Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 23 de Mayo del 2011.

201° Y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cinco (05) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I. y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños xxxxxxx, remite acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos D.A. MIRABAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.976.630, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el asentamiento campesino La Rosita, Municipio San Fernando, Estado Apure y la ciudadana PÉREZ ORTA C.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 17.609.495, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio José Gregorio Hernández, del Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: D.A. MIRABAL RODRÍGUEZ y PÉREZ ORTA C.E., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.oo) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial decembrino de ropa y calzado, TERCERO: Un bono único escolar para el mes de septiembre. CUARTO: El 50% de los gastos de medicina, cuando sean requeridos.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

(FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO

(FDO)

Dr. C.V.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

(FDO)

Dr. C.V.

MS/cv/jh

Exp-N° 1278-11

Quien suscribe Dr. C.V.. Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1278-11. Biruaca, 23 de Mayo del 2011.

EL SECRETARIO

Dr. C.V.

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