Decisión nº 363-2010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 09 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001823

ASUNTO : LP11-P-2010-001823

Decisión N° 363/2010

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos a la Empresa “TRANSPORTE DOMINGO MOLINA C.A.” representada por el ciudadano J.D.M.M., en su carácter de Gerente General de dicha Empresa, y LEON H.S.H., conductor del vehículo placas 05M-GAS, propiedad de la mencionada Empresa; son los ocurridos según consta en Acta de Investigación Penal N° CR1:D16-2DA.CIA-1ER.PLT-SIP:050 de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios actuantes Sargento Ayudante Núñez Garza Oscar y el Sargento Mayor de Segunda Angulo Montero M.A., adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, con sede en El Vigía Municipio Adriani del Estado Mérida, quienes informan las actuaciones siguientes: “…Con fecha 24 de Febrero del 2010, siendo las 09:00 horas de la mañana, constituimos en comisión en compañía del Sargento Mayor de Tercera Salas P.R., titular de la cédula de identidad No. V-13.282.710, adscrito a la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental, del Estado Zulia, quien funge como apoyo en el presente Operativo y ubicados en un punto de control móvil establecido en el sitio denominado: final de la Avenida “Don Pepe Rojas”, sector El Saman, frente a Las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de El Terminal de El Vigía y la firma comercial Makro El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., con la finalidad de efectuar Operativo de Emisión de Gases de Fuentes Móviles (Gas-Oil), con la utilización del equipo denominado Opacímetro de flujo Parcial Marca, INYECTOL, Serial 913001943, Unidad que permite la medición de la opacidad del humo de los escapes provenientes de la combustión de un motor Diesel, operado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., titular de la cédula de identidad Nº 11.864.846, adscrita a la División de Calidad de Aire perteneciente al Instituto para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo. Una vez establecido en el sitio antes mencionado, siendo las 09:40 hora d el mañana, se procedió efectuarle la Prueba de Opacidad al vehículo, que circulaba por punto de control móvil en sentido El Vigía hacia Coloncito Estado Táchira, el cual posee las siguientes características: Marca: Carga: Serial de Carrocería: 9GDNPR71L28546201, Serial de Motor: 000834778, conducido por el ciudadano: LEON H.S.H., de nacionalidad venezolana, natural de San C.E.T., de 47 a años de edad, fecha de nacimiento 28-ENE-1963, alfabeto, soltero, de profesión u oficio chofer de la empresa “DOMINGO MOLINA C.A”, Rif-J-30905017-6, ubicada en carretera Vía S.B., sector Los Pozones de El Vigía Estado Mérida, residenciado en: sector Las Playitas, vía 53, casa sin numero, frente al comedor social, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0426.5792825 y portador de la cédula de Identidad No. V-10.146.514, cuyo vehículo al efectuarle la prueba de opacidad, los resultados de opacidad supero los valores superiores al porcentaje permitido en el Decreto 2673, relativo a las Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles…”. Lo antes expuesto motivo a que los Funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehiculo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público.

Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04 de Septiembre de 1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mereciendo éste delito pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y que se encuentran suficientemente especificados en el escrito acusatorio que obra de los folios 180 al 218 de la causa, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-

SEGUNDO

En cuanto a la solicitud hecha por los ciudadanos J.D.M.M. y LEON H.S.H., en esta audiencia, de que se otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) En el presente proceso existe el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, prevé una pena de arresto de tres (03 a seis (06) meses y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días de salario mínimo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de cuatro (04) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado en auto, tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y han aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo han expresado su voluntad de someterse a las condiciones que les imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público no se opone al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-

Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el asunto de autos, a cumplir por el ciudadano J.D.M.M., en su condición de representante de la Empresa “Transporte Seboruco S.R.L”, así como por el ciudadano LEON H.S.H., conductor del vehículo placas 05M-GAS, propiedad de la mencionada Empresa, por el delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto N° 2673 de fecha 19 de Agosto de 1998, publicado en Gaceta Oficial N° 36.532 de fecha 04 de Septiembre de 1998, relativo a las Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se fija como CONDICIONES a los beneficiarios, las que se establecen a continuación: 1°) El Deposito por la cantidad de trescientos bolívares fuertes (300,oo Bs.F.), en el Banco Venezuela a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente N° 01020501810008916099, los cuales serán cancelados por cada uno de los acusados en el lapso de quince (15) días a partir de la presente fecha; 2º). Asistir a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, en el mes de octubre de 2010, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte”, para lo cual se acuerda libra el correspondiente oficio a la Dirección antes señalada, a los fines de informarle que los acusados de autos acudirán a cumplir con la presente condición; 3º). Adquirir a sus expensas y conjuntamente un (01) equipo de computación completo, con su respectiva impresora con cartuchos y dos repuestos nuevos, la cual se especifica de la siguiente manera: 3.1.- MONITOR SANSUNG LCD 19” DE COLOR NEGRO 934NNX/943NWX/933SN. 3.2.- CAJA FOXCONN BABY. 3.3.- MOTHER BOARD INTEL DG4IRQ. 3.4.- PROCESADOR INTEL C2D E7500/2.93GHZ/BUS 1066MHZ/SOCKET 775. 3.5.- MEMORIA DDR2 2GB667/800. 3.6.- DISCO DURO SANSUMG 320 GB SATA 3 7200 RPM. 3.7.- TARJETA DE VIDEO XFX1 GB PCI-EGF ENVIDIA GT220625M. 3.8.- UNIDAD DVD RW SANSUMG 22X SATA NEGRA. 3.9.- LECTOR CARD READER INTERNO. 3.10.- TECLADO GENIUS PS2 COLOR NEGRO MODELO KB-06X. 3.11.- MOUSE GENIUS 3 BOTONES PUERTO PS2 G5. 3.12.- CORNETAS GENIUS MODELOS SP-Q06S/SP-P110 COLOR NEGRO. 3.13.- UPS APC 550VA. IMPRESORA: HP MULTIFUNCIONAL, PHOTOSMART C4480, con sus respectivos cartuchos y repuestos nuevos, los cuales serán entregados por los acusados en la sede del Despacho Fiscal en un lapso de noventa (90) días, a partir del día de hoy, para ser asignados a la Dirección Estadal Ambiental Mérida, debiendo consignar ante el Tribunal de parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la correspondiente acta de entrega referida a los aludidos bienes; 4°) Entregar a la Fiscalía Sexagésima Novena, la cantidad de quinientas (500) calcomanías, es decir doscientos cincuenta (250) cada uno, alusivas a la prevención del delito de “CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE”, las cuales deberán con las especificaciones que serán sugeridas por el Fiscal del Ministerio Público, debiendo la Vindicta Pública informa a este Tribunal sobre el recibo de tales calcomanías, las cuales serán entregadas en un lapso de sesenta (60) días a partir de la presente audiencia; 5°) No verse incursos en la comisión de un nuevo hecho punible; y 6º). Presentarse ante la Coordinación Zonal con sede en El Vigía a los fines de cumplir con las condiciones que se impongan. Se establece PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 2010 HASTA EL 09 DE ENERO DE 2011. Se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-

TERCERO

Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas del acta solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.-

CUARTO

Se acuerda agregar las proformas consignadas por la Defensa, constantes de dos (02) folios útiles.-

De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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