Decisión nº PJ0742013000038 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000139

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: D.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.041.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.T., abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 113.948.

PARTE DEMANDADA: C.L.D.E.B..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.P. y L.A., abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 60.161 y 60.786, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación.

En el día de hoy, 23 de Abril del año 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000139, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Juzgado de Segundo Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000211. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente C.L.D.E.B., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo el Apoderado de la parte Actora Abogado J.T. ut supra identificado, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal origen.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterado de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), contra la decisión dictada en fecha 03 de Abril de 2012, por el Juzgado de Segundo Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000211. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., en Ciudad Bolívar, a los 23 días del mes de Abril de 2013.- 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P..

EL SECRETARIO DE SALA,

L.R.R.

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