Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002732

ASUNTO: RP11-P-2015-002732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día 8 de junio de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández H; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.R.M. y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de los imputados en el presente asunto seguido al imputado D.M.U.G., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D.Q., los imputados de autos (previo traslado). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala al defensor publico de Guardia Abg. J.A., quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano D.M.U.G.; plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8, en perjuicio de H.E.A.M. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2015, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guiria, dejan constancia en esta misma fecha y hora, encontrándome en la oficialia de guardia procedimiento por los delitos contra la propiedad y contra la cosa publica; mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano D.M.U.G.; por cuanto el mismo fue detenido en una embarcación cuando se encontraba hurtando las bobinas de corriente de los motores; hecho ocurrido en el muelle numero 3; sector la playita lo trasladamos para le revisión de sus datos filiatorios comunicándosenos que los datos eran correctos y que el ciudadano tenia registros policiales por lo que se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia … En virtud de estos hechos, es por lo que solicito a este respetable tribunal decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD FIANZA; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se decrete la incautación preventiva de los objetos incautados, y que los mismas sean colocados a la orden de la ONA, ello de conformidad con el artículo 183 de la constitución nacional Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas. Solicito Copias Simples. Es todo,

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: D.M.U.G., venezolano, soltero de 32 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-17.695.150, nacido en fecha 05-05-1983, hijo de L.M.U. y E.U., y residenciado en el sector 19 de abril calle bolivar numero 34 Guiria Municipio Valdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien alegó: Vista las actas que conforman la presente causa, considera esta defensa que no están dado los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni siquiera para que proceda alguna medida de coerción personal, por cuanto no se evidencia en acta fundados elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado en el hecho que se le atribuyen, el tipo penales no se configura, razones por las cuales solicito, se le decrete su libertad sin restricciones, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias del presente actas. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8, en perjuicio de H.E.A.M. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06-06-2015. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL: Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guiria, dejan constancia en esta misma fecha y hora, encontrándome en la oficialia de guardia procedimiento por los delitos contra la propiedad y contra la cosa publica; mediante el cual remiten a este despacho en calidad de detenido al ciudadano D.M.U.G.; por cuanto el mismo fue detenido en una embarcación cuando se encontraba hurtando las bobinas de corriente de los motores; hecho ocurrido en el muelle numero 3; sector la playita lo trasladamos para le revisión de sus datos filiatorios comunicándosenos que los datos eran correctos y que el ciudadano tenia registros policiales por lo que se le informo que quedaría detenido a la orden de la Fiscalia cursante al folio 01. ACTA POLICIAL: Todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-06-2015, por funcionarios Adscritos a la Coordinación de Policía del Municipio Valdez de Guiria en la cual se deja constancia del procedimiento realizado el muelle numero 3 sector la playita por cuanto el ciudadano D.M.U.G.; se encontraba en una embarcación llamada UNION; que el dueño se llamaba E.A. trasladándonos al lugar de su residencia informándole lo sucedido cursante al folio 05.- DENUNCIA COMUN: fecha 06-06-2015 por funcionarios Adscritos a la Coordinación de Policía del Municipio Valdez de Guiria en la cual se deja constancia de que se presento el ciudadano H.E.A.M. se presento con la finalidad de interponer denuncia ante este órgano receptor por los hechos ocurridos de modo lugar y tiempo cursante al folio 07. DENUNCIA COMUN: fecha 06-06-2015 por funcionarios Adscritos a la Coordinación de Policía del Municipio Valdez de Guiria en la cual se deja constancia de que se presento el ciudadano J.L.C. se presento con la finalidad de interponer denuncia ante este órgano receptor por los hechos ocurridos de modo lugar y tiempo cursante al folio 08. DENUNCIA COMUN: fecha 06-06-2015 por funcionarios Adscritos a la Coordinación de Policía del Municipio Valdez de Guiria en la cual se deja constancia de que se presento el ciudadano V.M.A. se presento con la finalidad de interponer denuncia ante este órgano receptor por los hechos ocurridos de modo lugar y tiempo cursante al folio 08. Ahora bien considera quien aquí decide que resulta procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.B.F., solicitada por la Representación fiscal; de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 242 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar DOS (02) FIADORES de reconocida solvencia con un salario superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del Ciudadano: D.M.U.G., venezolano, soltero de 32 años de edad, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad Nº V-17.695.150, nacido en fecha 05-05-1983, hijo de L.M.U. y E.U., y residenciado en el sector 19 de abril calle bolivar numero 34 Guiria Municipio Valdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8, en perjuicio de H.E.A.M. y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo PRESENTAR DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA con un salario superior a las TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 242 ORDINAL 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD SITIO DONDE QUEDARA RECLUIDO EL IMPUTADO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA, Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR