Decisión nº 514 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO

EXP. Nº 6.992.09.

SOLICITANTE: D.L.S.L.R.

BENEFICIARIO: Omisis

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE SUSTITUTA

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha trece (13) de Mayo del año 2.009, el ciudadano D.L.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 5.877.697, domiciliado en sector Playa de sal, vía el matadero, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con competencia en el Sistema de Protección de del Niño, Niñas y Adolescentes de l Circuito Judicial del Estado Sucre. “introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del N.J. , para ser ejercida por el ciudadano A.R.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880,.514, domiciliado Sector Playa de Sal, vía El matadero casa S/N Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud, de que no cuenta con recursos económicos para brindarle los cuidados básicos necesarios para su desarrollo, además tiene problemas de de fármaco dependencia y no tiene vivienda fija ni trabajo y desconoce el paradero de la madre del niño y el referido ciudadano es el que me ha ayudado a rescatar al n.d.m.d. la delincuencia en el cual se encontraba sumergido…. Y es quien se ha encargado de brindarle los cuidados y atenciones que ha ameritado…..”

Por todo lo antes expuesto es por lo que solicita se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta del referido niño, al ciudadano A.R.V.R., de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y adolescentes (Lopnna).-

Acompaño al presente escrito:

  1. Acta levantada en la Fiscalia Cuarta del ministerio Público

  2. Copia de la cedula de identidad del solicitante

  3. Partida de nacimiento del niño y boletín informativo

La solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de Mayo del 2009, se ordenó la citación del ciudadano A.R.V.R. mediante boleta, a fin oír su opinión a la presente solicitud, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social e Informe Psicológico, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario del Tribunal.-

Corre inserta al folio veintidos (22) boleta de Citación del ciudadano A.R.V.R., la cual fue cumplida por el alguacil de este Tribunal.

En fecha once (11) de Junio del 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano A.R.V.R. y emitió su opinión. (Folio 24)

En la misma fecha compareció el niño, ante el departamento del Equipo Multidisciplinario del Tribunal y emitió su opinión.-

Recibido el Informe Psicológico presentado por el equipo multidisciplinario, se ordeno agregarlo a los autos.

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

Del Informe Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinarios del Tribunal se observa en las conclusiones y recomendaciones del mismo que Álvaro representa la figura de autoridad que malogrado c cambiar positivamente la rutina de v.d.n.J.L. , entre ellos el haberlo incorporado a la formación académica, haber mejorado su auto imagen, inculcarle formación invalores religiosos que han mejorado significativamente su vida social y lomas importante, darle la contención emocional y el afecto necesario y del cual ha sido privado por sus padres…. . Existe una verdadera identificación afectiva entre Álvaro y el Niño, por lo que es recomendable la medida solicitada en beneficio del desarrollo integral del n.J.L.S.D..

El Articulo 394 en su ultimo aparte de la Lopnna, reza: la familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción. El artículo 395, literal (c) establece ejusdem “A los fines de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente: La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible (d) La opinión del equipo multidisciplinario”. El Articulo 08 de la Lopnna en aras del Interés del niño literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente, e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

. Artículo 15. Derecho a la vida. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobre vivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 16. Derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad, en concordancia con el Articulo 396, señalada: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.-

El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.- Artículo 30. Derecho a un nivel de vida adecuado. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:

  1. Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

  2. Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

  3. Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, solicitada por el ciudadano D.L.S.L.R., a favor del Niño, plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve.

ABG. J.M.G..

EL JUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG .PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 6.992.09.

JMG/PDM/imr.-

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