Decisión nº 231 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 23 de septiembre de 2009

199º y 150º

CAUSA N° 1As-7768-09

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

PENADO: ciudadano D.J.V.

VÍCTIMAS: ciudadanos F.G. y DARWIN VERENZUELA

FISCAL: abogado J.R. CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua

DELITO: Robo Agravado

PROCEDENCIA: Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua

MOTIVO: Recurso de revisión de sentencia

SENTENCIA: Inadmisible el recurso de revisión de sentencia

N° 231

Corresponde a esta Superioridad conocer la presente causa, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del recurso de revisión de sentencia presentado por el abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano D.J.V., contra la sentencia condenatoria proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por admisión de hechos, estableciéndose como sanción la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal. Esta Instancia Superior pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

  1. IDENTIFICAR A LAS PARTES

    I.1.- Penado: ciudadano D.J.V..

    I.2.- Defensor privado: abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ.

    I.3.- Fiscal: abogado J.R. CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua.

    I.4.- Víctimas: ciudadanos F.G. y DARWIN VERENZUELA

    S E G U N D O

  2. RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS

    II.1.- Planteamiento del recurso:

    II.1.1.- El recurrente, abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano D.J.V., en escrito cursante del folio 01 al folio 02, interpone recurso de revisión de sentencia, en los términos siguientes:

    ‘…Yo, H.P. CABALLEROS…actuando en mi carácter como Abogado Defensor Privado del ciudadano, hoy Penado, D.J.V., suficientemente identificado en la acusa numero 3E-1316-2009.-. Nomenclatura de este Honorable Tribunal, a su digno cargo, ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer y solicitar: Es el caso ciudadana Juez que mi patrocinado el día jueves 16 de julio del 2009, fue impuesto del Computo de la Redención, el cual quedo como tiempo redimido Nueve (9) meses, y ocho (8) días, por lo que para la fecha tiene Dos (2) años y Cuatro (4) meses, mas Tres (3) días, de pena, tomando en consideración el tiempo físico, el cual lleva detenido mi patrocinado que muy bien se puede apreciar en las Actas Policiales que dan origen a este proceso. Ahora bien ciudadana Juez, veo con mucha preocupación que en la fase intermedia, especialmente en la Audiencia Preliminar, mi patrocinado opto por una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, la cual es la figura de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El hoy penado anticipadamente a cumplir la pena de Seis (6) años y Ocho (8) meses, por el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua; el cual a entender esta Defensa existe un Error inexcusable o inobservable, en la aplicación de la Pena, pues, a mi patrocinado no se le tomaron unas condiciones las cuales se pueden aplicar a la hora de imponerlo de la sentencia anticipada. Si tomamos que el mismo se ve involucrado en la comisión del hecho punible el cual la pena es de 10 años a 17 años, para un total de 27 años, se toma como termino medio el tiempo de 13 años y 6 meses, pero resulta que para el momento en que ocurren los hechos objeto de esta causa mi patrocinado tenia la edad de 18 años, por lo que estaba en presencia de un atenuante, tal y como lo establece el artículo 74 del Código Penal, lo que ha debido de tomar el termino mínimo de l a pena a la hora de condenarlo, que no es otro que el de DIEZ (10) años, aplicando el articulo 84 del Código Penal, ya que la actuación de mi patrocinado fue en grado de Instigador, lo cual ha debido de aplicarse la rebaja de dicho articulado y la pena se reduciría a la mitad, trayendo como consecuencia que la pena a imponer es de CINCO (5) Años, al aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Admisión de los Hechos y al no haber participado en la parte violenta de la comisión del hecho, sino que solo reforzó o prometió asistencia, lo cual se le pudiere aplicar la rebaja de la mitad, pues a consideración de esta Representación de la defensa la pena a imponer es de Dos (2) Años y Seis (6) meses, para un total de Treinta (30) meses, y si ese es el criterio de que se trata de un delito violento, entonces se le rebajara un tercio a la pena, que si bien es cierto es de Cinco (5) años, entonces la pena quedara en Tres (3) años y Cuatro (4) meses, lo cual es equivalente a Cuarenta (40) meses; igualmente quiero dejar constancia de que mi detenido lleva detenido Veintiocho (28) meses, que es lo mismo de Dos (2) años y Cuatro (4) meses. PETITORIO: “…la Defensa Técnica Solicita: La Revisión de Sentencia, la cual fue impuesta por el tribunal Cuarto de Control…amparado a lo que dice el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. La cual incurrió en error inexcusable al condenarlo a una pena que excede a lo planteado a las medidas alternativas de la prosecución del proceso, de igual manera no le fue tomado en consideración las atenuantes, ya que para el momento de la comisión del hecho punible mi patrocinado, D.J.V., supra identificado en la referida causa, tenia la edad de Dieciocho (18) años…’

    II.2.- Comparecencia para la contestación del recurso:

