Decisión nº WP01-R-2013-000690 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 4 de noviembre de 2013

203º y 154°

Asunto Principal: WP01-S-2003-001931

Recurso: WP01-R-2013-000690

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados YRMA APONTE Y C.B.S., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº 24.314.376, en contra de la decisión emitida en fecha 09/10/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: ROJO, Tipo: PICK-UP/CCABINA, Placas: A44BJ8A, Serial de Carrocería: AJF15B38148, Seria de Motor: 6 cilindros, Año 1980. En tal sentido se observa.

En fecha 28 de Octubre de 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000690y se designó ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondon.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 09/10/2013 donde dictaminó lo siguiente:

…NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: ROJO, Tipo: PICK-UP/CCABINA, Placas: A44BJ8A, Serial de Carrocería: AJF15B38148, Seria de Motor: 6 cilindros, Año 1980, incoada por el ciudadano ABG. C.C.B., en representación del ciudadano D.M.Z., en virtud de no llenar los extremos legales exigidos para la entrega de objeto, tal como lo dispone el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 34 al 38 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados YRMA APONTE Y C.B.S., en su carácter de apoderados judiciales, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YRMA APONTE Y C.B.S., en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano D.M.Z., tal como consta en poder especial amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, que consta al folio 17 de la incidencia, por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 16/10/2013, fecha esta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 86 del presente cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente de haberse publicado la decisión recurrida, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: ROJO, Tipo: PICK-UP/CCABINA, Placas: A44BJ8A, Serial de Carrocería: AJF15B38148, Seria de Motor: 6 cilindros, Año 1980, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)5. Las que causen gravamen irreparable, salvo que sean declaradas impugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado, y sustentado en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados YRMA APONTE Y C.B.S., en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano D.M.Z., titular de la cédula de identidad Nº 24.314.376, en contra de la decisión emitida en fecha 09/10/2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NIEGA la solicitud de entrega del Vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: FORD, Modelo: F-150, Color: ROJO, Tipo: PICK-UP/CCABINA, Placas: A44BJ8A, Serial de Carrocería: AJF15B38148, Seria de Motor: 6 cilindros, Año 1980.

Regístrese, déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

R.C.R.L.M.I.

LA SECRETARIA,

M.M.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.M.

RMG/LMI/RCR/maria.

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