Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 24 DE ABRIL DE 2009

199º Y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000009

ASUNTO : RP01-P-2009-000009

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Verificada la Audiencia Preliminar en el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009), en la causa N° RP01-P-2009-000009, seguida al imputado D.L.M.V., titular de la cédula de identidad 15.268.581, nacido el 12/08/1980, hijo de D.V. y L.M., residenciado en Cumanacoa, en el poblado llamado Orinoco, Calle Principal, casa S/N°, cerca de una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como Audiencia para debatir solicitud de Sobreseimiento de la causa, en lo que se refiere al delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.F.V.. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalia Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. P.A., expone: “Presento formal acusación en contra del imputado D.L.M., por los hechos ocurridos en fecha 31-12-08, siendo aproximadamente las 3:30 p.m., funcionarios adscritos al IAPES, aprehenden al imputado de autos, quien se presentó en el área de visita de detenidos en estado de ebriedad, arremetiendo con un objeto contundente contra el funcionario R.F. y el cual con una actitud agresiva se negó al ser requisado, profiriendo palabras obscenas, resistiéndose al acatamiento impartido por los funcionarios. Solicito se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, se admita totalmente el escrito acusatorio, así como las pruebas promovidas por esta representación fiscal, se ordene el enjuiciamiento del imputado antes mencionado. Así mismo solicito se decrete el sobreseimiento de la causa seguida por el delito de lesiones menos graves, en perjuicio del ciudadano R.F.V.. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Se le cedió ciudadano R.J.F.V., quien expone: “No deseo manifestar nada. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Siendo impuesto el imputado D.L.M.V., del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: “no querer declarar. Es todo”.

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, representada en este acto por la ABG. E.B., expuso: “ratifico mi escrito de solicitud de nulidad absoluta interpuesto en su oportunidad legal, realizada conforme al 190, 191 y del COPP, tomando en cuenta que no se cumplió con el contenido del artículo 169 ejusdem, originándose el presente procedimiento con un acta policial no suscrita por los funcionarios actuantes; por lo que esta defensa tomando en cuenta que las nulidades pueden ser interpuesta en cualquier estado y grado de la causa considera procedente y ajustado a derecho, reiterar la nulidad planteada. Lo que trae como consecuencia, igualmente la nulidad del acto conclusivo emitido por la representación fiscal. Cabe indicar que los efectos de la nulidad de un acto, una vez declarado, conlleva igualmente a la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. A todo evento, igualmente pido, la desestimación total de la cuestionada acusación fiscal, por no existir esos fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público de mi representado D.L.M., existiendo únicamente un acta policial no firmada por los funcionarios actuantes, como ya se dijo, no hay testigos no encontrándose a criterio de esta defensa, acreditado los numerales 2, 3 y 4 del artículo 326 del COPP. Solicitando esta defensa la desestimación total de la acusación fiscal conforme al artículo 330 numerales 2 y 3 en concordancia con el 318 numerales 1 y 4 del COPP. En lo que respecta al sobreseimiento, motivado a las lesiones menos graves, esta defensa se adhiere al pedimento fiscal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano D.L.M.V., titular de la cedula de identidad 15.268.581, nacido el 12/08/1980, hijo de D.V. y L.M., residenciado en Cumanacoa, en el poblado llamado Orinoco, Calle Principal, casa S/N°, cerca de una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, e igualmente solicita se decrete el sobreseimiento de la causa al referido imputado por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente respectivamente en perjuicio del ciudadano R.F.V. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Punto previo: con respecto a la solicitud de sobreseimiento planteada por el representante fiscal, referente al delito de lesiones menos graves, en perjuicio del ciudadano R.J.F.V., revisadas las actuaciones, se evidencia que consta inspección realizada en el lugar de los acontecimientos, una experticia realizada a un envase y el examen médico legal que se le practicara a la víctima, el cual no evidenció lesiones de carácter médico legal; lo cual no representa que el hecho objeto del proceso no puede ser atribuido al imputado; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta con lugar la solicitud fiscal y se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano D.L.M.V., titular de la cedula de identidad 15.268.581, nacido el 12/08/1980, hijo de D.V. y L.M., residenciado en Cumanacoa, en el poblado llamado Orinoco, Calle Principal, casa S/N°, cerca de una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano R.F.V. y del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho objeto del proceso o puede ser atribuido al imputado. En lo referente a la solicitud realizada por la Defensora Pública, en el sentido que conforme a los artículos 190 y 191 del COPP, se decrete la nulidad absoluta, ya que no se cumplió con el contenido del artículo 169 ejusdem, originándose el presente procedimiento con un acta policial no suscrita por los funcionarios actuantes; y tomando en cuenta que las nulidades pueden ser interpuestas en cualquier estado y grado de la causa, este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la nulidad planteada por la defensa pública, y en consecuencia, se declara la nulidad del acto conclusivo emitido por la representación fiscal. Ello en virtud, que los efectos de la nulidad de un acto, una vez declarada, conllevan igualmente a la nulidad de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren. Por lo que este Tribunal decreta la desestimación total de la acusación fiscal, por no existir fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del ciudadano D.L.M., ya que de actas se evidencia que sólo existe un acta policial, la cual no se encuentra firmada por los funcionarios actuantes del procedimiento, no hay testigos, en virtud de ello, no encontrándose acreditado los numerales 2, 3 y 4 del artículo 326 del COPP, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del COPP, en virtud que la acción penal se ha extinguido; y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano D.L.M.V., titular de la cédula de identidad 15.268.581, nacido el 12/08/1980, hijo de D.V. y L.M., residenciado en Cumanacoa, en el poblado llamado Orinoco, Calle Principal, casa S/N°, cerca de una bodega, Municipio Montes del Estado Sucre; por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal vigente respectivamente en perjuicio del ciudadano R.F.V. y del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, conforme al artículo 318 numerales 1 y 3 del COPP. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se procederá a remitir la causa al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, para su archivo definitivo. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B..-

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