Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoFundamentacion Auto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de abril de 2010

Años: 199° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-000371

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. S.P.

FISCALIA: 2º del Ministerio Pública, Abg. R.P.

ACUSADO: D.J.B.S.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. R.V.

DELITO: Homicidio Culposo

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.J.B.S., titular de las Cédula de Identidad Nº 17.306.575, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto el 17/07/1984, en Barquisimeto, domiciliado en Av. Intercomunal Barquisimeto Duaca, sector 5 casa 28 Urb. Ruezga Sur Telf. 04245306869. Barquisimeto Estado Lara.

DE LOS HECHOS

La Fiscal del Ministerio Público le imputó al acusado los hechos siguientes:

El día 08 de mayo de 2008, aproximadamente las 03:30 p.m. el imputado D.J.B.S., se desplazaba conduciendo un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta Power, color negro, placas SBF-01B, a la altura de la Avenida principal Negro Primero de Patarata, en Barquisimeto, Estado Lara, cuando se percató que un vehículo de servicio de transporte público se encontraba detenido en la vía, procedió adelantar el vehículo a alta velocidad e invadiendo el canal de circulación contrario, culminada la maniobra, al momento de retomar la vía que le correspondiera, impactó con resultados fatales a un ciclista que en vida respondiera al nombre de J.R.A.S., colisionando el caucho trasero de su vehículo de tracción de sangre, el cual por el fuerte impacto se elevo junto con su conductor, que al caer se golpeo fuertemente contra el parabrisas del vehículo ford fiesta, sufriendo hematomas, fractura de cráneo, aplastamiento y hemorragia cerebrales que tras breve agonía le segaron la vida, como consecuencia de la gravedad de las heridas infringidas por el imputado.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado, la exposición de la víctima y los alegatos de la defensa; COMO PUNTO PREVIO; en virtud que de la presentación de la acusación fiscal, no se configuran violaciones de los derechos y garantías fundamentales que favorezcan al acusado, ni violaciones relativas a su intervención, asistencia y representación, y por cuanto la investigación está ajustada a derecho se declaró SIN LUGAR la nulidad solicitada por la defensa pública. Apreciado lo previsto en el artículo 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal, resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta autoría del acusado en los hechos investigados, Se ADMITIO LA ACUSACION FISCAL presentada en contra de D.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.575 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS ofrecidas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del Juicio Oral. De las que hará uso la defensa por el principio de la comunidad de la prueba. TESTIMONIALES: Funcionario R.A.P.P.. H.R.B.A.. S/Mayor J.C.E.. J.R.. Experto Huan R.B., medico Anatomopatólogo. Experto P.P.P.C.E.A.R.R.. Experto J.P.L.. Ciudadana C.V.A.Y.F.A.E.M.. DOCUMENTALES: Informe del Accidente de Tránsito. Levantamiento Planimetrito del Accidente de Tránsito. Remisión del Vehículo para el depósito. Remisión del Vehículo para el depósito. Acta de Avalúo Nº 49318. Acta de Avalúo Nº 49426. Experticia de Reconocimiento de fecha 19 de mayo de 2008. Certificado de defunción EV-14. Experticia Documentologica 9700-gtd-1564-08. Protocolo de Autopsia 9700-152-564-08. Resumen Clínico. Acta de Inspección Técnica Nº 0411-08. Acta de Participación de Fallecimiento. Certificado de Defunción de fecha 04-06-2008. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-4164. Informe Pormenorizado de lo actuado. TERCERO: Oída la solicitud fiscal que se decrete medida cautelar de presentación, verificado que el acusado si bien es cierto no se ha presentado a las audiencias fijadas, no fue debidamente notificado, no siendo imputable al mismo la no comparecencia, y a los fines de mantenerlo distanciado de las víctimas en virtud de lo planteado en la audiencia, es por lo que se le decretó la medida de coerción personal prevista en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando no le afecte su derecho a la defensa. CUARTO: SE ORDENO LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles comparezcan ante el Juez o Jueza de Juicio que corresponda.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado D.J.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.575 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL,

Abg. R.C.D.V.

EL SECRETARIO,

RCV.-

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