Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoResoución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de julio de 2010.

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48166

DEMANDANTE: H.D.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.988.465.-

APODERADO: G.C.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.644.

DEMANDADO: ERICK YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.678.568.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION

En fecha “25 de mayo de 2010” el abogado en ejercicio G.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.644, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano H.D.L.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.988.465, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano ERICK YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.568. En fecha “31 de mayo de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Por auto de fecha “04 de junio de 2010” este Tribunal decretó medida preventiva de Secuestro y medida Preventiva de Prohibición de Enajenar Y Gravar, sobre un inmueble distinguido con el N° 10 (siglas S3-C8-10), ubicado en la calle 8, Sector 3 del Conjunto de viviendas nominadas conjunto MP-6, el cual forma parte de la Urbanización Valle Lindo de la ciudad de Turmero, Jurisdicción del Municipio S.M. delE.A., actuación que cursa en el cuaderno de medidas respectivo. Para la práctica de dichas medidas preventivas se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se ofició al Registrador Público de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. delE.A., tal como consta en el cuaderno de medidas.

En fecha 14 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el abogado en ejercicio G.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.644, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano H.D.L.P., por una parte, y por la otra, el ciudadano ERICK YANEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.678.568, debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85691, quienes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda.-

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada y la suspensión de las medidas preventivas decretadas. CUMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. P.P.C..-

LMGM/gem.-

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