Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 27 de Mayo de 2005

195º y 146º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes J.D. RIVERO MONTILLA Y A.M.L.A., titulares de la cédula de identidad Nros. 4.961.692 y 13.330.925 respectivamente, debidamente asistidos por el Abog. A.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Secretaría de la Junta Parroquial “Uvencio Antonio Velásquez” del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civ. Nº 5279/Amny.-

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