió a plantear solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado D.J.B.O., en virtud del cumplimiento efectivo a las condiciones impuestas por este Tribunal y a su vez consigna en original informe técnico emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de fecha 14-01-2008, constante de 5 folios Útiles. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público abogado J.C.B., expuso que en virtud de que se evidencia que el acusado D.J.B.O. ha cumplido las condiciones impuestas, no tiene nada que agregar al respecto y manifiesta a este tribunal que se pronuncie en cuanto al sobreseimiento solicitado por la defensa al cual no me opone.

Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado D.J.B.O., por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas; este Tribunal de Control observa que en decisión de fecha 11 de abril de 2006 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone un régimen de prueba de un (1) año y seis (6) meses, por el delito atribuido de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en perjuicio ambiental, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente y se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Primera: la que se refiere a prestar servicio o labores a favor del Ministerio del Ambiente, consistente en la entrega por parte del Ministerio, de semillas de Cedros u otras especies naturales para que el ciudadano en un terreno de su propiedad las germine y cuide hasta cierta altura para luego ser regresadas al Ministerio o a quien este indique. Segunda: La de no portar ningún tipo de armas, Tercera: abstenerse de reincidir en el mismo delito.

Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, constata que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado de Nueva Esparta, mediante oficio de fecha 5 de mayo de 2006, acusa recibo de comunicación dirigido por este Tribunal a ese despacho administrativo e informa la designación de la Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón como delegada de prueba para conocer del presente caso; mediante oficio de fecha 26 de noviembre de 2007, informa sobre la evolución del ciudadano D.J.B.O. con cédula de identidad N° 5.075.110, e indicando que el mismo durante la supervisión ha sido receptivo, con disposición al cumplimiento de la medida, respondiendo satisfactoriamente a la medida impuesta y por oficio del 24 de octubre de 2007, se presenta informe final mediante el cual se indica que el acusado cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, condiciones impuesta por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de pruebas, teniendo en general una respuesta satisfactoriamente. Por otro lado habiendo el Ministerio del Ambiente en cumplimiento del mandato judicial, informado al Tribunal sobre el comportamiento y cumplimiento del acusado durante el régimen de prueba, lo que se deduce del contenido de documentos que rielan a los folios del 113 al 118 en copia, del 123 al 129 en original y de los consignados durante el acto por el Defensor, en los cuales se indica que efectivamente en las riberas del río cotúa ubicado en el Sector de Barbacoa dentro del Parque Nacional Mochima, el acusado mantiene en buenas condiciones la plantación de ciento veintitrés plantas de diferentes especies cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal.

Así las cosas, considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento en investigación iniciada por hechos suscitados el 31 de Agosto del 2005, aproximadamente a las 11:40 horas de la noche, cuando efectivos de la Guardia Nacional Cabo Primero P.L.R., Cabo Segundo J.N., Distinguido V.P.G. y el Distinguido J.N.B., se encontraban de comisión por el sector denominado Arenas, Jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, percatándose de que en sentido contrario, se trasladaba un vehículo, Camión de color Negro y delante del mismo se trasladaban 2 motorizados indicándole a su conductor, de nombre B.J.O. que se estacionara al hombrillo de la vía, una vez estacionados pudieron constatar, las características del mismo, procediendo a verificar lo que el mencionado ciudadano, transportaba y una vez que se quito parte de la lona, observan que la misma cubría un lote de madera aserrada de la especie cedro, la cual una vez contabilizada, arrojo un resultado de 47 tablones, solicitándole as respectivas guías de circulación y manifestando no tenerlas, lo que originó la apertura del expediente; y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa iniciada por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, en perjuicio ambiental, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contra del ciudadano D.J.B.O., titular de la cedula de identidad N° V - 5.075.110, nacido en fecha 09-09-56, de 51 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en Bolivariano Vía Apures, Parcela La Macolla, Casa sin numero, parroquia Altagracia, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de los hechos por parte del imputado; conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia y así se decide. En Cumaná, a los veintitrés (23) días de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. C.L.C.E.S.

ABOG. FERNEL RAMÍREZ

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