Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 13 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004423

ASUNTO : RP01-P-2011-004423

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente iniciada en virtud de acusación privada intentada por la ciudadana I.A.R.M. representada por el abogado A.B.L., en contra del ciudadano D.L.G. defendido por la abogada Abg. NORELYS AMARGURA por el delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 468 del Código Penal, este Tribunal observa:

En el día de hoy, trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio a cargo del Juez, Abg. S.R.M., acompañado de la Secretaria judicial de Sala R.M. y de los Alguaciles de Sala J.L. y C.R., para que se lleve a cabo la HOMOLOGACIÓN del acuerdo en la presente causa, seguida al ciudadano D.L.G. por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de la querellante ciudadana I.A.R.M., estando presentes las partes llamadas a intervenir en el presente acto, a saber, la querellante ciudadana I.A.R.M. acompañada de su Abogado asistente Abg. A.B.L., el querellado ciudadano D.L.G. y su Defensora Abg. NORELYS AMARGURA. Seguidamente el Juez explica a los presentes la importancia, naturaleza y alcance del acto, concede el derecho de palabra a las partes con el objeto que manifiesten el acuerdo al que han llegado y se realice la homologación del acuerdo como medio de auto-composición procesal. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Querellante y al Abogado del Querellado quienes exponen: Ratificamos en cada una de sus partes el convenimiento que consignamos ante este despacho en fecha 13-02-2012,cursante a los folios 54 al 56 de la presente causa, en relación con el compromiso que ambas partes asumimos el día de la audiencia conciliatoria celebrada el 25-01-2012, motivo por el cual solicitamos al Tribunal que HOMOLOGUE el referido convenio en todas y cada una de las partes señaladas en el escrito antes referido y de por terminada la presente querella. Seguidamente el abogado Querellante toma la palabra y expone: “En virtud del convenimiento antes expuesto y a fin que el tribunal HOMOLOGUE el mismo, procedo en este acto a desistir de la Acusación Privada objeto de la presente causa y solicito al Tribunal establezca que la acusación penal no fue maliciosa ni temeraria”. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la ciudadana querellante: I.A.R.M., quien expone “ratifico en este acto todo lo que mi Abogado Apoderado ha manifestado en esta sala sobre la porción de terreno que cedo y el desistimiento de la acusación. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la Abogada defensora del querellado, quien expone:”Acepto en nombre de mi representado la oferta que hace la parte acusadora a fin de dar término al presente proceso, solicito se homologue el acuerdo y al mismo tiempo sea sobreseída la causa”. Es todo. Se le impone al acusado D.L.G.d. contenido del artículo 49 numeral 5 del texto constitucional concediéndole la palabra y expone: “Estoy de acuerdo con el acuerdo que se me ha propuesto y lo acepto” es todo.

Este Tribunal Tercero de Juicio, en virtud que ambas partes han llegado a la conciliación, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: SE HOMOLOGA el acuerdo propuesto por la parte acusadora I.A.R.M. al acusado D.L.G., en el cual la parte acusadora cede a la parte acusada porción de terreno de su propiedad debidamente detallada como consta en escrito que cursa a los folios 54 al 56 de la presente causa, ratificado en este acto; a saber: del área total del terreno que está ubicado en la Calle Colombia, transversal Florida, casa S/N de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con 45,50 metros con propiedad que es o fue de M.T., SUR: con 64,00 metros con propiedad que es o fue de L.R., ESTE: Su fondo con 53,65 metros con propiedad que es o fue de M.T. y OESTE: Su frente con 66,40 metros la Calle Colombia transversal con la Calle Florida, siendo la parte o porción de terreno que se procede a ceder en este acto: un (01) terreno, comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con 36,00 metros con propiedad que es o fue de M.T., SUR: con 36,00 metros con terreno que forma parte de mayor extensión de la querellante I.R., ESTE: Su fondo con 14,00 metros con terreno propiedad de mayor extensión de la querellante INÉS RODRÏGUEZ y OESTE: Su frente con 15,30 metros con la Calle Colombia transversal con la Calle Florida, con una superficie total de 527, 40 metros cuadrados y la bienechuría sobre él construida a saber: una (01) casa en construcción de 8,40 metros de ancho por 12,80 metros de largo; por lo tanto visto que las partes han llegado a una conciliación en la presente causa tal y como lo dispone el procedimiento especial regulado en los artículo 400 y siguientes de la Ley Penal Adjetiva, y visto que por cuanto ha prosperado el acuerdo amistoso, la parte acusadora en este acto desiste de la acusación privada de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del copp, lo cual enmarca dicha acción dentro de los supuestos de ley establecidos en el artículo 48 numeral 3 del COPP, y relacionada dicha norma con el artículo 318 numeral 3 Eiusdem, es por lo que este Tribunal dicta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecidos en los artículos 48 numeral 3 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal considerando que consecuencia del desistimiento la acusación privada no fue propuesta maliciosamente. Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida por el procedimiento especial de delitos dependientes de instancia de parte iniciado por acusación privada interpuesta por la ciudadana I.A.R.M. en contra del acusado D.L.G. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.692.992, domiciliado en la Calle Colombia, transversal Florida, casa S/N de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S., y su Defensora Abg. NORELYS AMARGURA por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ANNELLYS R.M., todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 416, 48 numeral 3 y 318 numeral 3 todos del código orgánico procesal penal. Remítase la presente causa al archivo definitivo en su debida oportunidad.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. S.R.M.

LA SECRETARIA.

Fab. F.B..-

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