Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoDejar Sin Efecto Ordenes De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

Carúpano, 10 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002780

ASUNTO: RP11-P-2006-002780

RESOLUCION DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.-

Por recibido escrito en fecha 23/08/2013, suscrito por el ABG. WILMAL E.Z.P., Defensor Publico del Ciudadano: D.J.R.S., mediante el cual solicita dejar sin efecto la orden de aprehensión y nombramiento de correo especial de dicho ciudadano para que consigne oficio ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, motivo por el cual se procede a revisar la presente causa, y se verifica que efectivamente en fecha 04 de Octubre de 2010, se realizó diferimiento de audiencia preliminar por incomparecencia del imputado, y en consecuencia fue dictada Orden de Captura bajo el OFICIO Nº RJ11OFO2010007925. Se recibió oficio del comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, mediante el cual informa haber materializado la Captura, motivo por el cual se fija fecha para la audiencia preliminar para el día 23/11/2010.

Ahora bien, siendo celebrada en fecha 23 de Noviembre de 2010, audiencia preliminar al ciudadano D.J.R.S., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio : Analista, nacido el 26-11-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.243.229, hijo de A.R. y Naval Subero y domiciliado en Vía el Muco frente a la UDO, casa s/n, cerca del Centro de Computación Teclado. Com, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; se dicto sentencia mediante la cual se DECRETO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo como condiciones a cumplir al imputado durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G.C.; por último se realizó audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones mediante la cual verificadas las mismas se DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ciudadano D.J.R.S.; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G.C.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento). Asimismo se evidencia de las actuaciones que NO SE ACORDÓ DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA bajo el OFICIO Nº RJ11OFO2010007925, de fecha 06-10-2010, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por haber sido materializada, motivo por el cual este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Acuerda Dejar Sin Efecto Orden de Captura bajo el OFICIO Nº RJ11OFO2010007925, de fecha 06/10/2010, dirigida al comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente. Designando a tal efecto como correo especial al ciudadano D.J.R.S.. Notifíquese a las partes. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA BAJO EL OFICIO Nº RJ11OFO2010007925, DE FECHA 06/10/2010, DIRIGIDA AL COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ ESTADO SUCRE. Librada en contra del ciudadano D.J.R.S., venezolano, de 31 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio : Analista, nacido el 26-11-1981, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.243.229, hijo de A.R. y Naval Subero y domiciliado en Vía el Muco frente a la UDO, casa s/n, cerca del Centro de Computación Teclado. Com, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana T.D.C.G.C., por haberse DECLARADO la Extinción de la Acción Penal y DECRETADO el Sobreseimiento; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha). EN CONSECUENCIA LÍBRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Designando a tal efecto como correo especial al ciudadano D.J.R.S.. Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.R.

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