    II.2.1.- el abogado J.R. CONTRERAS GONZÁLEZ, Fiscal Undécimo (11º) del Ministerio Público del estado Aragua, en escrito cursante del folio 17 al 18, contesta el recurso de apelación, exponiendo lo que sigue:

    ‘…La defensa Privada Fundamenta la Solicitud de revisión de la sentencia bajo los siguientes argumentos: “…Ahora bien ciudadana Juez, veo con mucha preocupación que en la fase intermedia, especialmente en la Audiencia Preliminar, mi patrocinado opto por una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, la cual es la figura de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El hoy penado fue condenado anticipadamente a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses, por el delito de Robo Agravado, establecido en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal Venezolano, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; el cual a entender de esta defensa existe un error inexcusable o inobservable, en la aplicación de la pena, pues a mi patrocinado no se le tomaron unas condiciones las cuales se pueden aplicar a la hora de imponerlo de una Sentencia anticipada…”. Ahora bien, es criterio de este representante Fiscal que el recurso de revisión interpuesto por la solicitante debió ser puesto por ante el Tribunal que Dicto la Sentencia Condenatoria y en la oportunidad Legal y no como recurso de revisión como ha sido interpuesto, sino como Recurso de Apelación de la Sentencia Condenatoria. Ya que en esta fase e Ejecución, el tribunal solo tiene como competencia de realizar la Ejecución de las Penas y medidas de Seguridad interpuesta mediante Sentencia Firme. Tal y como lo refiere el articulo 479 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma esta representación fiscal considera que la solicitud planteada por parte de la defensa privada no encuadra dentro de los casos planteados en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, este Representante Fiscal deja al criterio de esta Honorable Corte de Apelaciones de la Decisión que considere mas ajustada a derecho, en resguardo a los derechos que le asiste tanto a la Victima así como al penado…’

    T E R C E R O

  3. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    De foja 06 a foja 13, riela copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2007, en la cual decretó lo siguiente:

    ‘…PRIMERO: CONDENA a los acusados: CISNEROS RAMIREZ DAUGLIS ARISTIDES Y HERRERA R.M.A., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº 13.135.225 y 6.730.995… y al acusado VASQUEZ D.J., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.164.092…en virtud de la admisión de los hechos realizada en audiencia en la audiencia preliminar y por encontrarlos culpables a los dos primeros por ROBO AGRAVADO, calificación prevista y sancionada en el artículo 458 del Código Penal estableciéndose como pena aplicable DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y para VASQUEZ D.J., la calificación de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, prevista y sancionada en el articulo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cuya penalidad es de SEIS (6) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, de conformidad con las condiciones del artículo 37 del Código Penal y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así se decide…’

    C U A R T O

  4. ESTA SALA ÚNICA RESUELVE

    Es de palmaria conveniencia transcribir los artículos 432 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que disponen:

    ‘Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.’

    ‘Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

    2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

    3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.’

    A su turno, el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    ‘Artículo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

    1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;

    2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente;

    3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa;

    4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió;

    5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme;

    6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.’

    Bien, se observa que el quejoso plantea su recurso en virtud de lo que considera como de inexcusable error la penalidad que le fue impuesta a su defendido, ciudadano D.J.V., al momento de ser dictada la sentencia condenatoria en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por admisión de hechos, estableciéndose como sanción la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal.

    Así, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito de fundamentación del recurso de revisión de sentencia interpuesto por el abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano D.J.V., contra la sentencia anteriormente indicada; esta Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar inadmisible el presente recurso, en virtud que no está dentro de los supuestos plasmados en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el presunto error en el calculo de la pena, pues, ello es dable impugnarlo por vía del recurso de apelación de sentencia, conforme al artículo 452.4, en concordancia con el segundo aparte del artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

    En razón de lo antes expuesto, es por lo que se declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por el abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano D.J.V., contra la sentencia condenatoria proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por admisión de hechos, estableciéndose como sanción la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello, conforme lo disponen los artículos 432, 437, literal ‘c’, y artículo 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así expresamente se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: declara inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por el abogado H.P. CABALLERO RODRÍGUEZ, defensor privado del ciudadano D.J.V., contra la sentencia condenatoria proferida en fecha 26 de noviembre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por admisión de hechos, estableciéndose como sanción la pena de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, por el delito de Robo Agravado, consignado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 432, 437, literal ‘c’, y artículo 470, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA

    FABIOLA COLMENAREZ

    MAGISTRADO – PONENTE

    A.J. PERILLO SILVA

    MAGISTRADO DE LA CORTE

    F.G. COGGIOLA MEDINA

    EL SECRETARIO

    C.A. CAMACARO OJEDA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

    EL SECRETARIO

    C.A. CAMACARO OJEDA

    FC/AJPS/FGCM/tibaire

    Causa N° 1As-7768-09

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