Decisión de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 10 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 10 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002886

ASUNTO : YP01-P-2005-002886

Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en el día de hoy, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado D.J.M.C., este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:

En fecha 10 de marzo de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano D.J.M.C., a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano D.J.M., son los siguientes:

El día jueves 09 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los funcionarios sargento segundo (GN) D.Q.G. … todos adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional de Venezuela, procedieron a dar cumplimiento a la orden de VISITA DOMICILIARIA DE MORADA … emanada del Tribunal de Control N° 2, suministrándole copia de la orden de allanamiento de Morada al ciudadano D.J.M.C. … lograron detectar dentro de la misma y en sitios diferentes, varios lotes de madera de diferentes medidas y especies forestales, tal y como se especifica a continuación: CIENTO CINCO (105) UNIDADES (TABLAS) DE DIFERENTES MEDIDAS DE LA ESPECIE CEDRO …

El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO., previstos y sancionados en los artículos previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal; solicitó el pase al Tribunal de juicio.

El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar y en presencia de su defensor manifestó acogerse al precepto Constitucional.

Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado L.F., el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano D.J.M., por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, al reunir la acusación los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 330 ordinal 2° ejusdem. Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser estas legales, licitas, necesarias y pertinentes

.

Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 08 de junio de 2005 y del acta de allanamiento de morada de fecha 09 de junio de 2005, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano MARCANO CARABALLO D.J., ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano MARCANO CARABALLO D.J., como lo es en este caso la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal.

Al haber el ciudadano D.J.M.C., admitido los hechos, constitutivos de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado D.J.M.C., por la comisión de los delitos de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 43 de la Ley Penal del Ambiente y 470 del Código Penal, los cuales contemplan unas penalidades así: el primero de los delitos citados de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y multa de 1000 a 3000 días de salario mínimo y el segundo de los delitos, vale decir el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO una penalidad de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; en el presente caso como nos encontramos en presencia de una caso, que existen dos delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, se hace necesario para este sentenciador aplicar el artículo 88 de Código Penal.

Al aplicar tal dispositivo legal, se aplicara la pena al delito más grave, pero con aumento de la mitad del otro menos graves, es decir, el delito más grave, es el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que según el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable, por el termino medio es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y al sumarle la mitad del otro delito, vale decir, del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, se tiene CINCO AÑOS DE PRISIÓN.

Por otra parte es menester condenar al ciudadano D.J.M.C., a pagar por vía de multa de mil a tres mil días de salario mínimo, penalidad esta establecida en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Atendiendo al estado de pobreza del penado, se le lleva esta a su límite inferior, es decir mil días de salario mínimo.

Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle la mitad, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado D.J.M. de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y al pago por vía de multa de QUINIENTOS (500) DIAS DE SALARIO MINIMO, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

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