Decisión nº DIC-496-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Veintitrés (23)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 06 DE DICIEMBRE DEL 2.005

195° Y 146°

Sol. N° 4.790

SOLICITANTE: D.J.F., Titular de

la Cédula de Identidad N° 5.182.909.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: D.J.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.182.909, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: F.V., J.S., C.J., L.A., M.D.V., E.E.F., Venezolanos, mayores de edad y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: M.M.M., inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 52.230, de este domicilio y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: J.A.L.M. y C.J.C.C., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.903.853 y 5.184.400, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del

Veinticuatro (24)

Extinto: J.F.F.G. a los ciudadanos: F.V., J.S., C.J., L.A., M.D.V., E.E.F., así como al solicitante, ciudadano: D.J.F., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 5.182.909, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Y así se Decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria.

T.S.U. F.V..

Constante de Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.

T.S.U. F.V..

SGDM/Fvc/ajno.-

Sol 4790.-

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