Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Junio de 2015

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 28 de Mayo de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006352

ASUNTO: RP11-P-2014-006352

Celebrada como ha sido el día 28/05/2015, la Audiencia Especial en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2014-006352, seguido al ciudadano D.L.L.N., por la presunta comisión de el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Dhianck E.R.R..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta Representación Fiscal solicita sean confirmadas las medidas de protección y seguridad que fueron impuestas por el órgano receptor de la denuncia conforme en lo previsto, en el artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una V.L.d.V., vigente para los hechos. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como D.L.L.N., natural de Carúpano Estado Sucre, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.957.277, venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/04/1964, hijo de R.L. y C.N., residenciado en Calle el calvario Nª 88 cerca de del mini Terminal, Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa no comparte el criterio en el cual el ministerio publico pretende fundamentar la solicitud de ratificación de medida de protección por violencia psicológica, es por lo que esta defensa solicita se declare improcedente la solicitud de ratificación de medidas se remita la causa a la fiscalia del ministerio publico, a objeto que siga su proceso legal. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05, CONFIRMA las medidas de PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano D.L.L.N., de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, SEGUNDO y La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Dhianck E.R.R., en virtud de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de el delito de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de Dhianck E.R.R.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal En Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del imputado D.L.L.N., natural de Carúpano Estado Sucre, de 51 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.957.277, venezolano, soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 26/04/1964, hijo de R.L. y C.N., residenciado en Calle el calvario Nª 88 cerca de del mini Terminal, Carúpano Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. vigente para la fecha de los hechos; a favor de la victima: Dhianck E.R.R., en virtud de la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano D.L.L.N., de acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, SEGUNDO y La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Dhianck E.R.R.. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Notifiquese a la victima. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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