Decisión nº 210 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteIsidra Salazar Petit
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control

Maturín, 02 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000386

ASUNTO : NP01-P-2008-000386

Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.L.V., en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: D.A.J., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23-04-1987, titular de la cédula de identidad N° 22.968.815, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, con Segundo año de instrucción secundaria, hijo de: C.Z. (V) y de E.A.J. (V), domiciliado en el Sector La Florecita, Calle Nº 2, con la 3, Casa S/N°, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido y representado en este acto por su Defensor Público Penal Décimo Primero, Abg. D.M., por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en relación con el Artículo 374 numeral 1° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño: H.L.P.Z., por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO

De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en sus escritos acusatorios por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa no presentó pruebas por lo que se acoge al principio de la Comunidad de la prueba en cuanto le favorezcan.

TERCERO

Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye al acusado acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le cedió la palabra y manifestó: “No admitir los hechos”.

CUARTO

Se acuerda mantener al acusado la Medida Cautelar Sustitutiva que viene disfrutando, por cuanto el mismo ha cumplido a cabalidad, y las circunstancias que la motivaron no han variado.

QUINTO

Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado ciudadano: D.A.J., Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 23-04-1987, titular de la cédula de identidad N° 22.968.815, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, Estado civil soltero, con Segundo año de instrucción secundaria, hijo de: C.Z. (V) y de E.A.J. (V), domiciliado en el Sector La Florecita, Calle Nº 2, con la 3, Casa S/N°, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Artículo 376 en relación con el Artículo 374 numeral 1° todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño: H.L.P.Z., por haber sido la persona que en fecha 18 de Enero del año 2008 siendo aproximadamente las tres y treinta horas de la tarde, al momento que la victima H.L.P.Z., de apenas cinco años de edad, se encontraba divirtiéndose en la carrera N° 2, Casa N° 17, Sector la Florecita de esta ciudad, cuando fue abordado por un muchacho de nombre DOMINGO, quien se lo lleva para la Fabrica que está situada al frente de la dirección antes señalada, una vez allí dicho sujeto lo despoja de su vestimenta y comienza a realizarle actos lujuriosos de tocamiento a nivel de sus glúteos y se las golpeaba, luego este se desprende se sus ropas para continuar con sus bajos instintos, colocándole su órgano reproductor masculino (pene) a la altura de sus glúteos (nalgas) luego sale en veloz huida toda vez que fue avistado por la ciudadana Y.R.C.C., quien entre otras cosas expuso: “…yo venía del centro de la Ciudad y me dirigía hacia mi casa, cuando pasaba por una fabrica que queda en la Carrera 02, del Sector la Florecita, vi a Domingo, no se su apellido, salir de dicha fabrica subiéndose los pantalones y detrás de él salio un niño llamado Héctor, hijo de una Vecina llamada Liseth, salir de la fabrica corriendo a su casa, asustado, con los pantalones por la rodillas, posteriormente llamé a la mamá del niño para contarle lo que había pasado”. Dicho este que se observa corroborado por lo expresado por el niño: H.L.P.Z., quien entre otras cosas expuso “… Bueno lo que paso fue que yo me encontraba en el frente de mi casa jugando, cuando de pronto llegó un muchacho de nombre DOMINGO y me llevó para una fabrica que queda en el frente, cuando estábamos allá él me agarro y me bajo los pantalones, donde comenzó a tocarme las nalgas y me las golpeó, luego se abajo el pantalón , se saco el pene y me lo puso en las nalgas, de ahí él salió corriendo porque una señora lo vio, después de esto yo salí corriendo para mi casa y le dije a mi mamá...” Así mismo corre inserto INFORME MÉDICO LEGAL, realizado y suscrito por el Dr. E.G., quien deja constancia que el n.H.L.P.A., quien presenta ANO RECTAL: Esfínter Anal Hipertónico, Pliegues Anales Conservados. No hay traumatismo Ano rectal.-

SEXTO

Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO

Se instruye al Secretario de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas y de la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente. Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Representación de la Defensa.-

En Maturín a los Dos día del mes de Abril de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Jueza,

ABG. Y.S.P.D.V.

El Secretario,

ABG. E.F..

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