Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Enero de 2008

Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 11 de enero de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000554

PARTE ACTORA: L.D.R.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.A.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, viernes 11 de enero de 2008, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.D.R.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.266.502, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de octubre de 1995, bajo el N º 35, tomo A-83 de los libros respectivos, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio E.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 50.039, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS CAFRI, C.A., y que la parte demandante L.D.R.M., no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:15 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Años 197 ° y 148 °. Se expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La apoderada judicial de la demandada

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:30 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

BP12-L-2007-000554.- UJAR/ua

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR